Impago del alquiler: ¿Qué plazo hay para reclamar? | Caleta Abogados

Impago del alquiler: ¿Qué plazo hay para reclamar?

Algo tan común como que un inquilino deba la renta pactada por arrendamiento de la vivienda puede dar lugar al correspondiente procedimiento de desahucio, a cuyos pasos ya nos referimos en un anterior artículo en Caleta Abogados.

En esta ocasión nos vamos a centrar en la reclamación de las cantidades debidas en concepto de renta por arrendamiento y otras cantidades asimiladas a la renta.

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¿Qué plazo hay para reclamar? 

El plazo varía según sea el concepto de esas cantidades:

Primero. – Renta por arrendamiento

Es el importe que se considera que se abona única y exclusivamente en concepto de alquiler de la vivienda o local, y así debe de estipularse en el propio contrato de arrendamiento.

En este caso, el plazo de prescripción de la acción de reclamación por estas cantidades es de 5 años a contar desde el impago del primer mes del periodo que se reclama.

Veámoslo mejor con un ejemplo: Si un inquilino debe el alquiler de Enero a Julio de 2019, habrá plazo para reclamar hasta Enero de 2024, que es el primer mes del periodo reclamado.

Segundo. – Cantidades asimiladas a la renta: 

¿A que nos referimos con estas cantidades? Son aquellos importes derivados del alquiler de la vivienda, pero no directamente de la renta por arrendamiento.

El ejemplo más claro lo tenemos con determinados gastos que son repercutidos al arrendatario, tales como luz, agua, gas, basura…

Respecto al plazo para reclamar dichas cantidades, existe una diferenciación con respecto al previsto para las rentas por alquiler.

Tradicionalmente, ese plazo de prescripción ha sido de 15 años según prevé el Código Civil para el ejercicio de las acciones personales.

Sin embargo, desde 2015 ese plazo ha sido rebajado considerablemente por el Tribunal Supremo en los casos en los que las acciones personales no tengan establecido un plazo determinado, como es este caso.

Si es así, el plazo para la reclamación de estos gastos atribuibles al arrendatario lo podemos fijar definitivamente en los 5 años, coincidiendo con el plazo para la reclamación de las rentas por alquiler.

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¿Desde cuándo se puede reclamar la devolución de la fianza? 

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que una vez transcurrido un mes desde que se hizo la entrega de llaves de la vivienda por parte del arrendatario al arrendador, este ya puede iniciar el proceso de reclamación de esa cantidad.

Como es normal, dicha devolución estará condicionada a que le vivienda se encuentre en perfecto estado de conservación en el momento de la entrega y que no se deban cantidades asimiladas a la renta como son los gastos de suministros, los cuales, en la práctica, es habitual que se descuenten de la fianza.

Lo normal es que el impago del alquiler de lugar a un proceso de desahucio para el lanzamiento del inquilino de la vivienda y además la reclamación de las cantidades debidas.

Es cierto que 5 años se considera un plazo más que considerable, pero a veces por dejadez, es posible que nos encontremos cercanos a la extinción de ese plazo de prescripción de la acción de reclamación, lo que daría lugar a que no recuperemos ese dinero.

Por ello, no debes perder más el tiempo. Reúne toda la documentación en relación a las cantidades debidas y consulta con un abogado especialista como los que contamos en Caleta Abogados.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

José Ramón Salmerón Sabador

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