¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la oferta indemnización del seguro tras un accidente de tráfico?

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la oferta indemnización del seguro tras un accidente de tráfico?

Tras la finalización del tiempo de convalecencia de las lesiones sufridas por el lesionado en un accidente de tráfico, llega el momento en el que la compañía aseguradora responsable del siniestro debe abonar la indemnización en reparación del daño causado.

Dicha indemnización se realiza previa realización de la oferta motivada acompañada de informe médico definitivo, que debe ser calculada en base a la documentación medica facilitada por el lesionado por medio de su reclamación previa.

Lamentablemente, en la mayoría de las ocasiones dichas ofertas de indemnización NO se corresponden con las cantidades a las que el lesionado tiene derecho como consecuencia de los daños producidos.

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¿A qué se debe que las ofertas de indemnización sean de menor cuantía a lo que le corresponde al lesionado?

Aquí entran en juego puros intereses económicos de las compañías aseguradoras, las cuales pretenden rebajar las pretensiones económicas del lesionado a fin de ahorrarse parte de la indemnización.

A dicho respecto, juegan con la posibilidad de que el lesionado acepte la indemnización ofrecida, y que así mismo, el importe restante que debería de percibir según su derecho, no sea finalmente reclamado judicialmente, porque no le merezca la pena desde el punto de vista económico.

Ello ocurre con mayor frecuencia en las lesiones de carácter leve, en las que la indemnización suele cubrir al menos un 75 % de la totalidad de la cantidad de la que el lesionado tendría derecho.

Igualmente, es habitual que, en las indemnizaciones de gran cuantía, se intente rebajar el máximo posible el importe, no reconociendo algunos conceptos que también resultaría indemnizables según el Baremo.

Sea como fuere, si bien el seguro termina abonando cantidades en concepto de la reparación de los daños causados, por otro lado, también se ahorran ciertas partes, que es donde radica el beneficio para las mismas al fin de al cabo.

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Pasos en caso de desacuerdo con la oferta de indemnización

Normalmente, el desacuerdo de los perjudicados con la oferta de indemnización que el seguro le ha realizado, gira en torno a tres grandes circunstancias:

  • El computo del periodo de convalecencia o recuperación

 

  • La valoración de las lesiones sufridas y/o secuelas

 

  • La negación de otros conceptos también indemnizables

Dicho esto, en caso de desacuerdo, al lesionado solo le queda la vía de la reclamación judicial para hacer valer todos los derechos que le asisten ante dicho siniestro, y, en definitiva, obtener la totalidad de la cantidad que el pudiera corresponder por todos los conceptos.

Hemos de decir que, ante la oferta del seguro, el perjudicado puede aceptar la cantidad ofrecida, y con posterioridad reclamar la cantidad restante. Ello es así porque la aceptación no supone la renuncia a ningún derecho de reclamación.

No obstante, antes de dicha aceptación es conveniente poner dicha cuestión en manos de un abogado especialista que determinará qué es lo conveniente en ese caso de cara a una posterior reclamación judicial.

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En todo caso, destacamos 2 grandes pasos antes de la interposición de la reclamación judicial:

Primero. – Asesoramiento especializado por un abogado particular

 Si a esas alturas el lesionado aún sigue confiando en los servicios jurídicos de su propia compañía aseguradora, este es el momento para designar un abogado particular.

En Caleta Abogados siempre hemos sido muy partidarios de la reclamación de la indemnización por medio de un abogado particular (incluso desde justo al producirse el accidente), por los motivos expuestos en este anterior artículo que recomendados su lectura.

En definitiva, el abogado particular, a diferencia del seguro, SIEMPRE te va a garantizar la mayor de las indemnizaciones dentro de tus posibilidades. De hecho, es muy habitual que el lesionado se vea “empujado” por su propio abogado del seguro a aceptar la oferta ofrecida, cuando lo cierto es que le correspondería una cantidad mayor.

Además, los honorarios del abogado particular siempre van a estar cubiertos por el seguro propio del lesionado hasta el límite establecido en su póliza (600-1200 € aproximadamente)

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Segundo. – Valoración por parte de un perito médico privado 

La oferta del seguro debe ir acompañada del correspondiente informe médico definitivo realizado por los servicios profesionales del seguro. En dicho informe es en el que el seguro basa su oferta.

Por ese motivo, hay que rebatir el contenido del mismo. Y la única forma de hacerlo es por medio de la elaboración de otro informe por parte de un perito médico privado.

El mismo valorará no solo las lesiones sufridas en base a la documentación medica que exista, sino también el tiempo de convalecencia, la graduación de los días de recuperación, las secuelas (estéticas y funcionales) que hayan quedado, un posible perjuicio moral…etc.

El único inconveniente es que dicho profesional requiere una inversión por parte del lesionado, que deberá de abonar sus honorarios en el momento de la elaboración del informe.

Por lo tanto, si no estás de acuerdo con la oferta de tu seguro, te invitamos a que nos plantees tu asunto y te informaremos de forma gratuita sobre la conveniencia o no de la aceptación de la misma.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.