Las opciones de los trabajadores ante el concurso de acreedores de la empresa

Las opciones de los trabajadores ante el concurso de acreedores de la empresa

La actual situación económica derivada de la alerta sanitaria por Covid-19, ha provocado la liquidación de miles de empresas, y con ello, graves repercusiones laborales para sus trabajadores.

Sin entrar en pormenores del procedimiento concursal, éste articulo pretende solucionar los problemas de deuda generados en la empresa ante su carencia de liquidez con respecto a los acreedores, entre los que se encuentran habitualmente los trabajadores

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¿Qué es un procedimiento concursal?

Con carácter general, se trata de un procedimiento judicial iniciado, obligatoria o voluntariamente por la empresa, el que se nombra un administrador concursal.

El mismo deberá elaborar un informe, en base a los bienes y deudas existentes en el momento de la declaración, en el que se incluirán con carácter preferente los salarios e indemnizaciones pendientes, por su importe líquido, pues la cotización y las retenciones por el IRPF constituyen deuda a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria respectivamente.

En el momento de la declaración concursal, los importes pendientes a los trabajadores, constituyen créditos de privilegio especial, e incluyen el salario de los últimos 30 días efectivamente realizados, aunque el trabajador hubiera abandonado la empresa en meses anteriores al concurso de acreedores.

Como el objetivo principal es tanto solucionar el problema económico como mantener la actividad de la empresa (si bien, en la realidad, a menudo termina en su liquidación), para los trabajadores activos se generarán nuevas deudas posteriores a la declaración del concurso de acreedores.

Los nuevos salarios surgidos por mantenimiento de la actividad, deben abonarse conforme se devenguen en el momento de su obligación de abono, si la empresa dispone de dinero, pues en otro caso, estará destinada a su liquidación.

Las deudas generadas tras la declaración concursal se denominan créditos contra la masa y se producirán en su caso hasta que se declare la conclusión del concurso o el juez acuerde el cese de la actividad empresarial.

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Estos créditos son:

1.- Los créditos por salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores al concurso de acreedores, en una cuantía máxima del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Se trata de salarios (no afecta a las indemnizaciones), es decir salarios, horas extraordinarias y prorrata de pagas extras. Sobre esto existen opiniones contrapuestas, si bien es mayoría una jurisprudencia consolidada a favor de esta postura

2.- Todos los salarios e indemnizaciones de despido y de extinción de contratos producidos con posterioridad a la declaración de concurso de acreedores.

Se incluyen las horas extraordinarias, prorrata de pagas extras, pagos extrasalariales o prestación de incapacidad temporal, por los trabajos realizados después de la declaración concursal. También la liquidación-finiquito o las indemnizaciones. NO existe límite de cuantía.

Se consideran incluidos también las indemnizaciones de despido declarado judicialmente como improcedente o nulo tras la declaración del concurso, aunque el despido se produjese antes de dicha declaración.

Por tanto, los salarios e indemnizaciones que se generen tras la declaración del concurso, se deben abonar según se vayan produciendo, sin límite de cuantía, salvo la falta de liquidez para pagar la totalidad de los créditos contra la masa, en cuyo caso el límite se fija en tres veces el SMI.

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El FOGASA en el cobro de salarios

En caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa, el FOGASA en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, abona los salarios, indemnizaciones y salarios de trámite que no sean abonados por la empresa.

En el caso de concurso de acreedores, la tramitación por el FOGASA puede ser simultánea al concurso, no tiene que concluir éste o esperar que finalice, y abonará las deudas con un límite establecido en relación al S.M.I

Limites en el abono por el FOGASA

Sin embargo, el pago por parte del FOGASA está sujeto a una serie de limites:

Por los salarios o salarios de tramitación, el FOGASA abona hasta un importe máximo de 120 días del doble del SMI, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

-Por las indemnizaciones, el límite del FOGASA es un año de salario, no pudiendo ser superior al doble del SMI, incluida la parte proporcional de las pagas extras. Y nunca se pagará más de 20 días por año trabajado en caso de despido improcedente o extinción por causas del artículo 50 del E.T. (extinción voluntaria del trabajador con derecho a indemnización)

Una vez comenzado el concurso, el FOGASA responde solo de 20 días por año trabajado, aunque el despido se declare improcedente.

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Requisitos en el abono por el FOGASA

Para el abono por el FOGASA de los salarios e indemnizaciones es necesario cumplir los siguientes requisitos:

-La personación del FOGASA en el procedimiento concursal.

-Estar incluidos los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores que informa el administrador concursal.

-La expedición de un certificado por el administrador concursal en el que individualmente por cada trabajador informe de la cuantía de la deuda para con ese trabajador. También puede solicitarse se expida por el Juez.

-Es muy importante que los trabajadores sigan cumpliendo son su obligación de acudir a su puesto de trabajo, siempre y cuando, no haya comunicación expresa de lo contrario.

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Medidas por acuerdo empresa-trabajador o por decisión judicial

En base a las alegaciones de las partes, cuando no exista mutuo acuerdo, el Juez decidirá sobre posibles medidas, consecuencia del concurso de acreedores:

Primero.- Modificación de las condiciones laborales

Se puede dar la modificación sustancial de las condiciones laborales definitivas del trabajador, en cuanto a la jornada, horario, turnos o remuneración.

El trabajador podrá impugnar la medida si se considera perjudicado, solicitando la extinción de la relación laboral con derecho a 20 días de indemnización por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades.

Segundo.- Traslado de centro de trabajo

Si por ello, el trabajador se ve obligado a cambiar de residencia, podrá impugnarlo y solicitar la extinción de la relación laboral con 20 días de indemnización por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

Tercero.- Suspensión de los contratos (ERTE- Expedientes de Regulación de Empleo Temporal)

El trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo, pero no podrá solicitar la extinción de la relación laboral, salvo por causa voluntaria, sin indemnización.

En caso de ERE, esto es, despido colectivo o expediente de regulación de empleo de extinción de la relación laboral, se tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Estas medidas pueden tomarse a instancia de la representación de los trabajadores, de la representación de la empresa o del administrador concursal.

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Rafael Fuster Duro

Abogado
Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas
Rafael Fuster Duro

Rafael Fuster Duro

Abogado Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas