Nulidad IRPH: discrepancia entre jueces. La cuestión volverá al TJUE que se pronunciará de nuevo

Nulidad IRPH: discrepancia entre jueces. La cuestión volverá al TJUE que se pronunciará de nuevo

El pasado 3 de Marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictaba Sentencia definitiva en la que se abría la posibilidad de declarar la nulidad del IRPH existente en gran cantidad de préstamos hipotecarios.

Sin embargo, a la hora de que los Juzgados y Tribunales españoles han aplicado el contenido de dicha resolución, se ha obtenido una diversidad de Sentencias, en las que cada órgano ha interpretado la cuestión a su manera.

En concreto, unos han dado la razón a los bancos, mientras que otros se muestran a favor de los afectados. Y ello a pesar de tratarse de casos, cuyo fondo jurídico es prácticamente idéntico.

Ello ha provocado un auténtico desconcierto entre los afectados, y lo que es peor, una gran inseguridad jurídica en la sociedad.

Por ello, días atrás, se ha planteado una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE a fin de que se emita una resolución definitiva que no sea objeto de la libre interpretación de los órganos juzgadores.

IRPH

Diversidad de criterio entre Juzgados y Tribunales

La cuestión que comentamos ha sido especialmente grave, hasta el punto de que se han interpuesto algunas querellas criminales por supuestos delitos de prevaricación contra los magistrados que han dictado sentencias a favor de los bancos.

Y ello se debe a que se considera que no está fundamentada esa interpretación, que muchos han llegado hasta considerar aleatoria e interesada.

Como bien informamos en un anterior artículo, el IRPH de por si no es nulo, sino que puede ser considerado nulo en el caso de que las entidades bancarias no pudiesen acreditar ante un Tribunal que, en el momento de la formalización de la hipoteca, se le informo al hipotecado de todos y cada uno de los aspectos relacionados con el IRPH (en que consiste, como se calcula, comparativa con Euribor…)

Pues bien, las primeras sentencias por parte de los Juzgados de Primera Instancia dieron la razón a los afectados, declarando la nulidad, ya que consideraban que no se había proporcionado dicha información básica, y, por lo tanto, aplicaban la doctrina del TJUE.

reclamacion IRPH

Sin embargo, con posterioridad la Audiencia Provincial de Barcelona dictó la primera Sentencia que venía a contradecir la aplicación de dicha doctrina europea, y consideraba el IRPH totalmente válido.

A esa Sentencia, le han seguido otras en el mismo sentido, como la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sevilla o Granada.

Por otro lado, Audiencias como la de Tarragona y Málaga han aplicado fielmente la doctrina europea, declarando la nulidad.

Por lo tanto, el desconcierto jurídico estaba servido.

ESTUDIO GRATIS TU HIPOTECA

Nueva decisión del TJUE

Al igual que ocurría meses atrás, la cuestión sigue estando pendiente de una decisión por parte del TJUE.

La cuestión prejudicial ha sido planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, que precisamente fue el mismo Juzgado que planteó la cuestión que dio lugar a la Sentencia del pasado 3 de Marzo que abría la puerta a la nulidad del IRPH.

Por otro lado, a la par del planteamiento de dicha cuestión, parece ser que el propio Tribunal Supremo, ha preparado otra cuestión prejudicial ante el TJUE en dicho sentido.

IRPH

¿Qué recomendamos desde Caleta Abogados?

Ahora mismo, la realidad es que NO hay garantía de que, si se interpone un procedimiento judicial para que se declare la nulidad de IRPH de un préstamo hipotecario y solicitar la reclamación de las cantidades abonadas indebidamente, se pueda obtener 100% un Sentencia estimatoria.

En Caleta Abogados, nos caracterizamos por ser muy honestos con nuestros clientes, y no aventurarlos a interponer una acción judicial que, posiblemente, no llegue a buen puerto.

 Y en virtud de la prudencia de la que nos valemos en nuestro trabajo, venimos recomendarnos a nuestros clientes esperar a la manifestación final por parte del TJUE para afrontar el procedimiento con todas las garantías de obtener Sentencia estimatoria.

De hecho, desde el pasado 3 de Marzo han sido numerosos los procedimientos que venimos preparando para nuestros clientes sobre esta cuestión, y que hemos dejado solo a falta de la nueva decisión por parte del TJUE.

No obstante, este nuevo compás de espera no significa que los afectados deban de dejar de lado la preparación de su procedimiento. Desde Caleta Abogados, al igual que veníamos recomendando con anterioridad al 3 de Marzo, aconsejamos a los afectados por IRPH que contacten con un abogado especialista y que preparen la documentación necesaria para estudiar el caso e interponer el procedimiento en cuanto el TJUE se manifieste.

Incluso, aprovechando la incierta situación, hay entidades bancarias que siguen planteando la posibilidad de ofrecer  acuerdos a los afectados, por lo que hay que extremar la precaución y no tomar decisiones sin el asesoramiento de un abogado especialista.

PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO

José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

José Ramón Salmerón Sabador

Abogado Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias Más 20 años de ejercicio profesional. Máster en Derecho de propiedad Intelectual Máster en SEO Tutor externo Universidad de Granada