En caso de ruptura sentimental con hijos menores, ¿Qué medidas hay que adoptar?

En caso de ruptura sentimental con hijos menores, ¿Qué medidas hay que adoptar?

Si se produce, ya sea la separación o divorcio de un matrimonio o bien, la ruptura de una pareja sin estar casados, las medidas a adoptar serán prácticamente las mismas con respectos a los hijos menores nacidos de la relación.

Te explicamos resumidamente dichas medidas básicas y las circunstancias esenciales que las determinan.

Medidas básicas objeto de adopción

A nuestros clientes, les repetimos constantemente que es conveniente que la pareja regule judicialmente su situación lo más pronto posible. Ello va a consistir básicamente en la determinación de los derechos y obligaciones de cada uno de los progenitores con respecto a los hijos, por medio de una Sentencia judicial de obligado cumplimiento.

En ningún caso, recomendamos que se deje transcurrir un largo tiempo para iniciar los trámites legales. Ello solo acarreará complicaciones y problemas entre las partes ante la falta de resolución judicial que les obligue.

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Dicho esto, básicamente son 4 medidas básicas las que nunca han de faltar en la tramitación legal de una ruptura, ya sea de mutuo acuerdo o de forma contenciosa:

Primera. – Uso de la vivienda familiar

Es indispensable determinar cuál de los dos progenitores se queda con el uso de la vivienda que ha constituido hasta ese momento el hogar familiar.

Ello va a depender de varias circunstancias. Habitualmente queda para el progenitor que obtiene la custodia de los menores, en cuya compañía habitará.

Otro factor importante es el caso de que cualquiera de los progenitores haya abandonado ya el hogar familiar, estableciéndose en otro domicilio.

En caso de que los dos hayan abandono la vivienda, no será necesario realizar pronunciamiento alguno con respecto a su uso, a no ser que uno de los dos lo demande.

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Segunda. – Guarda y custodia de los hijos menores de edad

Es una de las medidas capitales en caso de ruptura y que, en buena parte, condiciona o determina el resto.

Como ya se sabe, la misma puede ser monoparental (a favor de uno solo de los progenitores) o bien, compartida (prácticamente mismo tiempo de estancia con cada uno)

La fijación de una u otra depende de multitud de factores a los que en otras muchas ocasiones hemos referencia en otros artículos en nuestra web.

No obstante, el bien primordial será siempre la garantía del interés y bien del menor por encima de cualquier circunstancia existente entre la pareja.

En caso de que los hijos sean mayores de edad, no se determinará custodia alguna.

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Tercera. – Régimen de visitas de uno de los progenitores con respecto a los hijos menores de edad

En caso de custodia monoparental, se fijará obligatoriamente un régimen de visitas a favor del progenitor que no ha obtenido la custodia, a fin de que el mismo pueda seguir regularmente su relación y comunicación con los menores.

El ejercicio de dichas visitas (horas, punto de recogida y entrega…) dependerá de cada caso concreto, pero lo habitual es que se realicen durante fines de semana alternos, de viernes a domingo. Si bien ello admite diferentes adaptaciones según el caso.

Actualmente, también se vienen estableciendo una visita intersemanal (es decir, a mitad de semana) a desarrollar por la tarde. Con ello se busca que el progenitor pueda disfrutar del menor todas las semanas, con independencia del fin de semana alterno.

Al margen de las visitas, lo habitual es que se fije la estancia por mitad de cada uno de los progenitores durante los periodos vacacionales (Verano, Semana Santa y Navidad)

Todo lo indicado, está sujeto a determinadas circunstancias: edad del menor, necesidades básicas, circunstancias laborales del progenitor, disponibilidad horaria…etc

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Cuarta. – Pensión de alimentos a favor de los hijos nacidos de la pareja

Es otro de los puntos candentes durante la tramitación de este tipo de rupturas.

En todo caso, el progenitor que quede sin la custodia de los hijos deberá de satisfacer mensualmente una cantidad en concepto de manutención a favor de los mismos.

Dicha cantidad depende igualmente de varios factores, aunque destacamos 3 por encima de todos:

  • Capacidad económica del progenitor obligado a satisfacerla

 

  • Necesidades de los hijos

 

  • Situación económica y laboral del progenitor custodio

Una vez determinado dicho importe, su abono es de obligado cumplimiento a riesgo de recaer en un incumplimiento de sentencia judicial que puede dar lugar a la ejecución de la misma con los correspondientes embargos, o incluso, en el peor de los casos, a que sea considerado un delito de abandono de familia.

Así mismo, también se determinará que los gastos de carácter extraordinario sean abonados por mitad por ambos progenitores.

La obligación de abono de la pensión se mantendrá hasta que el hijo sea independiente económicamente, sin perjuicio de que el mismo sea ya mayor de edad.

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Dicho esto, en Caleta Abogados consideramos de vital importancia un buen asesoramiento jurídico desde el primer momento en el que se inician las conversaciones para realizar los trámites legales correspondientes en estos casos.

Un mal asesoramiento puede suponer el dictado de una Sentencia con unas medidas desfavorables que deban de cumplirse durante un largo tiempo.

Por ello, en Caleta Abogados te ofrecemos la posibilidad de que nos hagas una primera consulta, de forma totalmente gratuita y sin compromiso de contratación del servicio, a fin de resolver tus dudas iniciales.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.