Los 5 pasos básicos para adjudicarse los bienes de una herencia | Caleta Abogados

Los 5 pasos básicos para adjudicarse los bienes de una herencia

Algo tan habitual como el fallecimiento de un ser querido, puede dar lugar a multitud de cuestiones que no sabremos resolver. Una de ellas, que pasos han de darse para adjudicarse los bienes que forman la herencia del fallecido.

Dentro de la, a veces, complejidad que existe en estos asuntos, en Caleta Abogados vamos a tratar de explicarte lo más básico que te permitirá realizar los trámites esenciales.

¿Cuáles son esos pasos básicos una vez producido el fallecimiento?

Primero. – Conocer si el fallecido hizo testamento

Algo tan sencillo, es clave en este procedimiento. Es habitual que alguien de la familia (cónyuge, hijos…) tengan conocimiento de que hiciera testamento en una determinada fecha y ante un Notario concreto. Pero es imprescindible averiguar si hizo otro testamento después, ya que el ultimo testamento revoca al anterior.

Por ello, tanto si lo que se pretende es confirmar que hizo un testamento ya conocido como si se desconoce totalmente si se hizo o no, es necesario pedir lo que se llama Certificado de Últimas Voluntades ante la delegación territorial que haya en una localidad por el Ministerio de Justicia, aportando certificado original de defunción, que lo suele proporcionar ya la empresa funeraria y pagando una pequeña tasa. Se puede solicitar por cualquier persona.

En el mismo aparecerá, la realización o no del testamento, la fecha y el notario ante el que se otorgó.

previous arrow
next arrow
Slider

Una vez que tengamos dicho Certificado, pueden dar 2 situaciones:

  • Que haya testamento: en ese caso, los herederos del fallecido que aparezcan en él o cualquier persona que acredite tener interés en el procedimiento (por ejemplo, un hijo legítimo, pero no incluido en el testamento) deberán pedir una copia original o autorizada ante el Notario donde se hizo.
  • Que no haya testamento: en ese caso, habrá que hacer en el Notario que se elija lo que se llama una Declaración de herederos abintestato en el que se declaran quienes son los herederos legítimos del fallecido según el orden que establece el Código Civil (hijos, cónyuge, padres, hermanos…).

Haya o no haya testamento, el citado Certificado de Últimas Voluntades debe ser aportado al Notario para la adjudicación de herencia.

Segundo. – Inventario de bienes, derechos y deudas del fallecido

Una vez que se conoce quienes son los herederos del fallecido, toca recapitular los bienes, derechos y también las deudas del fallecido a fin de incluirlo todo en la adjudicación de herencia.

Para ello es preciso acreditar documentalmente todo lo existente: certificados de saldos bancarios, seguros de vida (a través de un certificado similar al de últimas voluntades), notas simples de inmuebles, IBI, vehículos, deudas conocidas, ajuar doméstico, joyas, hipotecas, préstamos personales…etc.

Igualmente, habrá que tener en cuenta los préstamos, anticipos de dinero o donaciones que en vida realizó a alguno de los herederos, a fin de descontar dichos importes del caudal hereditario de ese heredero, a no ser que dicho concepto tenga la consideración de “no colacionable”.

Tercero. – Valoración de los bienes, derechos y deudas del fallecido

Cuando esté claro cuáles son los elementos que han de incluirse en la herencia, llega el momento de proceder a su avalúo, o, dicho con otras palabras, a darle un valor a fin de proceder a la repartición.

Normalmente, con carácter general, dicha valoración se hará de acuerdo con criterios fiscales.

No obstante, este paso de la valoración puede ser el que provoque mayor controversia entre los herederos, ya que en más de una ocasión no se pondrán de acuerdo con el valor de un determinado bien. Por ejemplo, el saldo bancario existente en el momento del fallecimiento (puede entender mas de uno que falta saldo o que hay gastos sin justificar o ingresos sin incluir).

Incluso, si no se está de acuerdo con el valor de un determinado bien (por ejemplo, un inmueble) se pueden hacer valer de un profesional (perito) que proceda a la valoración del mismo, con carácter previo a continuar con este proceso.

Este punto provoca en ocasiones la ruptura de las relaciones familiares y que más de una de las partes opte por el procedimiento judicial de división de herencia en vez de realizarla de mutuo acuerdo a través del Notario.

En todo caso, en circunstancias normales habrá que sumar los bienes, los derechos y las donaciones no colacionables y a ese resultado habrá que restarle la suma de las deudas, dando como total el valor neto de la herencia, que será lo que se repartan los herederos.

Cuarto. – Adjudicación del caudal hereditario

En este paso, habrá que estar al contenido del testamento (si lo hay) a fin de adjudicar la herencia según estableció el testador, o bien, si no hay, hacerlo según establece la Ley (la llamada legitima)

En todo caso, se formarán “lotes” para cada heredero a fin de satisfacer el derecho hereditario de cada uno.

Igualmente, habrá que hacer constar la adjudicación al cónyuge viudo (si lo hay) de la mitad ganancial de los bienes que haya y el usufructo (uso y disfrute) que para el mismo prevé la Ley.

Lo importante es que al final de la adjudicación el reparto se haya realizado completamente según lo previsto por el testamento o, en su defecto, por la Ley.

Quinto. – Liquidación de Impuestos

Una vez realizada la adjudicación de herencia ante el Notario, dicha operación estará sujeta a la liquifdacion del llamado Impuesto sobre Sucesiones, que tan mala fama tiene en algunas comunidades autónomas.

En lo que se refiere a Andalucía, las últimas novedades legislativas han provocado que se haya incrementado los limites impositivos y que en la mayoría de las ocasiones el impuesto tenga como resultado la exención de pago.

No obstante, aunque este exento de pago, hay que presentarlo igualmente dentro de los 6 meses desde el fallecimiento del causante. En caso contrario, se devengará recargo por presentación fuera de plazo.

Dicho lo anterior, si por desgracia has sufrido recientemente el fallecimiento de un ser querido y eres heredera del mismo, te recomendamos que dejes en manos de un profesional todo el procedimiento de la adjudicación de la herencia, ya que su complejidad unido al dolor de la propia muerte, puede convertirse para ti en un proceso desagradable.

En Caleta Abogados tienes a tus profesionales de confianza. Nos encargaremos de todo para hacer ese tramité los más llevadero para ti y para el resto de familiares.

                                   PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO          WHATSAPP 649 045 724 

*primera consulta gratuita consultando o solicitando cita a través de la web.

Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.