Pasos básicos para la reclamación de la indemnización por el cartel de vehículos

Pasos básicos para la reclamación de la indemnización por el cartel de vehículos

Recientemente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictaba Sentencia en la que confirmaba la sanción impuesta a numerosas compañías de automóviles por infracción su participación en un cártel de intercambio de comunicación.

En concreto, la sentencia confirma la sanción impuesta por la Comisión General de Mercados y Competencia, el  23 de julio de 2015  que declaraba acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de la que declara responsables, a más de 20 empresas de automóviles, por su participación en el cártel de intercambio de comunicación confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing desde febrero de 2006 hasta julio de 2013.

La importante consecuencia de ello es que los clientes que compraron vehículos a estas compañías de automoción pueden interponer una demanda judicial para reclamar por daños y perjuicios, al haber abonado mayor precio del que correspondía por la compra, debido a esa práctica comercial prohibida.

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En concreto, las marcas afectadas y frente a la que se podría interponer reclamación son las siguientes:

-CITROEN

-MITSUBISHI

-BMW

-CHEVROLET

-JEEP

-DODGE

-CHRYSLER

-FIAT

-ALFA ROMEO

-LANCIA

-OPEL

-FORD

-HONDA

-HYUNDAI

-KIA

-MAZDA

-MERCEDES

-NISSAN

-PEUGEOT

-PORSCHE

-RENAULT

-SEAT

-TOYOTA

-LEXUS

-VOLKSWAGEN

-AUDI

-SKODA

-VOLVO

Es decir, prácticamente la totalidad de las marcas comerciales del sector de la automoción.

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¿Cuál es el importe de la reclamación?

Se estima que la cantidad que se puede reclamar en cada caso oscilara entre el 10% y el 15% del precio de compra del vehículo abonado por el cliente.

No obstante, ese precio deberá ser determinado mediante un informe pericial, como a continuación vamos a contar.

¿Cuál es el plazo para la reclamación?

Depende de cada caso en concreto y de la marca en cuestión.

Con carácter general, hay un año de plazo para poder reclamar, a contar desde la última resolución judicial, que es de fecha de 5 de octubre de 2021.

No obstante, hay determinadas marcas (Peugeot, Citroën…) a las que ya les afectó una resolución judicial en dicho sentido con imposición de multa en abril de 2021. Por lo que los afectados tendrían hasta Abril de 2022 para la interposición de la reclamación judicial.

De ahí que sea de vital importancia no retrasar más los tramites en dicho sentido a fin de evitar la prescripción de la acción de reclamación.

Así mismo podrán reclamar indemnización los que hayan adquirido un vehículo nuevo, ocasión o km cero, de dichas compañías entre febrero 2006 y agosto 2013.

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¿Cuál es el procedimiento para la reclamación?

Destacamos 5 pasos:

Primero. – Asesoramiento jurídico especializado

Al tratarse de un asunto cuya reclamación depende de una serie de circunstancias, es muy conveniente contar desde el primer momento con una información directa y fiable de unos servicios jurídicos especializados para conocer sobre las posibilidades reales de reclamación.

De esta forma, evitaremos el inicio de trámites que no garanticen la obtención de la cantidad pretendida.

Segunda. – Recopilación de la documentación necesaria

Sería la siguiente:

  • Factura de compra del vehículo, o en su defecto los recibos del banco o facturas de la financiación de la adquisición del coche.

 

  • Permiso de circulación del vehículo

 

  • Ficha técnica del vehículo

 

  • DNI del comprador.

Tercero. – Nombramiento de Perito

La cantidad a reclamar deberá ser determinada por un informe pericial que dictaminará el perjuicio sufrido en la compra de vehículo, debido a la práctica comercial prohibida realizada por las compañías automovilísticas.

El coste del mismo puede ser de unos 150-200 € aproximadamente.

Cuarto. – Posibilidad de reclamación amistosa previa

La reclamación en todo caso ha de dirigirse frente a marca que vendió el vehículo.

Hay voces que recomiendan el envió de una reclamación amistosa antes de la interposición de cualquier acción judicial, si bien entendemos que ello no es obligatorio y que dudosamente se pudiera obtener con la misma que la compañía automovilística accediese voluntariamente al abono de la cantidad que se reclame.

Al contrario, lo habitual es que omitan cualquier tipo de responsabilidad a fin de forzar al perjudicado a la reclamación judicial.

Quinto. – Interposición de la demanda judicial

Cualquier acción judicial debe interponerse mediante demanda con la asistencia obligatoria de abogado.

Si compraste un coche entre febrero 206 y agosto 2013 y cumples los demás requisitos, tienes derecho a una indemnización.

En Caleta Abogados nos comprometemos a asesorarte GRATIS previamente a iniciar cualquier acción de reclamación.

Ponte en contacto con nosotros en el 958 990 306 –  649 045 724 (teléfono y WhatsApp) o escríbenos a info@caletaabogados.es

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.