Las características del delito de denuncia falsa
El aumento, durante los últimos tiempos, de conflictividad judicial entre particulares ha supuesto, entre otros casos, el aumento de la interposición de denuncias de contenido falso con fines particulares o interesados.
Sin embargo, a nuestro despacho nos llegan muchas consultas respecto a dicho asunto y observamos como existe cierta confusión sobre lo que se ha de considerar falso o simplemente no probado.
Vamos a ver los rasgos más importantes de este ilícito penal.
Características fundamentales
Primera. – ¿Qué es lo que se considera denuncia falsa?
Simplemente, consiste en acusar mediante denuncia a una persona de la realización de un supuesto delito (con independencia del que se trate) ante la autoridad correspondiente (Policía, Guardia Civil o Juzgado) a sabiendas que el contenido de la misma es falso o falta de forma importante a la verdad.
La interposición de la denuncia en ese sentido supondrá, en mayor o menor medida, un perjuicio al honor de la persona denunciada, de ahí que sea recomendable la persecución de este tipo de delitos.
Segunda. – Requisito para denunciar la falsedad del delito
Es recomendable que la persona denunciada falsamente espere a la terminación del proceso penal derivado de la misma para obtener una sentencia absolutoria firme o en su defecto un auto de sobreseimiento (archivo) de la causa, y en base a dicha resolución fundamentar su denuncia por falsedad.
No es conveniente hacerlo antes ya que el Juzgado que conozca del asunto instará a esperar la resolución del otro procedimiento penal para instruir su procedimiento.
Ahora bien, que un procedimiento penal haya finalizado con absolución para el investigado o acusado, no quiere decir que la denuncia haya sido de contenido falso.
Es decir, tras un juicio una persona ha podido salir absuelta pero no porque sea falsa la denuncia sino porque, aun habiendo indicios, los mismos no tienen la entidad suficiente para que dé lugar a una condena.
Igualmente, debe de estar más que acreditada la intención, voluntad o dolo del denunciante de causar un grave perjuicio al denunciado mediante la manifestación de dicha falsedad, con independencia de que ese hecho favorezca a unos fines particulares.
Por lo tanto, la mala fe debe ser evidente.
Tercera. – ¿Cómo se denuncia?
Como decimos, se puede denunciar por el propio interesado mediante la autoridad correspondiente, aportando la resolución que pone fin al procedimiento penal, o bien, al tratarse de un delito de carácter pluriofensivo, el Juzgado que ha conocido de la causa, puede actuar de oficio.
Cuarto. – Pena del delito
Este delito está previsto en el artículo 456 del Código Penal.
La pena prevista dependerá de la gravedad del delito del que se acuse de forma falsa:
- Si se acusa falsamente de un delito de carácter grave, se prevé una pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses
- Si se acusa falsamente de un delito de carácter menos grave, se prevé una pena de multa de 12 a 24 meses
- Si se acusa falsamente de un delito de carácter leve, se prevé una pena de multa de 3 a 6 meses
Quinto.- Denuncia falsa o simulación de delito
No deben confundirse ambos ilícitos penales.
Ya ha quedado claro lo que se considera denuncia falsa. Ahora bien, la simulación de delito tiene otras connotaciones, ya que consiste en que una persona se autoinculpa de haber cometido un delito o bien alega haber sido victima del mismo, interponiendo dicha denuncia ante autoridad o funcionario obligado a tramitar dicho asunto y se inicie un procedimiento por ello.
Una vez conocido las características de este delito, en Caleta Abogados somos partidarios de que los mismos no queden impunes y sean perseguidos, ya sea a instancia del denunciado o de oficio por la autoridad competente.
Solo así se podrá terminar con esta tendencia que dilata el trabajo de nuestros Juzgados y Tribunales, y que, por consecuencia, afecta a todos los interesados inmersos en un procedimiento judicial.
Si después de leer este articulo entiendes que has sido víctima de una denuncia falsa, te animamos a tomes medidas por ello y que cuentes con nuestro asesoramiento para conseguir salvaguardar tu honor que en su día fue perjudicado. Estás en tu derecho.
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Pablo Salmerón Sabador
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
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