Todo lo que hay que saber de la prorroga de los ERTE derivados del Covid-19 hasta el 30 de Septiembre

Todo lo que hay que saber de la prorroga de los ERTE derivados del Covid-19 hasta el 30 de Septiembre

Hace escasos días, Gobierno, empresarios, sindicatos y demás agentes sociales llegaban a un acuerdo para la prorroga de los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) derivados de la situación de crisis por el el Covid-19 y cuyo vencimiento estaba previsto inicialmente para el 30 de Junio.

Dicho acuerdo  se ha hecho publico mediante la publicación del RDL.24/2020, de 26 de juniode medidas sociales de reactivación del empleo  y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (BOE 27/Junio).

El mismo supone la prorroga de los ERTE asi como del cese de actividad de los trabajadores autónomos hasta, mínimo, el próximo 30 de Septiembre.

Llegada esa fecha, posiblemente, tengan lugar nuevas negociaciones entre las partes, a fin de prorrogar una vez los mismos, dependiendo de la situación económica y social en la que nos encontremos.

Por lo pronto, vamos a explicar cuales son las particularidades de esta prorroga asi como las condiciones de la misma

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Condiciones para empresas y trabajadores por cuenta ajena

 Vamos a diferenciar 2 aspectos:

Primero.- Nuevas contrataciones y realización de horas extras

Las empresas en situación de ERTE por fuerza mayor podrán prorrogar hasta el 30 de Septiembre la suspensión de los contratos de trabajo tanto si la actividad no se reiniciara (con causa justificada) o lo hiciera o haya hecho de manera parcial, con reducción de jornada, primando la reincorporación del empleo activo.

Una de las condiciones mas relevantes impuestas por el gobierno es que la prórroga NO permitirá  la realización de horas extraordinarias por parte de los trabajadores ni tampoco la realización de nuevas contrataciones por parte de la empresa mientras se esté en situación de ERTE.

No obstante esto ultimo cuenta con una excepción: se permitará una nueva contratación en el caso que sea necesario por tratarse de tareas para las que no hay ningún trabajador de la empresa con la formación o capacitación necesarias para esas tareas.

No obstante esta circunstancia estará sujeta a comprobación de la autoridad laboral.

La realización de horas extraordinarias o los nuevos contratos referidos constituirá infracción para la empresa por parte de dicha autoridad laboral.

Esta prohibición de contratación es una de los mayores quebraderos de cabeza por parte de los trabajadores en situación de desempleo, ya que pueden ver limitadas sus posibilidades de encontrar un nuevo puesto de trabajo en los próximos meses.

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Segundo.- Protección de los trabajadores

La protección de empleo para los trabajadores afectados por ERTE se prorroga hasta el 30 de Septiembre en las mismas condiciones como hasta ahora.

En el caso de los trabajadores fijos discontinuos que en condiciones normales estarían activos en su trabajo la protección se prorroga hasta el 31 de Diciembre.

Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de Julio, las empresas verán exoneradas sus cuotas de cotización en el 60% durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

Por su parte, los trabajadores que mantengan suspendidos sus contratos, las empresas verán exoneradas sus cuotas de cotización en el 35%. 

Sin embrago, las empresas que permanezcan en ERTE por fuerza mayor total, es decir, que sigan sin reincorporar ningún trabajador a partir del 1 de Julio, mantendrán una exoneración de cuotas a la Seguridad Social del 70 % en Julio, el 60% en Agosto y el 35% en Septiembre.

En lo que respecta al capitulo de despidos, se mantiene que la fuerza mayor, o las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no serán justificativas de la extinción de los contratos o de despido.

Los contratos temporales estarán justificada su finalización si es por la causa por la que se celebró y, los despidos, deberán estar basados en causas disciplinarias fundamentadas conforme a la normativa laboral (sobre los despidos, existen matizaciones que podrían ser causa procedente como despido objetivo)

Se mantiene que el cómputo temporal de los contratos cuyo vencimiento haya coincidido con la situación de estado de alarma se consideran interrumpidos, debiendo prorrogarse por el período suspendido desde la afectación al ERTE hasta el momento de su reincorporación.

Por último, referir, que se podrá movilizar a los trabajadores en su situación de suspensión o reducción de jornada en cuanto a ser baja en el ERTE y volver a situación de afectado por el ERTE.

Por tanto, una persona trabajadora que sale del ERTE, total o parcialmente, puede volver a estar en situación de afectado por ERTE.

Condiciones para trabajadores por cuenta propia o autónomos

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad durante el estado de alarma verán exoneradas su cuota en el 100% en el mes de Julio, el 50% en Agosto y el 25% en Septiembre.

Dicha exoneración será incompatible con la percepción de prestación de cese de actividad, que puede solicitarse a partir del 1 de Julio.

Puede solicitarse prestación de cese de actividad máximo hasta el 30 de septiembre conforme a los requisitos establecidos en la Ley general de la seguridad social, desde el 1 de Julio, si se acredita una reducción de la facturación al menos del 75% durante el tercer trimestre de 2020 respecto del mismo período del 2019 y, si además, el Rendimiento Neto del tercer trimestre de 2020 no supera la cantidad de 5.818,75 € (prorrateada en los tres meses Julio, Agosto y Septiembre, en un máximo mensual de 1.939,58 €).

Solo en determinadas circunstancias podría prorrogarse la prestación más allá del 30 de Septiembre.

Las solicitudes anteriores al 15 de Julio se les reconocerá provisionalmente la prestación con efectos del 1 de Julio, y las solicitadas posteriormente al 15 de Julio, tendrán efectos desde el día siguiente a la solicitud.

Si se solicita la prestación, se deberá ingresar el 100% de la cuota de autónomo, y la Mutua abonará el importe de las contingencias comunes si NO se desarrolla ACTIVIDAD alguna por el autónomo.

Solicitada la prestación, se podrá renunciar en cualquier momento antes del 31/Agosto con efectos del mes siguiente, y devolver voluntariamente la prestación por cese de actividad si la facturación no se reduce al menos en el 75% referido o los ingresos superan los valores máximos permitidos en el tercer trimestre conforme a lo expuesto anteriormente

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Conclusión

Pese a que se ha tratado de explicar de forma básica las condiciones de la prorroga, lo cierto es que no resulta fácilmente entender todas las circunstancias que hay que tener en cuenta.

Por ello, en Caleta Abogados aconsejamos encarecidamente a todos los trabajadores que se encentren afectados directa o indirectamente en situación de ERTE, que consulten su caso concreto con un abogado laboralista, a fin de que les pueda despejar las dudas que tengan al respecto y conocer a que tienen derecho y cual es la situación actual a la que se tienen que enfrentar.

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Rafael Fuster Duro

Abogado
Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas
Rafael Fuster Duro

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