Pasos para realizar la reclamación a los bancos por nulidad de IRPH | Caleta Abogados

Pasos para realizar la reclamación a los bancos por nulidad de IRPH

Pasos para realizar la reclamación a los bancos por nulidad de IRPH. El pasado 3 de Marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba Sentencia en la que se declaraba la nulidad del índice hipotecario conocido como IRPH existente en gran cantidad de hipotecas.

La abusividad de dicho índice ha supuesto durante años para los hipotecados estar obligados a abonar cantidades muy por encima de las que deberían de haber abonado.

De esta forma, el TJUE ahora les da la razón y abre la puerta definitivamente a los mismos para que inicien los trámites de reclamación de esas cantidades indebidas, lo que, igualmente, se traducirá en una reducción de la cuota hipotecaria (estimamos que una media de 200 € al mes).

Pero la pregunta que nos plantean gran cantidad de nuestros clientes una vez dictada Sentencia es ¿y ahora qué? ¿deben los afectados esperar la llamada del banco? ¿deben ser ellos los que inicien la reclamación? ¿Qué documentos se necesitan?

A esas y a otras muchas preguntas desde Caleta Abogados vamos a intentar darle respuesta

IRPH

¿Qué pasos se han de dar para reclamar por la nulidad del IRPH?

Debemos partir de la base que la Sentencia es ya definitiva, de manera que no hay razón alguna por la que un afectado por IRPH en su hipoteca, no inicie los trámites de reclamación.

En todo caso, hay que dar estos pasos fundamentales:

Primero. – No esperar la llamada del banco

El afectado caería en un primer error si confiase en la buena voluntad de su entidad bancaría y se quedase de brazos cruzados esperando obtener noticias de la misma para que le devuelvan lo que le corresponde.

No podemos engañarnos: por mucha confianza o familiaridad que se tenga con los empleados de dicha sucursal, el banco no va a hacer nada por los afectados.

Dicho con otras palabras, el banco no va a devolver cantidad alguna ni va a proceder a la reducción de la cuota hipotecaria si no se le reclama formalmente.

No se puede perder de vista que la decisión de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente no depende de la sucursal de toda la vida del afectado, sino que ello responde a ordenes bancarias internas.

Por lo tanto, todo lo que suponga que el afectado no inicie dichos tramites, a nuestro juicio será una pérdida de un tiempo valioso.

reclamacion IRPH

Segunda. – Recopilación de documentación

Es más que posible que estés leyendo este articulo y aun no sepas con seguridad si eres uno de los afectados por IRPH.

Por ello, es fundamental recopilar la documentación necesaria. En concreto, destacamos 2:

  • La escritura de hipoteca, así como cualquier otra operación que se haya hecho con respecto a la misma de forma posterior (por ejemplo, ampliación)
  • Un extracto bancario histórico de lo ya abonado, de forma desglosada (capital, intereses y comisiones). Se deberá solicitar a la entidad bancaria, la cual debe facilitárselo al cliente.

De dichos documentos, la escritura de hipoteca es la que constituye el elemento clave para determinar la existencia de índice nulo, por lo que deberá ser lo primero que el afectado facilite al abogado especialista.

Por su parte, el extracto bancario será necesario para determinar la cantidad a reclamar, si bien, sin el mismo se pueden hacer unas primeras estimaciones económicas.

Hay que tener en cuenta que tras el dictado de dicha Sentencia se avecina una auténtica avalancha de reclamaciones judiciales, por lo que, si el afectado retrasa la recopilación de la documentación, ello afectará directamente a la agilidad del proceso, y, por ende, a la recuperación de las cantidades.

irph

Tercero. – Asesoramiento por un abogado especialista en reclamaciones bancarias

Pese al optimismo despertado tras la Sentencia, la reclamación reúne una serie de dificultades.

Eso significa que el afectado NO tendrá éxito en sus pretensiones económicas si no cuenta con el asesoramiento especializado adecuado.

Se debe de acudir con la documentación antes señalada a un profesional que nos garantice la viabilidad del proceso y que nos pueda informar del importe a reclamar, así como de todos los pasos a llevar a cabo.

En todo caso, se debe huir del asesoramiento o información por abogados generalistas que sean desconocedores de la materia.

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Cuarto. – NO firmar ningún acuerdo que pudiera ofertar el banco

Es poco probable que el banco de algún paso sin que existe reclamación previa por parte del afectado.

No obstante, si se diera el caso de que por parte de dicha entidad se pusiera en contacto con el afectado a fin de ofrecerle una proposición a raíz de la declaración de nulidad de IRPH, se ha de rechazar radicalmente por el cliente.

Y ello se debe a 3 motivos:

  • Muy seguramente, la proposición consistirá simplemente en la reducción de la cuota hipotecaria, pero no en la devolución de las cantidades cobradas indebidamente
  • Si hay ofrecimiento de cantidad, la misma, con toda seguridad, será muy inferior a la que se deba de percibir por el afectado.
  • La firma de cualquier acuerdo supondrá la renuncia a cualquier acción de reclamación en el futuro.

Es por eso por lo que no se debe acceder a firmar ningún tipo de proposición hasta que, al menos, sea objeto de valoración y estudio por parte del abogado especialista correspondiente.

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Quinto. – Interposición de demanda judicial de reclamación de cantidad

Una vez que el afectado haya recopilado la documentación necesaria y que haya contado con el asesoramiento profesional especializado, el siguiente paso será, ineludiblemente, la interposición de la demanda judicial.

En dicha demanda se interesará tanto la declaración expresa de la nulidad del índice IRPH, y, por ende, la reducción de la cuota hipotecaria, así como la devolución de la cantidad que se ha venido abonando indebidamente a lo largo de la vigencia del préstamo hipotecario.

Se estima, según los primeros cálculos, que las reclamaciones de cantidad oscilaran entre los 10.000 € y los 40.000 € de media por afectado.

IRPH

Desde de Caleta Abogados no perdemos de vista que muy seguramente los hipotecados se encuentren perdidos ante tanto termino bancario y noticias en prensa y televisión.

Por eso, nos comprometemos a revisar tu hipoteca GRATIS y SIN COMPROMISO de realizar el procedimiento de reclamación con nosotros, al contrario de lo que vienen exigiendo otros servicios jurídicos

Incluso, vamos más allá: en caso de contratación final de la prestación del servicio, nos comprometemos a NO solicitar al cliente cantidad alguna en concepto de adelanto o provisión de fondos, ya que no es justo que pongas dinero de tu bolsillo por la reclamación de una cantidad que nunca debiste de abonar.

Solo pagas cuando obtengas sentencia, y sin perjuicio que exista condena en costas procesales para el banco en cuestión.

Puedes facilitarnos copia de tu escritura acudiendo a nuestras instalaciones sitas en Granada, en Calle Faisán nº 7 Bajo, por medio del telefono 958 990306 o 649 045 724, o bien, enviándonosla a nuestra dirección de correo info@caletaabogados.es .

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

José Ramón Salmerón Sabador

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