¿Qué pasa con los hijos menores hasta la obtención de la sentencia de divorcio?

¿Qué pasa con los hijos menores hasta la obtención de la Sentencia de Divorcio?

El tiempo que transcurre desde la separación de hecho de la pareja con hijos menores (decisión de ruptura, abandono del hogar familiar…) hasta que se obtiene Sentencia, es un periodo de gran incertidumbre familiar, económica y emocional para las partes.

De hecho, es una de las más frecuentes situaciones que se nos plantea por parte de nuestros clientes al inicio de los trámites legales de divorcio o medidas paternofiliales

Vamos a tratar de analizar de forma sencilla en qué estado queda la unidad familiar tras esa ruptura.

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Falta de determinación de derechos y obligaciones

Hemos de partir de la base que la propia ruptura de la pareja NO origina ya de por sí para los cónyuges una serie de derechos y obligaciones determinados para con los hijos menores de edad.

Partimos del supuesto en el que dichos menores han quedado temporalmente tras la ruptura al cuidado de uno de los progenitores.

En todo caso, habrá posibilidad de determinar judicialmente esos derechos y obligaciones con posterioridad, pero ninguno de los dos progenitores le puede exigir al otro una cuestión determinada.

Dicho con otras palabras: ni un progenitor puede exigir el abono de una cantidad determinada al otro en concepto de alimentos, ni este puede exigirle el cumplimiento de un régimen de visitas en concreto.

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¿Por qué motivo? Porque en dicho momento, NO hay ninguna resolución judicial que cumplir ni exigir su contenido, sino que la situación está abocada a depender de la buena voluntad entre las partes. De ahí que sean situaciones que no puedan ser objeto de “denuncia”.

Es decir, no se puede reclamar un derecho en dicho sentido que no esté determinado ya en una resolución judicial. Es en la misma donde nacen y se determinan esos derechos y obligaciones.

Por lo tanto, reconocemos que hay cierta “situación de vacío”, que la mayoría de las ocasiones termina con la resignación de ambos o de alguno de los progenitores ante la conducta contraproducente del otro.

Por ejemplo, que uno no quiera abonar ningún importe para el sustento de los menores o que quiera abonar una cantidad irrisoria en comparación con sus necesidades, o que el otro limite las visitas a los menores al progenitor que lo desea.

De ahí que en Caleta Abogados le demos tanta importancia a NO demorar el inicio de los trámites legales.

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No obstante, vamos a distinguir 2 tipos de casos: 

Primero. –  Acuerdo entre progenitores

En este caso, tras la ruptura, los progenitores iniciarán los trámites legales con abogado para la elaboración de un convenio regulador que recoja las medidas que hayan acordado.

Habitualmente, el convenio despliega sus efectos en la practica desde el momento de la firma, con independencia de que posterioridad tenga lugar la ratificación judicial del mismo y su resultado en forma de Sentencia. No obstante, es importante recoger en el mismo el momento de la vigencia de este.

Sin perjuicio de ello, queremos advertir que, si finalmente no hay ratificación por ambas partes del contenido del mismo, este quedará sin efecto.

Dicho esto, es evidente que el tiempo en el que las partes deban soportar “la situación de vacío” de la que antes hablábamos será mínimo, siempre y cuando se inicien los trámites justo tras la ruptura.

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 Segundo. – Desacuerdo entre progenitores

Aquí únicamente quedará la opción de que las partes interpongan la correspondiente demanda contenciosa de divorcio, separación o medidas paternofiliales (en el caso de parejas no casadas).

Y es importante hacerlo cuanto antes, si tenemos en cuenta todo el tiempo que transcurre desde la obtención del asesoramiento profesional por un abogado, la preparación de la demanda, la presentación de la misma, su admisión por el juzgado, el traslado a la otra parte para su contestación…etc.

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La posibilidad de solicitar medidas provisionales en la demanda

Para este último caso, el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reserva a las partes la posibilidad de solicitar la fijación de medidas de carácter provisional en la propia demanda de separación, divorcio o medidas paterno filiales o contestación a la misma.

