El importe de la indemnización por días de convalecencia en accidente de tráfico

El importe de la indemnización por días de convalecencia en accidente de tráfico

Cuando se produce un accidente de tráfico, el lesionado en cuestión tiene derecho a que se le indemnice por todo el periodo que transcurra desde que sufre las lesiones hasta que consigue su completa recuperación o en su defecto, la estabilidad lesional.

Es el llamado tiempo o días de convalecencia.

Vamos a referirnos en este artículo cual es la indemnización por dicho periodo, y que ocurre con la rehabilitación de las lesiones.

accidente de trafico

Indemnización de las lesiones temporales

El Baremo de 2016 introdujo, entre otras cuestiones, como novedad el cambio de nomenclatura de los días de convalecencia de los lesionados. De esta forma, quedaban atrás lo antiguos días impeditivos y no impeditivos.

De esta forma, podemos destacar 4 clases de días de convalecencia, según la gravedad del perjuicio sufrido:

Primero. – Perjuicio personal básico

Se trata de las lesiones de menor entidad. Es el perjuicio sufrido que, si bien no impide al lesionado llevar a cabo sus tareas diarias, sí que genera malestar y dolor hasta su recuperación.

El ejemplo lo tenemos en la actividad laboral. Puede que las lesiones NO sean de la entidad suficiente como para que el lesionado se tome la baja laboral, pero sí que siente dolencias que le impiden estar como antes del accidente.

El importe que se abona por cada día de convalecencia por este tipo de perjuicio es de 31,32 € para el 2020.

No obstante, este importe, así como los siguientes, están sometidos a una variación, de manera que suben cada año, por lo que habrá que prestar atención al año en el que tiene lugar el siniestro.

Segundo. – Perjuicio personal particular moderado

Es aquel perjuicio que hace perder al lesionado de forma temporal su autonomía personal para realizar una parte importante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

¿Qué se entiende por actividades específicas de desarrollo personal?

Aquellas relativas al:

  • disfrute o placer
  • a la vida de relación
  • a la actividad sexual
  • al ocio y al deporte
  • a la formación y al trabajo.

Normalmente, dicho perjuicio se corresponde con la baja laboral.

El importe que se abona por cada día de convalecencia por este tipo de perjuicio es de 54,30 € para el 2020.

Tercero. – Perjuicio personal particular grave

En este caso el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las actividades esenciales de la vida ordinaria o de sus actividades específicas de desarrollo personal.

¿Qué se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria?

Son las siguientes:

  • comer
  • beber
  • asearse
  • vestirse
  • sentarse
  • levantarse y acostarse
  • controlar los esfínteres
  • desplazarse
  • realizar tareas domésticas
  • manejar dispositivos
  • tomar decisiones
  • otras actividades análogas

El abono por cada día de convalecencia por este tipo de perjuicio es de 78,31 € para el 2020.

Este tipo de perjuicio suele coincidir con la estancia hospitalaria.

Cuarto. – Perjuicio personal particular muy grave

El lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria.

Un ejemplo de este tipo de convalecencia es la estancia hospitalaria en UCI.

Se indemniza a razón de 104,42 € por día.

Al margen de todo ello, hay prevista una indemnización para el lesionado por un importe que oscila entre los 400 € a hasta los 1.600 € por cada intervención quirúrgica a la que sea sometido.

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El abono del coste de la rehabilitación de las lesiones

El lesionado, en el caso que precise rehabilitación (prácticamente en la mayoría de los casos, aunque se trate de lesiones leves) debe dirigirse a un centro médico que este adscrito a la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).

De esta forma, los costes de dicha rehabilitación serán asumidos íntegramente por el seguro responsable del siniestro. El lesionado NO tendrá que abonar NADA.

La pertenencia a dicho organismo no quiere decir que tenga que ser un centro vinculado al seguro y de que vaya a ser perjudicial para los intereses del lesionado.

Al contrario, hay muchos establecimientos de rehabilitación que son independientes a las compañías.

Existe total libertad para el lesionado de elegir el centro que desee, pero en el caso que no esté adscrito a UNESPA deberá de asumir el coste, sin perjuicio de que después lo incluya como parte de su reclamación.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.