Cláusula suelo en las hipotecas: el TJUE abre la puerta a la nulidad de los acuerdos firmados con el banco

Cláusula suelo en las hipotecas: el TJUE abre la puerta a la nulidad de los acuerdos firmados con el banco

Cuando, en su día, se empezó a plantear la posibilidad de que las clausulas suelo contenidas en gran cantidad de hipotecas podrían ser consideradas nulas de pleno derecho, fue una práctica muy habitual por parte de muchas entidades bancarias la de instar a los clientes a firmar un acuerdo con las mismas a fin de reducir el importe de la cuota hipotecaria, pero a cambio de:

  • Renunciar a reclamar cantidad alguna en concepto de dicha cláusula abusiva
  • Reconocer que era perfectamente conocedor de las consecuencias de firmar la hipoteca con ese tipo de clausula
IRPH

Pues bien, el pasado 9 de Julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como en otras cuestiones en los últimos tiempos (IRPH, nulidad clausula suelo…), ha protagonizado una nueva bofetada económica para los bancos, ya que abre la puerta a la posibilidad de que esos acuerdos firmados con el banco sean considerados igualmente nulos, y, por ende, a que miles de hipotecados puedan reclamar económicamente por dicho concepto.

Para ello, esos acuerdos deben de cumplir con 2 requisitos básicos, que en Caleta Abogados te explicamos a continuación.

vencimiento anticipado

Requisitos para la nulidad de los acuerdos por clausula suelo

La Sentencia de TJUE establece 2 requisitos para que el acuerdo sea considerado nulo:

Primero. – Falta de negociación entre banco y cliente

Es el caso habitual. Los bancos ofrecidos por el banco por el cliente NO suelen ser objeto de una negociación previa entre ambas partes, sino que tiene su origen en condiciones impuestas unilateralmente por el banco.

Este tipo de acuerdos pueden considerarse un auténtico engaño por el banco, ya que el cliente no tiene la posibilidad de negociar ninguna de las condiciones ni tampoco modificar cualquier aspecto del mismo. Además, de ello le obligaban a renunciar a importantes cantidades de dinero que perfectamente podría haber obtenido en el caso de que hubiese reclamado judicialmente.

Si el banco no puede acreditar que hubo negociación previa con el cliente, dicho acuerdo será considerado nulo.

Segundo. – Falta de información sobre las condiciones sobre el acuerdo

Este requisito viene a colación del anterior.

Si el cliente NO tenía la suficiente información sobre las condiciones del acuerdo como para poder como para negociar un nuevo acuerdo que le sea más favorable que la anulación, dicho acuerdo puede ser considerado nulo.

Y dentro de esa carencia de información a la hora de firmar el acuerdo, el banco tampoco informaba al cliente de las cantidades que podrían ser objeto de devolución o reclamación, y ello a pesar de que tuviese en su poder esa información.

Dicho con otras palabras, si el banco le hubiese informado al cliente que tenía derecho a obtener la devolución de determinado importe pero que con la firma de dicho documento estaba renunciando a ello, damos por seguro que el cliente no hubiese llegado a firmar dicho acuerdo.

Esto es el fundamento de la nulidad del acuerdo.

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¿Qué hay que hacer para que se declare nulo el acuerdo y recuperar las cantidades debidas?

La única vía es la interposición de la correspondiente demanda con abogado y procurador, ya que la Sentencia del TJUE es de aplicación directa por los Juzgados y Tribunales Españoles.

Por ello, se avecina un nuevo aluvión de demandas en los juzgados por todos aquellos miles de hipotecados que firmaron un acuerdo con el banco por la cláusula suelo.

¿Y que va a suponer la interposición de la demanda? Que el cliente tenga derecho a recuperar todas las diferencias pagadas desde el inicio del préstamo hipotecario más sus intereses legales.

De esta forma, si en su día firmaste un acuerdo con el banco, no te lo pienses y ponte en manos de un abogado especialista.

En Caleta Abogados, nos comprometemos a estudiar tu caso gratis a fin de informarte de tus posibilidades de reclamación. Y ello, sin compromiso de contratación del servicio.

De hecho en Junio de 2019, este despacho de abogados ya ganó un asunto en el que se declaraba la nulidad de la clausula suelo a pesar del acuerdo firmado entre el banco y nuestro cliente, de manera que ello supuso la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

José Ramón Salmerón Sabador

Abogado Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias Más 20 años de ejercicio profesional. Máster en Derecho de propiedad Intelectual Máster en SEO Tutor externo Universidad de Granada