Diferencias entre los delitos de robo y de hurto
Con carácter general, el delito de robo y el delito de hurto son actos contra el patrimonio tan habituales que popularmente no se sabe determinar cuáles son sus diferencias.
Sin embargo, entre un tipo delictivo y otro, existen connotaciones y circunstancias que los hacen ser distintos entre sí.
Veamos cuales son los rasgos característicos de cada uno
El delito de robo
Se trata de la apropiación ilegitima de un bien ajeno de mayor gravedad ya que en su realización median una serie de conductas peligrosas o especialmente dañinas:
- Fuerza en las cosas
- Violencia en las personas
- Intimidación en las personas
Hablemos de cada tipo de robo en particular:
Primero. – Delito de robo con fuerza en las cosas
Son aquellos casos en los que se violentan o fuerzan ciertos elementos para acceder al lugar donde se hayan custodiadas los bienes que son objeto de apropiación.
¿Qué se considera fuerza sobre las cosas? El artículo 238 del Código Penal establece una serie de circunstancias para que se considere como tal.
- Escalamiento (muro, pared, fachada, valla, balcón, ventana…)
- Rotura de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas o instrumentos similares (ganzúas, llaves perdidas…)
- Manipulación o inutilización de sistemas de alarma
La pena prevista cuando median este tipo de circunstancias es de 1 a 3 años de prisión.
No obstante, cabe la posibilidad de que se aplique la pena agravada de 2 a 5 años cuando sean objeto de robo cosas de especial valor (según la lista dispuesta por el articulo 235 CP) o cuando se produzca en casa habitada o cualquiera de sus dependencias, edificio o local abierto al público.
¿Se considera casa habitada solo cuando en el momento del robo hay personas en su interior? No necesariamente.
La ley habla de una vivienda que constituya morada, aunque en el momento del hecho delictivo no se encuentren presentes los moradores.
Segundo. – Delito de robo con violencia o intimidación en las personas
En este caso, para la apropiación del bien es necesario ejercer algún tipo de acto de violencia física o actitud intimidante sobre la persona que porta el bien o bienes que son objeto de robo.
Por lo tanto, este tipo penal puede incluir la utilización de armas u objetos amenazantes.
Con carácter general, la pena prevista es de 2 a 5 años de prisión, que puede ser mayor en el caso de la pena mínima si ello se ha cometido en casa habitada.
El delito de hurto
La gran diferencia con el robo es que en el hurto NO se emplea fuerza en las cosas ni violencia ni intimidación en las personas.
Por lo tanto, podemos apreciar cómo ello engloba multitud de apropiaciones muy comunes: la sustracción de la cartera sin que la persona se dé cuenta, apropiarse de productos del supermercado camuflándolos bajo el abrigo, encontrarte la puerta abierta de un establecimiento o vivienda y entrar para llevarse algún objeto…
Respecto a la pena prevista debemos hacer 2 distinciones:
- Si el valor de lo hurtado supera los 400 €, la pena será de 6 a 18 meses de prisión.
- Si el valor de lo hurtado NO supera los 400 €, se considerará un delito leve de hurto (antigua falta) y la pena prevista será de 1 a 3 meses de multa.
No obstante, se podrá aplicar el tipo agravado de 1 a 3 años de prisión se son objeto de hurto bienes u objetos de especial valor previsto en el artículo 235 CP, al que hemos hecho referencia para el robo.
Llegado el caso de que uno sea autor o victima de un hecho de este tipo, es fundamental contar con un asesoramiento especializado a fin de garantizar que las circunstancias que se tienen en cuenta en la instrucción de la causa, corresponden con como se ha producido realmente el hecho.
De lo contrario, podríamos ver vulnerados nuestros derechos e intereses. Confía en los abogados especialistas en derecho penal de Caleta Abogados.
WHATSAPP 649 045 724 PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO
*primera consulta gratuita solicitando cita a través de la web.
Pablo Salmerón Sabador
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Latest posts by Pablo Salmerón Sabador (see all)
- Pasos básicos para la reclamación de la indemnización por el cartel de vehículos - 11 enero, 2022
- ¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la oferta indemnización del seguro tras un accidente de tráfico? - 10 octubre, 2021
- ¿Qué pasa con los hijos menores hasta la obtención de la Sentencia de Divorcio? - 25 septiembre, 2021