Declaración de la renta ejercicio 2019: Datos clave a tener en cuenta | Caleta Abogados

Declaración de la renta ejercicio 2019: Datos clave a tener en cuenta

Se acerca el inicio de la campaña de la Renta de 2020. Según calendario provisional de la Agencia Tributaria, arranca el próximo 1 de abril, fecha en la que se abrirá el plazo para presentar por Internet las declaraciones de la Renta y Patrimonio de 2019.

Por tanto, este año, (no antes, como ocurrió el año pasado) la presentación comprenderá del 1 de abril hasta el próximo 25 de junio, si el resultado sale a ingresar, con domiciliación en cuenta, y hasta el 30 de junio para el resto de casos.

¿Qué datos clave se debe de tener en cuenta para realizar dicha declaración? 

Dependerá de casa, pero con carácter general, podemos destacar los siguientes:

Primero. – Situación personal 

Hay que especificar datos relativos a las siguientes circunstancias:

 

  • Domicilio vivienda habitual o cambio de domicilio

 

  • Estado civil (divorciados/separados, régimen de custodia hijos)

 

  • Hijos, nacimientos, posible grado discapacidad, asistencia o ayuda por discapacidad del contribuyente o cónyuge/pareja de hecho.

Segundo. – Inmuebles

 Hay que señalar el último recibo IBI, además, y, además, según sea su caso:

  • Si se está en régimen de alquiler: si es el arrendador, rentas percibidas y copia del contrato; posibles alquileres turísticos. Si es el arrendatario, rentas abonadas, copia del contrato (o nombre del arrendador, NIF y fecha contrato)

 

  • Si se tiene la vivienda en propiedad: hay que señalar si se posee en pleno dominio o bien el porcentaje de participación, si se hace uso propio o está cedida en alquiler…

 

  • Posible transmisión o adquisición: si durante el 2019 se ha adquirido alguna vivienda por compra, herencia, donación, o cualquier otro título, la referencia catastral, fecha adquisición, y si ha estado arrendada o a su disposición.

         Y si se ha transmitido, datos de cuando se adquirió (fecha, importe,                 gastos) y los datos de venta igualmente.

Tercero. – Rentas del trabajo

En definitiva, sueldos y salarios, retribuciones en especie, pensiones, becas, indemnizaciones, etc.

Es decir, cualquier remuneración laboral para verificar si está sujeta o no al impuesto.

Cuarto. – Rentas capital

Certificados de las cuentas bancarias, depósitos, cuentas valores, divisas, fondos de inversión, seguros de vida o planes de pensiones (rescate, capitalización)

También, rentas por transmisión de valores y otros activos financieros Ganancias y/o pérdidas patrimoniales, datos de adquisición y de transmisión.

Quinto. -Actividades

Comerciales, profesionales, agrícolas, epígrafe IAE, Mod.130/131 del 4ºTrim/19, régimen de estimación, ingresos, gastos, subvenciones, Modelo 390 IVA 2019 si está sujeto, pagos a cuenta y/o retenciones.

Sexta. – Posibles percepciones por clausula suelo

Si ha recibido devolución de intereses de su entidad bancaria por acuerdo o resolución judicial, de importes deducidos en años anteriores, hay que facilitar copia del acuerdo o resolución.

Séptimo. – Deducciones 

Estarán sujetas a deducción: 

  • Las aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades Profesionales.

 

  • Las Hipotecas, si cumple requisitos y es anterior a 1 de Enero de 2013

 

  • Los alquileres, si cumple los requisitos y si es anterior a 1 de Enero de 2015

 

  • Los donativos, según requisitos.

Además de las anteriores, también se prevén una serie de deducciones Autonómicas según cada comunidad.

En Andalucía, están las siguientes: por adopción internacional, asistencia personas con discapacidad, ayuda doméstica, ayudas viviendas protegidas, por discapacidad de cónyuge o pareja de hecho, discapacidad del contribuyente, gastos defensa jurídica relación laboral, inversión en adquisición de acciones y participaciones sociales, familia monoparental y ascendientes mayores de 75 años, ayudas familiares;

En otras Comunidades, por ejemplo, están previstas la de por nacimiento o adopción, de familia numerosa, cuidado de hijos menores, guarderías, uso de nuevas tecnologías, rehabilitación de vivienda en cascos históricos, etc.

Por último, existirá la obligación de liquidar el impuesto sobre el patrimonio, si de su liquidación resulta importe a ingresar o si su patrimonio es superior a dos millones de euros

 

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Rafael Fuster Duro

Abogado
Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas
Rafael Fuster Duro

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