¿Qué significa esto? Que, en el momento de la admisión a trámite de la demanda, el Juzgado abrirá un procedimiento a parte del principal (medidas coetáneas, se llama) en el que será objeto de fijación una serie de medidas de carácter básico que afectan a la esfera de los hijos menores:

  • Uso y disfrute de la vivienda familiar
  • Régimen de guarda y custodia de los hijos menores
  • La obligación de abono de una pensión de alimentos determinada a favor estos
  • El derecho a la realización de un régimen de visitas en concreto
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Este trámite conllevará que poco tiempo después de la admisión a trámite de la demanda, el Juzgado fijará una fecha en la que se celebrará una vista oral en la que se discutirán las medidas a fijar con carácter temporal o provisional, las cuales se recogerán en una resolución judicial en forma de Auto y cuyo contenido es de obligado cumplimiento.

De esta forma, las partes contarán ya con una resolución judicial (aunque sea provisional) para exigir sus derechos y deberes hasta la terminación de la tramitación del procedimiento principal y la obtención de Sentencia definitiva tras otra celebración de vista oral, que suele llevar un tiempo importante.

Por lo tanto, la solicitud de medidas provisionales en la demanda o contestación dependerá de las circunstancias de cada caso y si de verdad existe necesidad de fijar temporalmente determinas cuestiones relativas a los menores.

En dicho sentido, la buena voluntad de las partes es determinante ya que, si bien los progenitores puede que no estén en la misma línea a la hora de las medidas a establecer (por ello ha tenido lugar el procedimiento sin acuerdo), por otro lado, puede que estén cumpliendo voluntariamente con sus derechos y obligaciones con respecto al otro.

Consejos previos a la interposición del procedimiento 

Una vez tomada la decisión de ruptura, recomendamos siempre lo siguiente:

Primero. – Asesoramiento por abogado especializado 

Es de vital importancia si las partes no quieren dar un paso en falso que pueda afectar a sus derechos e intereses en el procedimiento judicial.

Incluso, la intervención de dicho profesional puede facilitar la posibilidad de acuerdo con la otra parte, incluso en aquellos casos que se hayan especialmente enquistados.

Segundo. – Contribución económica voluntaria al sustento de los menores 

Somos de la opinión (y así se lo decimos a nuestros clientes) que el progenitor que NO queda al cuidado de los menores, debe de contribuir económicamente a su sustento. Incluso, sin la existencia de resolución judicial que establezca dicha obligación.

¿Por qué motivo?

  • Por el propio bienestar de los menores, que es el interés predominante siempre
  • Y porque ello puede dar lugar a consecuencias negativas para dicho progenitor

Respecto a esta última cuestión, el hecho de no colaborar ni siquiera mínimamente con las necesidades de los menores puede condicionar en algunos casos la solicitud de un régimen de custodia compartida, ya que se desprendería de dicha conducta que dicho progenitor se ha desentendido de sus obligaciones y que ha dejado a los menores en una situación de cierto desamparo económico.

Y, por otro lado, puede conllevar que se le exija en la demanda que se diste Sentencia en la que también se incluya la obligación de abono con carácter retroactivo de todas las mensualidades desde la interposición de aquella.

Tercero. – Facilitar la realización del régimen de visitas 

Esta es otra de las cuestiones que recomendamos a nuestros clientes. Y ello a fin de no entorpecer la relación del otro progenitor con los menores que no han quedado en su compañía, así como para evitar consecuencias negativas en el propio procedimiento contencioso.

Por último, hemos de dejar claro que las partes NO deben condicionar una cuestión con la otra. Es decir, el progenitor que sufre el incumplimiento económico del otro NO debe limitar las visitas de este, y este último NO debe de dejar de cumplir con el sustento de los menores porque el otro progenitor le limita sus visitas. Tanto en un caso como en otro, serán los menores las verdaderas víctimas de dichas decisiones.

En Caleta Abogados somos conscientes de la complejidad de todas estas situaciones. Por ello, te ofrecemos la posibilidad de que nos expongas tu caso de FORMA GRATUITA y SIN COMPROMISO de contratación del servicio, y te daremos la información que necesites.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.