¿Qué hay que hacer en caso de conflicto en el reparto de una herencia? | Caleta Abogados

¿Qué hay que hacer en caso de conflicto en el reparto de una herencia?

Vamos a hacer alusión a una circunstancia que, por desgracia, se produce cada vez con mayor frecuencia a la hora del fallecimiento de una persona: el conflicto en el reparto de la herencia.

Cuando se produce un fallecimiento, la adjudicación de la herencia de esa persona se puede realizar por dos vías:

  • Mediante la vía del acuerdo entre los herederos, siguiendo los pasos ya explicados en este anterior articulo

 

  • Mediante el llamado proceso judicial de división de herencia, porque ha existido un desacuerdo sobre cualquier cuestión que rodea los bienes del fallecido

 

Vamos a centrarnos en este último caso

Las 5 fases a realizar en caso de conflicto en el reparto de una herencia

En el caso de que no sea posible por ningún medio el mutuo acuerdo entre los herederos para que la adjudicación se lleve a cabo notarialmente, no quedará más remedio que afrontar el procedimiento judicial de división de herencia, el cual no está exento de complicación.

Ello conlleva que, hasta que no finalice ese procedimiento judicial, los diferentes herederos no podrán disponer de la parte de los bienes que les pertenezcan.

Destacamos los siguientes pasos básicos:

Primero. – Interposición de demanda judicial de división de herencia

Se ha de interponer escrito de demanda con abogado y procurador por parte de aquella persona que tenga un interés directo en la herencia (por lo tanto, que se le presuma heredero) y que haya mostrado su disconformidad con cualquier cuestión relacionada con el caudal hereditario: reparto, valor de los bienes, incumplimiento de clausula contenida en el testamento…

Será el inicio del procedimiento judicial. La demanda se dirigirá contra todas aquellas personas que se presuman herederas y se habrá de interponer en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial al que pertenezca el ultimo domicilio del fallecido.

Si el mismo residía en el extranjero en el momento del fallecimiento, será competente el del lugar donde tuvo su ultimo domicilio en España o donde se encuentren la mayoría de sus bienes, a elección del demandante.

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Segundo. – Formación de inventario de la herencia

Una vez que se ha interpuesto demanda y que la misma ha sido admitida y trasladada a los demandados para su contestación, se seguirán los pasos previstos en el artículo 782 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En caso de que la controversia continúe tras la contestación de la demanda, se procederá a la formación de inventario de los bienes que forman parte de la herencia, a fin de determinar cuál es el caudal a repartir entre los herederos.

En este contexto, no podemos perder de vista que deben ser objeto de inventario no solo los bienes del fallecido (activo de la herencia) sino también las deudas y obligaciones que tuviese contraídas en el momento de su fallecimiento (pasivo de la herencia).

Dicha formación de inventario se lleva a cabo por medio de una comparecencia realizada por las distintas partes junto con sus abogados y procuradores ante el letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) del Juzgado competente.

Tercero. – Discrepancia entre las partes por la inclusión o exclusión de bienes, derechos, deudas u obligaciones

Si tras la formación de inventario entre las partes presentan conflicto por no mantener el mismo criterio a la hora de incluir o no una determinada partida del activo o del pasivo, será necesario la celebración de juicio solo estrictamente en dicho sentido, sin que pueda incluirse en la vista oral partidas que no se hubiesen incluido ya en la demanda u contestación.

Finalmente, ello terminará con el dictado de una Sentencia que será la base para el posterior avalúo y reparto de los bienes.

Hemos de decir al respecto, que la mayoría de cuestiones relativas a la herencia no tienen que ver tanto con las partidas incluidas, sino más bien sobre el valor que se les otorga a las mismas y el reparto pretendido.

Cuarto. – Avalúo o valoración de la herencia

Entramos en la fase en la que se ha de determinar el valor que se le da a cada partida.

En este caso, ante la falta de pericia de las partes para otorgar esa valoración, se habrá de proceder al nombramiento de los correspondientes Peritos judiciales (bienes muebles, bienes inmuebles…), los cuales, una vez examinados los bienes a valorar emitirán dictamen sobre el valor de los mismos.

Dicha valoración puede ser objeto de aclaración o impugnación por cualquiera de las partes, según su interés.

Quinto. – Reparto y adjudicación de las partidas hereditarias

En esta última fase, se produce el nombramiento de una figura fundamental para la resolución del conflicto judicial: el perito contador-partidor de la herencia.

Se trata de un profesional que, en atención a lo alegado por las partes, a las partidas finalmente incluidas en el caudal hereditario y al avalúo de todos los bienes, propondrá, según su criterio, como ha de realizarse el reparto de bienes entre las partes.

Dicho reparto divisorio será traslado a las partes para que, si así lo estiman, formulen oposición por escrito en el plazo de 10 días.

Si así fuera el caso, se celebrará una nueva vista oral, que finalizará con el dictado de la Sentencia que ponga fin al reparto.

Como se puede observar, el procedimiento judicial presenta cierta complicación por las distintas fases que hay que atravesar y los profesionales que intervienen en las mismas.

Es por ello, por lo que un asesoramiento especializado se antoja vital para no dar ningún paso en falso que pueda afectar a los derechos de cualquiera de los herederos. En Caleta Abogados, tienes la garantía de que conseguiremos que ese procedimiento judicial finalice con el reconocimiento de todos tus derechos como heredero.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

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