El delito de malos tratos y su influencia en la concesión de la custodia compartida | Caleta Abogados

El delito de malos tratos y su influencia en la concesión de la custodia compartida

Como hemos repetido en alguna ocasión, el Tribunal Supremo viene considerando desde un tiempo la custodia compartida como un régimen totalmente normalizado y preferible frente a la custodia de carácter monoparental (habitualmente a la madre), que es la que la tradicionalmente se venía estableciendo tras un divorcio.

Por lo tanto, la custodia compartida ha abandonado su carácter más o menos especial o extraordinario que tenía antaño, para convertirse en el régimen preferente en la guarda de los menores.

Sin embargo, el propio Tribunal Supremo condiciona la fijación de dicha custodia a que no exista ninguna circunstancia que desaconseje su adopción.

Pues bien, una de esas circunstancias la tenemos cuando alguno de los miembros del matrimonio ha sido víctima de un delito con carácter de violencia de género (malos tratos físicos o psicológicos, amenazas, vejaciones…)

¿Cómo afecta la comisión de un delito de malos tratos en la concesión o no de la custodia compartida?

Como ya explicamos en un anterior artículo, entre los criterios a valorar para la concesión de la custodia compartida está lo que el Tribunal Supremo ha manifestado como el mutuo respeto entre los progenitores. Ello no significa ni mucho menos que deban ser amigos o incluso que tengan cordialidad, sino simplemente que demuestren un especial respeto por la figura que desempeña el otro para con los menores.

Sin embargo, la condena por un delito de violencia de género o incluso la existencia de serios indicios de comisión del mismo ya hacen más que presumible que ese respeto mutuo y actitud colaborativa entre las partes se ha visto seriamente quebrado.

La consecuencia de ello es ineludiblemente que el Tribunal Supremo desaconseja la fijación de un régimen de custodia compartida bajo esas circunstancias por entender que resulta totalmente contraproducente para los intereses de los menores, que no debemos de olvidar que es el interés predominante.

Ya de por si la custodia compartida presenta una serie de especialidades en su ejecución, de manera que para que la misma se lleve a cabo en condiciones satisfactorias es necesario que se desarrolle bajo un clima de paz y estabilidad, precisamente lo contrario que se da en una custodia compartida.

En concreto el Tribunal Supremo mediante jurisprudencia totalmente asentada sobre dicho asunto, como son las Sentencias de 29 de Abril de 2013, de 16 de Febrero y 21 de Octubre de 2015, manifiesta que “la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”.

¿Y si no hay condena mediante Sentencia firme o la misma ha sido finalmente absolutoria?

A la hora de valorar la posibilidad de que se establezca una custodia compartida debemos remitirnos a cada caso concreto y a sus circunstancias.

En ocasiones, es muy posible que la resolución de la custodia compartida sea anterior a la terminación del proceso penal sobre la comisión del delito de malos tratos.

Y ante esas circunstancias, cabe preguntarse ¿cómo se resuelve la custodia compartida sin que haya aun sentencia penal? La respuesta dependerá de cada caso concreto. Los jueces de familia están obligados a valorar a conciencia el estado del procedimiento penal, la gravedad de los hechos, la existencia o no de serios indicios de comisión de delito, la adopción de medidas de protección (orden de alejamiento) … para determinar si ello ha de influir sobre la resolución de la custodia compartida.

No obstante, cabe la posibilidad de que, tanto si se ha fijado la custodia compartida con carácter previo a la sentencia penal, como si no, se pueda interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas con abogado en atención si ha habido condena por malos tratos o no.

Y ello se debe a que esa resolución, ya sea en forma de condena o absolución, supone un cambio de circunstancias con respecto a las que fueron objeto de valoración en el momento de la fijación de la custodia compartida.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.