La liquidación de los bienes gananciales en caso de divorcio | Caleta Abogados

La liquidación de los bienes gananciales en caso de divorcio

Cuando se produce el divorcio mediante Sentencia judicial en un matrimonio, la sociedad de gananciales con respecto a los bienes adquiridos por ellos en común, se disuelve, lo que significa que deja de estar vigente.

Sin embargo, esa disolución no supone automáticamente la liquidación de los bienes comunes, ya que ese reparto habrá que hacerse como parte del propio procedimiento de divorcio o bien, con posterioridad en otro proceso independiente.

¿Qué se consideran bienes gananciales?

Cuando hablamos de bienes gananciales nos referimos a aquellos bienes y deudas adquiridas por ambos cónyuges o bien, por uno de ellos, durante la vigencia del matrimonio.

Por el contrario, los bienes adquiridos por cada uno antes del matrimonio son privativos.

Y en toda sociedad de gananciales, distinguimos un ACTIVO y un PASIVO.

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¿Cuáles son los bienes que forman el ACTIVO?

  • Los bienes que existen cuando se produce la disolución de la sociedad de gananciales.
  • El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
  • El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

¿Cuáles son los bienes que forman el PASIVO?

  • Las deudas del tipo que sea que estén pendientes de pago cuando se produce la disolución de la sociedad de gananciales.
  • El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando al haber sido consumidos en interés de la sociedad deban ser devueltos en metálico al cónyuge que los aportó.
  • El importe actualizado del valor de los bienes que habiéndose pagados por uno solo de los cónyuges de forma privativa, su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés o beneficio de la sociedad.
  • Todos los importes que constituyan créditos de los cónyuges de forma privada contra la sociedad por haber sido pagados por estos.

La elaboración de ese activo y pasivo se lleva a cabo, ya sea en procedimiento de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, por ambas partes tras recapitular todos los bienes y deudas habidas en el matrimonio. Es lo que se denomina la formación de inventario.

A dicha relación de bienes y deudas también, en la medida de lo posible, habrá de acompañarse un valor aproximado de cada elemento en cuestión.

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Una vez realizada la valoración de todos los bienes, se obtendrá un valor total positivo o negativo, dependiendo del caudal del activo y del pasivo. Es decir, si el valor del activo es superior al del pasivo, entonces el resultado del inventario será positivo, y negativo si es a la inversa.

Si el resultado es positivo, dicho valor se utilizará para satisfacer las deudas que la sociedad de gananciales tenga contraídas. En este caso, las deudas relativas a alimentos tienen preferencia con respecto a las demás. Por su parte, el valor sobrante se lo repartirán ambos cónyuges a partes iguales o, bien, haciendo las compensaciones que correspondan si uno de los cónyuges es deudor de la sociedad de gananciales.

Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro (por ejemplo, por haber abonado parte de un bien privativo del otro), podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

Si por el contrario el resultado negativo, cada cónyuge deberá de responder personalmente con sus bienes privativos de las deudas de la sociedad.

Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.