Criterios para la concesión de la custodia compartida de hijos menores | Caleta Abogados

Criterios para la concesión de la custodia compartida de hijos menores

La custodia compartida de los menores por ambos progenitores, poco a poco, va camino a convertirse en un régimen de guarda y custodia tan habitual como la custodia monoparental por parte de uno de los progenitores.

De hecho, el Tribunal Supremo la considera la medida más justa para todas las partes implicadas, y entiende que, siempre y cuando no haya una razón de peso que lo evite, debe fijarse una custodia compartida.

Pero, ¿cuáles son los criterios seguidos por los Juzgados y Tribunales para considerar que existen circunstancias favorables? En Caleta Abogados te lo explicamos.

Los 8 criterios básicos para la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida

Primero. – Capacidad de ambos progenitores para la custodia compartida

 El interés y bienestar del menor es lo que debe prevalecer.

De esta forma, el buen ambiente para el desarrollo de este tipo de régimen debe estar garantizado.

Si alguno de los progenitores no está capacitado, por sus circunstancias, para asegurar el buen desarrollo de la custodia compartida, debe de evitarse su fijación.

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Segundo. –La relación de los progenitores con los menores

 Es importante que existan circunstancias y condiciones que aconsejan la custodia compartida.

En concreto, se requiere que haya una relación dentro de la normalidad entre progenitor y menor, de manera que eso se traduzca en que no exista un rechazo de este último a estar con el primero, que haya una total aceptación de la situación, que los dos demuestren su disposición a pasar tiempo juntos, que previamente no haya habido episodios conflictivos entre los mismos …etc.

Todo lo que suponga lo contrario, o al menos, una complicación en la forma de relación entre ambos, será valorado como un criterio negativo, aunque no definitivo.

 

Tercero. – El tipo de relación entre progenitores

 No se exige que la relación entre ambos se buena, ya que ello, cada vez más, se ha convertido en una utopía.

Simplemente, se requiere que la relación sea tal que permita garantizar el buen desarrollo de dicha custodia, a través de la comunicación, de la aplicación de los mismos valores educativos y patrones de conducta y de su capacidad para abordar de forma conjunta las distintas situaciones que tenga el menor.

Cuarto. –Las condiciones laborales de los progenitores

 En colación a los anteriores puntos, la jornada laboral, horario, actividad, viajes o desplazamientos de los progenitores no pueden ser un obstáculo para garantizar el buen desarrollo de custodia compartida.

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Quinto. – No separación de hermanos

 Es criterio generalizado por los Juzgados y Tribunales que, en el caso de que sean varios los menores, los mismo se desarrollen en todo momento de forma unida bajo la misma esfera.

De esta forma, se procura evitar que dichos hermanos queden separados como consecuencia de la custodia compartida.

Sexto. – Cumplimiento por el progenitor de las obligaciones establecidas

La actitud de predisposición del progenitor en cuestión para con el menor no solo debe referirse a lo que concierne a la guarda y custodia, sino que es un criterio positivamente valorado que el mismo haya demostrado siempre el cumplimiento de aquellas obligaciones inherentes a su figura: cumplimiento de las visitas, desarrollo de los periodos vacacionales, atención y cuidado del menor, involucración en su trayectoria educativa, pago de la pensión de alimentos….

Séptimo. -Predisposición de los hijos mayores de 12 años

 A partir de los 12 años, se considera que el menor tiene ya cierto criterio para manifestar sus preferencias en ciertas situaciones.

En el caso de la fijación de la custodia compartida, la opinión del menor de 12 años o más, si bien no es un criterio decisivo, sí que es valorado de forma importante para la fijación de dicho régimen.

 

Octavo. – La importancia del Informe psicosocial

 En procesos de custodia, la valoración de la situación y de las circunstancias por parte de los técnicos correspondientes se ha convertido en un criterio básico para la resolución del asunto.

Si bien dichas valoraciones no son de obligado seguimiento para el Juez a la hora de dictar sentencia, en la práctica, sí que juegan un papel fundamental en la decisión final. Esto se debe a que es poco frecuente encontrarnos con decisiones judiciales que contradigan lo propuesto por un técnico tras la valoración del menor, de los progenitores y de las circunstancias.

Por último, al margen de dichos criterios, se valorará cualquier otra circunstancia referida a cada caso que responda al bienestar e interés del menor.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.