Covid-19: Todo lo que debes saber sobre el ERTE por causas de fuerza mayor
Covid-19: Todo lo que debes saber sobre el ERTE por causas de fuerza mayor. En estos días difíciles, nuestra sociedad está expuesta a una gran sobreinformación de todas las medidas que se pretenden adoptar para frenar las consecuencias del famoso Coronavirus.
Entre las muchas medidas que habrás escuchado, están las de índole económico y laboral. Y en ese contexto, ha sido muchísimas las veces que se ha venido repitiendo el mismo término: ERTE.
Por ello, ante esa sobreinformación, en Caleta Abogados queremos facilitarte una respuesta clara y concisa a las preguntas frecuentes en relación a dicha figura.
Vamos a ello.

¿Qué es un ERTE?
Literalmente, se trata de un Expediente de regulación temporal de empleo, o, dicho con otras palabras, la suspensión temporal de la relación laboral entre una empresa y todos o algunos de sus trabajadores.
Hay que resaltar el carácter temporal de esa figura, de manera que no es una extinción definitiva, sino más bien, un despido con carácter provisional.
No obstante, cabe la posibilidad de aplicar un ERTE no solo en casos de suspensión de empleo, sino también en casos de reducción de la jornada laboral (entre el 10% y el 70%)
¿Cuál es la finalidad de la aplicación del ERTE?
Dentro de las medidas de carácter económico recogidas por el RD-Ley 8/2020, hay una parte reservada a estas medidas de carácter laboral.
En definitiva, se trata de una solución excepcional para evitar despidos masivos de los trabajadores por parte de las empresas, como consecuencia de los efectos económicos negativos del coronavirus.
Y se resumen, como hemos dicho antes, en facilitar a dichas empresas, las suspensiones temporales de contrato o aplicar reducciones de jornada para el mantenimiento del empleo, así como bonificar a las que adopten estas medidas.

¿Cuál es la vigencia del ERTE?
En principio es una solución que tiene carácter extraordinario, y por ello, su vigencia durara mientras que continúen la situación de alarma derivada del Coronavirus.
Y sus efectos son retroactivos. Es decir, se aplica desde la fecha del hecho causante, que, según la publicación del Real Decreto, es el pasado 14 de Marzo.
¿Cuándo se considera que por causa de fuerza mayor puede presentar ERTE una empresa?
En lo que concierne a la presente situación, cuando la pérdida de actividad sea consecuencia del Covid-19.
Ello puede implicar:
- Suspensión o cancelación de actividades
- Cierre temporal de locales de afluencia pública
- Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

¿Qué beneficios ofrece la aplicación de ERTE?
Vamos a distinguir entre:
Primero. – Beneficios para los trabajadores
Tendrán derecho a una pensión por desempleo equivalente al 70% de su base reguladora durante los primeros seis meses. Una vez superado ese periodo, se abonará el 50% de dicha base.
No se requerirán un periodo mínimo de cotización, como si ocurre en otras extinciones laborales, de manera que cualquier trabajador, lleve tanto un día en la empresa como un año, tendrá derecho a la prestación.
Igualmente, el reconocimiento de ese derecho no consume el “paro” que el trabajador tenga acumulado por sus periodos trabajados con anterioridad. Ello significa que en caso de que más adelante sea despedido, le quedará su derecho a prestación por desempleo de forma íntegra, sin descontar el periodo del ERTE.
Segundo. – Beneficios para la empresa
En el caso de reducción de jornada, el abono del salario será proporcional a esa bajada de la jornada.
En el caso de suspensión del contrato, la empresa no deberá abonar el salario por esos días no trabajados.
En ambos casos, la empresa podrá ahorrarse el pago de la cotización a la Seguridad Social que le corresponde a la parte empresarial. Los llamados seguros sociales.
No obstante, si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores, se le aplicará una exención de 75%, debiendo de abonar por su cargo y cuenta el 25% restante.

¿Cuál es el procedimiento previsto para la tramitación del ERTE por coronavirus?
El gobierno, en un intento de facilitar ese trámite, ha flexibilizado los plazos previstos y lo que en condiciones normales duraría semanas o meses, ahora va a ser cuestión de días.
Destacamos los siguientes pasos:
- Comunicación por parte de la empresa a los trabajadores de su decisión de realizar el ERTE.
- La empresa presentará la solicitud de ERTE ante la autoridad laboral competente (en el caso de Andalucía, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía), junto con un informe en el que cual se fundamenten los motivos de la solicitud y la afectación de las medidas del gobierno en su actividad.
- Conformidad de dicha solicitud por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo máximo de 5 días.
- La Autoridad Laboral aprobará la solicitud de expediente en el plazo de 5 días, una vez se obtenga el visto bueno por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Una vez aprobado el ERTE, los trabajadores deberán de solicitar telemáticamente su prestación por desempleo ante en SEPE.
¿Y si debido a que la avalancha de solicitudes de ERTE, dicha Autoridad Laboral no lo aprueba expresamente en el plazo de 5 días? Preocupa mucho el colapso de la administración. Y por ello, se entiende que en ese caso el silencio administrativo es positivo, según se ha indicado por el Ministerio de Trabajo, lo que daría lugar a dar por aprobado la solicitud del expediente.
¿Qué ocurre una vez que el ERTE deja de tener vigencia?
A cambio de que el Gobierno establezca estas medidas para la suspensión temporal o reducción del empleo, por otro lado, les exige a las empresas que se acojan al mismo, “recuperar a los trabajadores objeto de ERTE” o al menos, mantener los mismos puestos de trabajo con los que contaba la empresa antes de expediente.
Ese mantenimiento de la plantilla debe ser de 6 meses a partir de la reanudación de la actividad.
De esta forma se evita que esta circunstancia sea aprovechada por la empresa para deshacerse de trabajadores.
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Rafael Fuster Duro
Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas
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