Criterios para la adjudicación del uso de la vivienda familiar si no hay hijos | Caleta Abogados

Criterios para la adjudicación del uso de la vivienda familiar si no hay hijos

El uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones que se deciden en un proceso de separación, divorcio o medias sobre hijos en común.

Habitualmente el criterio general es adjudicar el uso al progenitor que se queda con la custodia de los hijos, pero ¿ qué sucede si no hay hijos o éstos son mayores de edad y con independencia económica?. Te lo decimos todo en este post

Criterio General: Cónyuge o progenitor más necesitado de protección

La regla general es que el uso de la vivienda se adjudicará al cónyuge o progenitor más necesitado de protección o el que menos medios tenga para acceder a otra vivienda.

Esto se debe a que, al hablarse de vivienda familiar, la adjudicación no depende al 100% de quién sea el titular de la misma.

Sin embargo, sí tendremos que tener en cuenta distintos factores o supuestos que pueden modificar la asignación del uso.

Supuesto 1: Vivienda cotitularidad de ambas partes

Cuando hay titularidad compartida, para la atribución del uso de la vivienda familiar debe atenderse a las circunstancias de los cónyuges, de tal forma que dicho uso se atribuya al cónyuge más necesitado de protección (carencia de ingresos, salud delicada, avanzada edad, etc.).

No basta una mayor necesidad de protección en abstracto, sino que también se precisa acreditar que, realmente, necesita seguir usando la vivienda familiar como residencia.

En todo caso, se considera que en estos casos la atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges ha de ser necesariamente limitada en el tiempo, ya que no se puede desamparar el interés legítimo, como propietario, del otro de disponer del bien.

Si la situación personal y económica de los cónyuges cotitulares de la finca es similar, de tal forma que ninguno de ellos tiene un derecho preferente de adjudicación del uso del domicilio, las soluciones más frecuentes son las siguientes:

Solución 1: Uso alternativo de la vivienda

Se puede dar un  uso de la vivienda de forma rotatoria entre los propietarios hasta el momento que se produzca la liquidación de la propiedad.

En algunos casos la alternancia puede ser mensual, aunque normalmente suelen ser periodos anuales.

Solución 2: No atribución a ninguno de las partes

Otra opción es la no atribución del uso de la vivienda a ninguno de los cónyuges, dejando el inmueble sin afectación, libre y sin obstáculos, a disposición de sus titulares.

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Supuesto 2: Vivienda de titularidad privada de uno de los cónyuges

Normalmente, ante la ausencia de hijos de matrimonio o con la independencia de estos, el uso de la vivienda se atribuye al propietario privativo de la misma, sin que en estos casos se rija limitación temporal.

Con carácter excepcional, es posible la atribución del uso al cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias, lo hagan aconsejable y su interés sea el más necesitado de protección.

Sin embargo, esto solo se suele dar en casos excepcionales y cuando es inviable que el otro cónyuge pueda acceder a otra vivienda y el titular de la misma sí tiene medios suficientes.

Así, normalmente para la atribución al cónyuge no titular se tienen que apreciar ciertas circunstancias como:

  • Carencia de ingresos
  • Discapacidad
  • Imposibilidad de acceder a otra vivienda
  • Necesidad de esperar a la división de bienes comunes
  • Enfermedad que así lo aconsejen

La adjudicación de este uso al cónyuge que no es dueño de la vivienda tiene carácter excepcional, ya que priva al titular del bien de su posesión inmediata.

Limitación temporal

En todo caso, en ausencia de hijos comunes o cuando estos sean independientes económicamente, la atribución a uno de los cónyuges del uso del domicilio común (salvo casos realmente excepcionales) no puede prorrogarse de forma indefinida.

 Por tanto, tal atribución del uso deberá verificarse con un concreto límite temporal de duración del derecho.

La temporalidad en el uso también se aplica a los casos de titularidades compartidas, como medio para evitar que las facultades dominicales del cónyuge no beneficiario del derecho de uso, queden frustradas.

Frecuentemente se escoge como límite temporal de este derecho de uso el de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, por entender que en ese momento cesará la necesidad que motivó la atribución

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

José Ramón Salmerón Sabador

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