Reclamación del complemento de paternidad en la pensión de jubilación e incapacidad

Reclamación del complemento de paternidad en la pensión de jubilación e incapacidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado discriminatorio que a los hombres no se les pueda aplicar el complemento de paternidad en sus pensiones, ya sea de jubilación o incapacidad.

Ello ha dado lugar a que muchos hombres hayan reclamado dicho complemento y que se hayan dictado ya sentencias en las que se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar el mismo.

¿Quieres saber cuáles son los requisitos para solicitarlo? Te lo explicamos respondiendo a una serie de preguntas básicas.

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¿Quiénes puedes reclamación el complemento de paternidad en la pensión de jubilación e incapacidad?

Puede ser reclamado por hombres pensionistas que hayan obtenido la resolución de pensión de jubilación o incapacidad permanente desde el 2 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 y que hayan tenido dos o más hijos.

Aquellos que hayan obtenido la resolución de la pensión de jubilación o incapacidad permanente con posterioridad al 3 de febrero de 2021 se regulan por la normativa actual consistente en un complemento de 27 euros al mes por hijo en 14 pagas.

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¿A cuánto asciende el complemento de paternidad en la pensión de jubilación e incapacidad?

Depende de las circunstancias personales de cada pensionista, de manera que será mayor o menor según las mismas.

El complemento supone un aumento de la pensión de jubilación o incapacidad de los siguientes porcentajes:

-Un 5% si el pensionista ha tenido dos hijos

-Un 10% si el pensionista ha tenido tres hijos

-Un 15% si el pensionista ha tenido cuatro o más hijos

Cuando hablamos de hijos, nos referimos a los que se hayan tenido a lo largo de la vida, con independencia de que sean biológicos o adoptados.

Igualmente, NO se requiere para la solicitud de dicho complemento que esos hijos vivan todavía con el pensionista o que dependan económicamente de él. Es decir, se valoran el número de hijos nacidos con independencia de la situación de los mismos. De esta forma, se debe aplicar automáticamente dicho complemento en el caso de que el pensionista haya tenido dos o más hijos

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¿Hay límite según sea el importe de la pensión?

El complemento NO queda limitado por el máximo de las pensiones. Sin embargo, no se aplica a jubilaciones voluntarias (es decir, solicitadas con anterioridad a la edad legal de jubilación). No obstante, ello no impide poder solicitar el complemento cuando se llegue a la edad de jubilación legal

La aplicación de dicho complemento, ¿tiene efecto retroactivo?

El complemento se abonará desde 3 meses antes de que se haga la solicitud al INSS

Por lo tanto, si eres hombre que has tenido dos o más hijos y te jubilaste entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienes derecho a este complemento y con total seguridad el INSS no te lo ha aplicado en tu pensión.

¿Tienes dudas sobre tus posibilidades de reclamación? ¿No sabes si cumples con los requisitos para solicitarlo?

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
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Tutor externo Universidad de Granada

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