IRPH: Cuidado con los acuerdos que van a ofertar los bancos | Caleta Abogados

IRPH: Cuidado con los acuerdos que van a ofertar los bancos

Desde que el pasado 10 de Septiembre el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitiera informe a favor de los afectados por IRPH en sus préstamos hipotecarios, y a la espera de que a finales de este 2019 o primeros meses de 2020 salga la Sentencia definitiva, nos encontramos actualmente en una fase de “stand y” o de espera de los futuros acontecimientos.

Es perfectamente la calma que antecede a la tormenta, que en Caleta Abogados estamos seguros de que se producirá.

Por lo tanto, a medida de que vayamos aproximándonos a la Sentencia, las novedades serán mayores.

Una de los panoramas a los que posiblemente el afectado por el IRPH se enfrente sea el acercamiento por parte del banco para “limar” diferencias y reducir las consecuencias para ellos del dictado de la Sentencia del TJUE.

Ello se traducirá inevitablemente en el ofrecimiento de un acuerdo formal.

Pero, ¿a qué debemos atenernos con ese acuerdo? Te lo explicamos.

Contenido del acuerdo objeto de ofrecimiento por los bancos

Primero. – Consentimiento a la información ofrecida en el momento de la firma de la hipoteca

Uno de las motivaciones jurídicas que tendrá la Sentencia será que, a pesar de que el IRPH sea un índice oficial, el hipotecado no fue informado correctamente en el momento de la firma del significado de dicho índice y sobretodo, de las consecuencias que podría tener en el pago de su hipoteca.

Pues bien, ante la inminencia de la Sentencia, el banco querrá asegurarse un acuerdo en el cual el afectado hipotecario manifieste que estaba completamente informado del IRPH y, por ende, ello conllevará a que exista un serio riesgo de que no pueda reclamar judicialmente las cantidades indebidamente abonadas.

Segundo. – Reducción del importe de la cuota

Obviamente, la posible firma de dicho acuerdo no le saldría gratis al banco. En compensación, el mismo ofrecerá el paso del índice de la Hipoteca a Euribor más otro índice diferencial, que supondrá la reducción de la cuota de la hipoteca.

No obstante, en Caleta Abogados calculamos que bajará solo unos 30 o 40 € al mes, que en todo caso NO compensa con todas las cantidades que pueden ser objeto de reclamación judicial que puede llegar alcanzar los miles de euros.

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Además de ello, la reclamación judicial ya dará lugar a que se resuelva una reducción de la cuota por la no aplicación de IRPH en la manera realizada hasta ahora, lo que significa que los bancos van a ofrecer una medida que ya de por si se obtendría con la reclamación judicial.

Tercero. – Renuncia a cualquier acción de reclamación

Ello va a ser el principal objetivo del acuerdo por parte del banco: que el afectado se comprometa a no ejercer reclamación alguna en dicho sentido.

De esta forma, en caso de que posteriormente el hipotecado decida emprender una reclamación judicial, el banco alegaría dicho acuerdo entre las partes como causa de oposición.

¿Qué hacer en caso de ofrecimiento de acuerdo?

Hay 2 pasos básicos que hay que dar:

Primero. – No firmar absolutamente nada

A pesar de la confianza o de la familiaridad que se pueda tener con el director del banco, no hay que caer en la tentación y someterse al acuerdo.

Es muy común que se aprovechen de la amistad o cercanía para sacar adelante el acuerdo, pero recuerda que en ese caso el único beneficiado será el banco, no tu o el propio director con el que te une la relación.

Por lo tanto, de primeras en tu obligación negarte y velar por tus propios intereses.

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Segundo. – Asesoramiento por un abogado especialista

NO firmes nunca nada sin el asesoramiento correspondiente, y eso solo lo obtendrás con un abogado especialista, como los somos en Caleta Abogados.

El solo te podrá indicar si lo que te ofrecen te beneficia, si el acuerdo mejora una posible reclamación judicial y los pasos que hay que dar en caso de que no desees firmar el acuerdo.

Igualmente podrá precalcularte la cantidad que el banco te tendría que devolver en caso de reclamación, con el fin de que seas tú mismo el que decidas que hacer.

Es importante que mires por ti y por tus intereses, que la tramitación judicial de la reclamación no eche por tierra tu motivacion de conseguir lo que es tuyo y que seas optimista en cuanto a tus opciones frente al banco.

En todo caso, no te sometas al acuerdo del banco sin valorar la opción de la reclamación. Cuenta con nosotros para ello. Toma tus decisiones, pero hazlo con toda la información posible.

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*primera consulta gratuita consultando o solicitando cita a través de la web. 

José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

José Ramón Salmerón Sabador

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