Causas de oposición por reclamación de impago de pensión de alimentos | Caleta Abogados

Causas de oposición por reclamación de impago de pensión de alimentos

Si eres un progenitor obligado al abono de una pensión de alimentos mensual a tus hijos y por circunstancias debes algunas cantidades, debes saber que no está todo perdido, ya que existen varios motivos de oposición a dicha reclamación.

¿No sabes de que motivos te estamos hablando? Te lo explicamos.

¿Qué se puede alegar como causa de oposición?

Primero. – Pago del importe que se reclama

Si por mala fe o descuido de la parte demandante, se está reclamando, un importe que, ya sea total o parcialmente, se ha abonado debidamente, el demandado deberá de contestar oponiéndose a dicha demanda, acreditando documentalmente los importes abonados.

Segundo. – Pluspetición

Consiste en que el importe de la demanda sea superior a lo que se debe realmente o que se incluyan conceptos cuya inclusión no esté justificada.

Por lo tanto, se deberá alegar los motivos por los que no proceden esos conceptos, así como el importe realmente pendiente por abonar.

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Tercero. – Caducidad de la acción de reclamación

No se podrán reclamar todas las cantidades debidas, sino solo las que tengan su origen en los últimos 5 años para atrás desde la interposición de la demanda.

Por ese motivo, en el caso de la parte demandante no deberá de dejar pasar mucho tiempo sin reclamar, y en el caso del demandado, deberá de analizar qué cantidades, que conceptos y si los mismos se remontan a hace más de 5 años desde que se interpuso la demanda.

Cuarto. –  Acuerdo entre las partes

En ocasiones se dan situaciones que en la práctica supone no llevar a cabo lo reflejado en convenio regulador o sentencia judicial, por acuerdo entre las partes, como puede ser perfectamente, que el progenitor obligado a abonar la pensión quede exonerado de ello por mejor fortuna del progenitor que queda con la guarda del menor (otra cuestión será el derecho de ese progenitor a prescindir un derecho que es el menor)

En esencia, las partes acuerdan, en un momento dado, no llevar a cabo lo establecido en una Sentencia. Y ello supone que dicho acuerdo se constituya como una causa de oposición en caso de que se reclamen dichas cantidades.

Pero, ¿cuál es el requisito para que ese pacto sea válido a efectos de una reclamación? Que sea recogido por medio de documento notarial o escritura pública.

NO es suficiente un acuerdo verbal o un documento privado firmado entre las partes, sino que se requiere la formalización por vía notarial.

Si se llegó al acuerdo, pero no se plasmó en escritura, legalmente no sería suficiente para oponerse a la demanda ejecutiva por impago de pensión. De ahí la importancia de tomar esa precaución a la hora de llegar a un acuerdo.

A pesar de dicho requisito, en caso de reclamación de la pensión sin que el acuerdo se haya plasmado notarialmente y a pesar de que el menor beneficiario de la pensión, de un tiempo a esta parte, conviva con el progenitor que legalmente deba abonarla, puede existir oposición por medio de la exploración a dicho menor (siempre que sea mayor de 14 años) para que, de fe del cambio de situación en su custodia, a pesar de que dicho cambio no ha sido objeto de modificación de Sentencia.

Se pretende evitar una situación habitual en ocasiones: que el progenitor que ya no tiene la custodia de ese menor siga reclamando el importe de la pensión, dando lugar a un enriquecimiento injusto.

Para evitar malos mayores, desde Caleta Abogados aconsejamos no dejar estos aspectos pendientes de formalizar, sino que cualquier cambio en las circunstancias que existían en el momento en el que se dictó la Sentencia de medidas paterno filiales, debe ser objeto de una demanda de modificación de medidas para adaptar esas condiciones a la realidad actual.

Con ello, dicho progenitor se asegura evitar posibles reclamaciones de pensiones.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.