Hijos mayores de edad: ¿hasta cuándo los padres deben mantenerlo económicamente? | Caleta Abogados

Hijos mayores de edad: ¿hasta cuándo los padres deben mantenerlo económicamente?

Con carácter general, se tiende a confundir la mayoría de edad de un hijo con la exoneración de sus padres de cumplir con la obligación de mantenerlo económicamente.

Sin embargo, todo va a depender de un factor esencias, que no es otro que la independencia económica que tenga ese descendiente.

La obligación legal de alimentos entre padres e hijos mayores de edad

La pregunta es clara: ¿existe obligación por parte de los padres de mantener a un hijo si este ya es mayor de edad? 

Debemos de partir de la base que el Código Civil prevé la obligación legal de prestar alimentos entre padres e hijos, con independencia de quien sea el beneficiario, ya que la obligación es mutua.

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¿A que nos referimos con alimentos?

El artículo 142 del Código Civil establece que “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.

 Incluso, comprende los gastos de educación cuando el hijo mayor de edad no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

¿En qué casos existe obligación?

Aquí es donde entra en juego la situación económica del descendiente. Existirá obligación cuando la persona que deba recibir los alimentos, NO cuente con ingresos propios suficientes para gozar de independencia económica.

Pero estamos en la obligación de distinguir 2 escenarios distintos respecto a esa situación económica:

Primero. – Cuando ello se deba a causas solo imputables al necesitado

En una sociedad como en la que nos encontramos en la que el alto desempleo de menores de 25 años es elevado, es cada vez más común encontrarnos con hijos que no se dedican a ninguna actividad productiva, sino más bien a la vida contemplativa.

Y dicha situación es la que obliga a los padres a seguir por su cargo y cuenta con su mantenimiento económico.

Es por ello por lo que los progenitores se preguntan hasta donde alcanza su obligación de mantenerlos.

Pues bien, la doctrina y jurisprudencia de Juzgados y Tribunales es clara al respecto: si el descendiente se mantiene en dicha situación de inactividad, NO existe obligación de los padres de mantener al mismo.

Ello también sería aplicable cuando el hijo se emancipa, pero por otro lado no cuenta con ingresos suficientes. La emancipación ya NO obligaría a los padres a hacer frente a su mantenimiento.

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Segundo. – Cuando ello NO se deba a causas solo imputables al necesitado

Si bien en este caso la necesidad seria la misma, habría circunstancias (estudio, búsqueda activa de empleo, periodo de formación…) que justificarían la obligación de los padres de seguir con su mantenimiento económico.

Bajo esas circunstancias, la obligación de alimentos por los padres se extiende hasta que el descendiente goce de independencia económica.

No obstante, el exceso de formación o la dilatación injustificada de los plazos para encontrar un puesto de trabajo puede dar lugar a que igualmente se extinga la obligación por parte de los padres.

Al margen de la falta de independencia económica por causas directamente imputables al necesitado, ¿cuándo cesa la obligación de prestar alimentos?

La ley contempla las siguientes:

  • Por fallecimiento del obligado.

 

  • Si la situación económica del obligado se vea reducida, hasta el punto de que no pueda hacer frente a sus propias necesidades ni a las del resto de su familia.

 

  • Cuando la persona que haya de recibir esos alimentos haya mejorado en fortuna (trabajo, herencia…) y no dependa ya de la prestación de dicha obligación para su mantenimiento.

 

  • Si la actitud del necesitado con respecto al obligado sea merecedora de la desheredación.

Acciones legales del hijo frente a los padres ante la falta de la prestación de alimentos

Si la situación personal y económica del hijo justifica su derecho a percibir alimentos, puede interponer la correspondiente demanda de obligación de alimentos entre parientes ante el Juzgado de Primera Instancia donde se halle el domicilio familiar.

Junto a la misma deberá de acreditar documentalmente su situación de necesidad económica, a fin de justificar su derecho y el importe solicitado.

La pensión seria reconocida mediante Sentencia Judicial, de manera que dicho hijo ya podría reclamar legalmente a sus progenitores ese mantenimiento económico.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

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