El reconocimiento del Tribunal Supremo del derecho de los hombres jubilados a cobrar el complemento por maternidad

El reconocimiento del Tribunal Supremo del derecho de los hombres jubilados a cobrar el complemento por maternidad

El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 25 de Noviembre de 2021, ha reconocido por primera vez el derecho a un hombre jubilado a que pensión de jubilación se le aplique el complemento de maternidad.

Dicha Sentencia no hace otra cosa que aplicar la sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el casoC-450/2018. Esta resolución declaró que aplicar dicho complemento a las mujeres y no a los hombres es totalmente discriminatorio por razón de sexo.

Por lo tanto, la consecuencia de ello es que a los hombres pensionistas se le reconozca también su derecho al cobro de dicho complemento.

Dicha resolución es de vital importancia, ya que abre la posibilidad a que miles de pensionistas reclamen dicho complemento.

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Requisitos para poder cobrar dicho complemento por maternidad

De la Sentencia del Tribunal Supremo, podemos destacar que son los siguientes:

  • La jubilación debió de tener lugar por fin del tiempo de actividad laboral (jubilación) o incapacidad permanente

 

  • Si la jubilación se produjo entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021

 

  • Que el jubilado pensionista haya tenido dos o más hijos, con independencia de si los hijos son o no mayores de edad, estén o no independizados. Basta con acreditar su nacimiento.

 

  • Si la madre de eso hijos NO percibe ese complemento en su pensión de jubilación o incapacidad

 

  • Que NO haya sido jubilación anticipada voluntaria: las jubilaciones procedentes de ERTES suelen considerarse jubilaciones forzosas por lo que pueden dar lugar al complemento
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¿Qué importe incrementado supondrá la aplicación de ese complemento de maternidad?

Depende de cada caso en concreto. La pensión mensual de jubilación o incapacidad se incrementará en los siguientes porcentajes:

  • Un 5% si tuviste dos hijos

 

  • Un 10% si tuviste tres hijos

 

  • Un 15% si tuviste cuatro o más hijos
COMPLEMENTO MATERNIDAD

¿Cuál es el procedimiento para la aplicación del complemento por maternidad?

Lamentablemente, a pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo, el Estado no va a aplicar ese complemento de forma automática o de oficio, sino que ello requiere la solicitud el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Lo habitual es que este organismo venga denegando ese derecho (a pesar de la clara Sentencia del Tribunal Supremo) en base a que, cuando la norma estaba en vigor, solo se preveía su aplicación a las mujeres pensionistas.

No obstante, ello supone una clara maniobra por parte de la administración para evitar la obligación de abonar ese derecho y dilatar el procedimiento de reclamación, y de esta forma provocar la resignación del pensionista.

Sin embargo, podemos garantizar que, ante la negativa de la Seguridad Social, una vez que se interponga demanda judicial, se reconocerá el derecho a aplicar dicho complemento, incluso con carácter retroactivo.

En Caleta Abogados, recomendamos que la solicitud del reconocimiento de ese derecho a la Seguridad Social se haga contando con el asesoramiento y la tramitación de los profesionales especialistas en la materia.

¿Cumples los requisitos? Nosotros nos comprometemos a asesorarte GRATIS sobre tus posibilidades de reclamación.

Llámanos al 958 990 306 – 649 045 724 (teléfono y WhatsApp) o escríbenos a info@caletaabogados.es

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
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Tutor externo Universidad de Granada

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