¿Es válido un convenio regulador no aprobado u homologado judicialmente? | Caleta Abogados

¿Es válido un convenio regulador no aprobado u homologado judicialmente?

Aunque se suele creer lo contrario, no todo lo acordado por las partes en base a libertad de pacto que les ampara, tiene validez o eficacia. En determinadas circunstancias, dicha eficacia queda en entre dicho.

Uno de esas circunstancias es la temática familiar derivada del matrimonio y de las medidas paterno filiales, que se realiza por medio del correspondiente convenio regulador.

Pero, ¿y si, por el motivo que fuera, ese convenio no fue finalmente homologado judicialmente, sino que simplemente fue firmado por las partes para su particular aplicación? ¿Tiene eficacia lo que se ha acordado a través del mismo?

En Caleta Abogados vamos a explicártelo.

La eficacia de un convenio regulador que no ha sido validado judicialmente

El criterio del Tribunal Supremo al respecto es totalmente claro: con carácter general, ese acuerdo debe ser homologado o aprobado judicialmente para que el mismo desprenda la eficacia que se pretendía cuando se firmó por las partes.

Ello se debe a que el objeto del acuerdo entre estas no es cualquier asunto, sino materia de familia derivada de un proceso de ruptura sentimental en la que, en muchas ocasiones, hay menores de por medio, por lo que la eficacia de ese convenio no puede quedar solo bajo el criterio de ambos cónyuges.

No obstante, existe una salvedad en la que, pese la ausencia de homologación, el convenio puede tener efectos: todo depende de cual sea el contenido del mismo.

Vamos a distinguir 2 supuestos:

Primero. – El convenio regulador NO contiene medidas paterno filiales

Es el caso de que, pese a la ruptura, ninguna de las medidas alcanzadas en dicho convenio sean relativas a los hijos, bien porque no los haya o porque los mismos ya sean mayores de edad y no les afecta nada de lo pactado.

Normalmente, en este se trata de medidas más bien de carácter económico o patrimonial que desprende su eficacia desde el momento en el que se produce su firma, como si se tratase de cualquier acuerdo alcanzado entre particulares.

Pues bien, en este caso, podrían tener eficacia ante los Juzgados y Tribunales, a pesar de que, pese a que ese acuerdo tiene su origen en una cuestión de familia, no ha sido homologado o aprobado en el procedimiento de divorcio correspondiente.

No obstante, hay que advertir que no es una regla general, sino que la eficacia de cada convenio dependerá de las circunstancias en cada caso, de lo que se establezca en el mismo y de lo que afecte a las partes particularmente.

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Segundo. – El convenio regulador SI contiene medidas paterno filiales

Es lo más habitual. El convenio regulador recoge no solo medidas de carácter económico relacionada con los bienes del matrimonio, con las cargas de la pareja…etc, sino que, habiendo hijos menores de edad, se hace una serie de manifestaciones en relación a la regulación de los distintos aspectos relacionados con los mismos.

Por lo tanto, si se establecen dichas medidas paterno filiales, ese convenio debe someterse a la valoración judicial para que el mismo tenga plena eficacia.

¿Y por qué motivo en ese supuesto si y en el anterior no? Pues, precisamente, por lo que comentábamos anteriormente, porque los Juzgados y Tribunales, mediante el papel garantista del Ministerio Fiscal, deben velar por los intereses y bienestar de los menores, sin que se pueda quedar la eficacia del convenio al criterio de los cónyuges.

La intervención de los Juzgados y Tribunales en estos casos es elemental.

¿Qué puedes hacer si tenéis un convenio firmado relativo a vuestros hijos menores y no lo aprobasteis judicialmente en su día?

Muy sencillo, no os queda otra que iniciar un procedimiento judicial de separación o divorcio, o en su defecto, de medidas paterno filiales, para garantizar la eficacia del mismo.

Es indiferente que hasta el momento hayáis «funcionado» bien con un simple acuerdo firmado entre vosotros. La situación entre ambas partes puede variar en cualquier momento u os pueden requerir la aportación de la sentencia en dicho sentido para cualquier trámite administrativo, por lo que es recomendable adecuar dicha situación a lo que exige la legalidad.

Para ello es obligatorio contar con los servicios de abogado y procurador, por lo que, en Caleta Abogados, como firma jurídica especializada en derecho de familia, nos ofrecemos a regular dicha situación de la forma más fácil y rápida posible.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

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