Cese del uso sobre la vivienda familiar por convivencia con una nueva pareja | Caleta Abogados

Cese del uso sobre la vivienda familiar por convivencia con una nueva pareja

Como ya sabes, cuando se produce un divorcio, lo habitual es que el uso de la vivienda familiar quede para uno de los cónyuges, normalmente el que queda en compañía de los menores nacidos de la pareja.

Esta circunstancia deja, en ocasiones, en un callejón sin salida para el otro cónyuge, que se ve obligado a salir de la vivienda.

Sin embargo, recientemente existe una posibilidad de recuperar el uso de esa vivienda, a pesar de esa atribución inicial: la convivencia con otra persona por parte del cónyuge a cuyo favor se atribuyó.

Veamos más detalles de esta novedad

Resolución del Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda

El 28 de Noviembre de 2018, el Tribunal Supremo dictaba esta Sentencia novedosa que ponía freno al uso sin límites de la vivienda familiar a favor de uno de los cónyuges del matrimonio tras un divorcio.

Hasta ese momento, si dicho cónyuge había formado una nueva unidad familiar en el domicilio que antes perteneció al matrimonio, a lo sumo había dado lugar a cierta rebaja en la pensión de alimentos a favor de hijos menores, pero no se había hecho manifestación alguna sobre la limitación del derecho de uso.

Sin embargo, ahora la entrada de una tercera persona da lugar al cese del derecho de uso de la misma.

previous arrow
next arrow
Slider

¿En que se basa el Tribunal Supremo para aplicar dicho criterio?

En concreto, estos son los argumentos esgrimidos para aplicar dicho cese:

Primero. – Cambio de estatus del domicilio familiar

Con la llegada de una tercera persona que empieza a convivir de forma estable con el cónyuge que ha quedado en la vivienda, se entiende que el significado de ese domicilio familiar varía, y, por ende, ya no se trata de una vivienda únicamente asimilada al matrimonio. Ello es lo que justifica el cese del uso.

En definitiva, se crea una nueva unidad familiar a costa de la vivienda conyugal.

Segundo. – No puede perjudicarse los derechos del cónyuge que queda fuera del domicilio familiar

Esta Sentencia no niega el derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad de cada uno de los cónyuges, pero la constitución de una nueva pareja estable con otra persona, no puede erigirse a costa del cónyuge que ha quedado fuera de la vivienda.

Tercero. – El interés del menor es prioritario, pero no a costa de derechos básicos de otra persona

Aunque si bien es cierto que se reconoce el interés superior del menor antes estas circunstancias, por otro lado, también se debe valorar los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados por esta situación

Solo en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, tendrá preferencia el interés superior del menor sobre cualquier otro que pudiera concurrir.

Pasos a realizar para recuperar el uso de la vivienda familiar

La recuperación del uso no supone un procedimiento automático, sino que habrá que dar una serie de pasos previos para conseguirlo:

Primero. – Obtener una Sentencia que deje sin efecto el uso de la vivienda para el otro progenitor

A falta de adjudicación de los bienes gananciales del matrimonio, de debe de interponer una demanda de modificación de medidas con abogado y procurador solicitando que se declare el cese del uso de la vivienda para otro cónyuge, aunque haya hijos menores en la misma.

En la misma, se alegará que ese domicilio ha perdido su carácter familiar originario.

Para ello, igualmente habrá que aportar pruebas que acrediten la permanencia de la nueva unidad familiar en ese domicilio, y, por ende, el perjuicio a los derechos del cónyuge que interpone la demanda.

Segundo. – Venta del bien

Una vez obtenida la Sentencia en la que se modifica o se cesa el uso originario de la vivienda familiar, ya no habrá limitación alguna para poder disponer de la misma, como si había con la existencia de los menores como consecuencia de la atribución del uso.

Eso significa que el cónyuge en cuestión podrá proceder a su venta. Ello lo podrá hacer de formas distintas:

  • De mutuo acuerdo entre los cónyuges: en ese caso, cada uno obtiene su parte correspondiente de la venta

 

  • De forma contenciosa: si el otro cónyuge no quiere facilitar la venta, el otro puede forzar su venta mediante procedimiento judicial a través de la interposición de demanda con abogado y procurador. El precio obtenido será repartido entre ambos.

 

Como puedes ver, la atribución de la vivienda familiar no es una cuestión inamovible, sino que puede estar condicionada a nuevas circunstancias para que está varíe o cese.

 

Si entiendes que puedes estar en dicha situación, necesitas ponerte en marcha y hacer valer tus derechos sobre tu vivienda. Para ello debes contar con el mejor asesoramiento, como el que tienes a tu disposición en Caleta Abogados. Solo así podrás asegurarte una Sentencia satisfactoria.

WHATSAPP 649 045 724  PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO 

 

Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.