Los 4 requisitos principales para la suspensión de una pena de prisión
Cuando un acusado es condenado a una pena privativa de libertad (popularmente conocida como pena de prisión), con la Ley en la mano, dicho individuo tendría que entrar preso para el cumplimiento de la condena.
Ahora bien, nuestro Código Penal reconoce a los Juzgados y Tribunales potestad para conceder la suspensión de esa pena privativa de libertad, siempre y cuando se den una serie de requisitos.

¿Cuáles son los requisitos que han de darse para que opere la suspensión de la pena de prisión?
El artículo 80 del Código Penal, distingue los siguientes:
Primero. – Que la pena privativa de libertad no supere los 2 años
Ello también es aplicable en el caso de que el acusado haya sido condenado a varios delitos con privación de libertad. En todo caso, el computo de las penas de todos ellos no pueden superar los 2 años.
Inicialmente, no se prevé la suspensión de la pena para periodos superiores a 2 años, salvo circunstancias excepcionales, ya que dichas condenas normalmente van ligadas a delitos de mayor gravedad.

Segundo. – Valoración por parte del Juez de determinas circunstancias relacionadas con el delito
Generalmente, se tienen en cuenta las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho (reparación del daño causado, confesión, arrepentimiento, colaboración…), sus circunstancias sociales y familiares, así como la valoración de los efectos que pueden provocar la suspensión de la condena.
Tercero. – Que el condenado sea delincuente primario
Dicho con otras palabras, que haya delinquido por primera vez.
Para ello, no se tendrá en cuenta anteriores condenas por delitos imprudentes (no cometidos voluntariamente) ni por delitos de carácter leve.
Igualmente, para dicho computo no se valorarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
Respecto a la naturaleza de los delitos anteriores a los que haya sido condenado, lo habitual (y más con la reforma más o menos reciente de nuestro Código Penal en la que se concede cierta flexibilidad) es que los Juzgados y Tribunales solo tengan en cuentan los que sean de una naturaleza similar al del delito por el que el acusado ha sido condenado a pena de prisión. Es decir, robo-hurto; lesiones-malos tratos…
Cuarta. – Que se hayan satisfecho todas y cada una de las responsabilidades civiles derivadas de la condena
Se trata, en la práctica, de un requisito de especial importancia y que en muchas ocasiones se erige como un condicionante relevante a la suspensión de la pena.
Se considera suficiente para dar por satisfecha la responsabilidad civil que el condenado adquiera su compromiso de hacer frente a la misma y que esta se abone en el plazo establecido por el órgano juzgador de acuerdo con su capacidad económica (pago fraccionado o en un solo pago aplazado)
En caso de que llegado ese fin de plazo, el condenado no haya satisfecho dicha responsabilidad, será motivo suficiente para revocar la suspensión de la pena privativa de libertad.
Este requisito tiene especial importancia tras la reciente reforma sufrida por nuestro Código Penal, ya que con anterioridad la satisfacción de las responsabilidades civiles habían de realizarse por la vía de apremio, y sin que ello tuviera en la práctica una especial repercusión para la posible suspensión de la pena.
De esta forma, para evitar esta circunstancia, se condiciona la suspensión a la satisfacción de dicha responsabilidad, lo que se convierte en todo un requisito para que el penado pueda obtener tal concesión.

Plazo de suspensión y revocación:
Una vez concedida la suspensión de la condena, se le impondrá así mismo al penado un plazo de suspensión que variara según la gravedad del delito o de los antecedentes del penado, de manera que en ese plazo no podrá cometer nuevos delitos, a riesgo de que se le revoque la suspensión de la pena.
Destacar que la suspensión de la pena privativa de libertad es una facultad que se le da a los Juzgados y Tribunales, pero que en ningún caso es una medida de obligada concesión. Y es que, aunque no sea hecho habitual, un Juez, previa valoración de las circunstancias y pesar de que el penado cumpla con los requisitos, puede estimar, con la motivación correspondiente, que no procede la concesión de la suspensión.
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Pablo Salmerón Sabador
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
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