La vivienda familiar y su uso durante la custodia compartida
El uso de la vivienda familiar una vez que los progenitores se plantean la posibilidad de establecer una custodia compartida de los hijos menores del matrimonio se ha convertido en la pregunta del millón para los abogados.
La pregunta es la misma en todos los casos: si se establece la custodia compartida, ¿quién de los dos se queda con el uso de la casa?
Básicamente dependerá de cada caso concreto, aunque vamos a establecer los criterios jurisprudenciales que se siguen para determinar dicha cuestión
Criterios para la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida
Si bien, desde hace tiempo, se viene reconociendo legalmente a la custodia compartida como un régimen totalmente deseable y preferible con respecto al modelo de custodia monoparental, siempre que las circunstancias así lo hagan posible, por otro lado, no existía un criterio legal respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar.
Sin embargo, eso ha cambiado una vez que el Tribunal Supremo ha establecido los factores objeto de valoración para resolver el uso.
Destacamos los siguientes:
Primero. – Primacía del interés del menor
A la hora de resolver sobre la atribución de la vivienda, no hay cuestión más importante que la garantía del interés superior del menor habido del matrimonio. Incluso sobre otro interés legítimo que pueda concurrir en cada caso.
De esta forma, no se establecerá un uso de la vivienda familiar que contradiga a los intereses del menor o pueda suponer un menoscabo de su bienestar o atención.
Segundo. – Progenitor más necesitado
Se valora cuáles son las posibilidades reales de cada uno de los cónyuges para hacerse con otra vivienda.
Para ello, además de analizar la capacidad económica, se valorará la posibilidad de que alguno de los dos pueda ocupar una vivienda privativa o de que se pueda vender la vivienda familiar y que cada uno pueda contar (ya sea previa compra o alquiler) otra vivienda digna para el menor.
Tercero. – Propiedad de la vivienda familiar
Es decir, si el inmueble pertenece a los dos cónyuges, a uno solo con carácter privativo (la adquirió antes del matrimonio) o a un tercero.
Si corresponde a uno solo de los progenitores y no hay menores, la ley, por medio del artículo 96 del Código Civil, prevé la posibilidad de establecer una limitación temporal para el uso por parte del cónyuge más necesitado
Clases de atribución de la vivienda familiar
Los anteriores factores dan lugar a que existan dos fórmulas basicas mediante las que se suele utilizar la vivienda:
- Atribución de domicilio fijo para los menores: estos siempre permanecen en la vivienda, y son los progenitores los que van y vienen según sus periodos de estancia con los mismos. El periodo que el progenitor en cuestión no esté con los menores, habitará en otro domicilio a su elección
- Atribución exclusiva del domicilio para uno de los cónyuges: dicho progenitor queda en el domicilio familiar con los menores, los cuales, llegado el periodo de estancia con el otro, abandonaran la vivienda para trasladarse con el mismo.
Una vez visto esto, podemos adivinar que es complicado establecer unos criterios generales, ya que la realidad es que todo depende de las circunstancias en cada caso, aunque el Tribunal Supremo oriente sobre qué elementos se han de tener en cuenta por los Juzgados y Tribunales.
Sea como fuere, no resulta una cuestión sencilla, ya que cada progenitor tiene sus motivos en los que basar su pretensión de quedarse en la vivienda.
Por ello, si tienes en mente iniciar un proceso de divorcio y la custodia compartida de tus hijos es algo que te planteas, si pretendes el uso de la vivienda para ti no puedes dejar dicha cuestión en manos de cualquiera, sino que el proceso requiere de la intervención de abogados especializados. Solo sabiendo hacer valer tus circunstancias, conseguirás lo que deseas.
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Pablo Salmerón Sabador
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
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