Redes sociales e hijos menores: ¿tiene que existir consentimiento de los progenitores? | Caleta Abogados

Redes sociales e hijos menores: ¿tiene que existir consentimiento de los progenitores?

La utilización de las redes sociales por hijos menores es algo inevitable y que está creciendo en los últimos tiempos a pasos agigantados.

Y en muchas ocasiones, es foco de conflicto entre los dos progenitores ya divorciados o separados.

Ante esa circunstancia, en Caleta Abogados se nos plantea con mucha frecuencia la misma pregunta: ¿Qué se puede hacer si uno de los progenitores NO está de acuerdo con la utilización o las publicaciones que realiza el menor o es directamente el progenitor el que hace publicaciones en las que aparezca el mismo?

abogados en derecho de familia

Criterios a seguir

Partimos de la base de que en esta situación suele haber dos posturas enfrentadas:

  • Por un lado, la de uno de los progenitores que es flexible en cuanto a la utilización de la red social por parte del menor o su presencia en las publicaciones.

 

  • Por otro lado, la del otro progenitor que es contrario a ello o que no está de acuerdo con las publicaciones que se realizan.

Es por ello, por lo que se debe tener en cuenta los siguientes criterios a fin de tratar la situación:

Primero. – Derecho a la intimidad personal del menor

Es un derecho fundamental de toda persona, con independencia de edad, sexo o raza. Se establece en el artículo 18 de la Constitución Española.

Por lo tanto, la obligación de los progenitores de garantizar el bienestar e interés de los menores no puede chocar con ese derecho a la intimidad, sobretodo a medida que el hijo va alcanzando mayor edad.

Segundo. – Consentimiento de los progenitores

En muchas ocasiones, el progenitor que goza de la guarda y custodia cae en el error de pensar en que tiene total control sobre cualquier decisión que afecte al menor.

Pero, sin embargo, cuando se tratan de cuestiones importantes para el bienestar de este, lo cierto es que debemos de remitirnos al ejercicio conjunto de la patria potestad y que los dos tengan capacidad y poder de decisión.

¿En que se traduce esto con respecto al tema de las redes sociales? En que es muy importante que se le requiera consentimiento o autorización al otro progenitor, sin que pueda operar en estos casos la excepción prevista por el artículo 156 del Código Civil sobre los actos con menores de acuerdo con los usos sociales.

Así lo han establecido en Sentencias más o menos recientes nuestro Tribunal Supremo.

Tercero. – ¿Qué ocurre si se incumple ese requerimiento?

Si uno de los progenitores accede a que un menor haga uso de redes sociales sin contar con el consentimiento del otro, o bien directamente, omite la falta de autorización, el progenitor contrario a dicha decisión podrá emprender acciones legales contra el otro a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria e incumplimiento del ejercicio de la patria potestad.

La decisión judicial, según el caso, consistirá en ordenar la eliminación de las publicaciones realizadas por el menor, y la advertencia de volver a repetir ese tipo de conductas sin el consentimiento del otro progenitor.

Si pese a ello, el incumplimiento continuo, ello puede dar lugar en una modificación de la guarda y custodia que esté establecida, y en el peor de los casos, en una alteración en el ejercicio de la patria potestad para dicho progenitor incumplidor.

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Cuarto. – Comunicación de la decisión al otro progenitor

En todo caso y con carácter previo a emprender cualquier acción legal, en Caleta Abogados somos partidarios que entre progenitores se comuniquen de forma fehaciente sus posturas respecto a dicha cuestión, tanto si es a favor como en contra, expresando los motivos en los que se basan.

Esa comunicación fehaciente (preferiblemente por medio de Burofax redactado por abogado) es importante porque cabe la posibilidad del consentimiento tácito. Es decir, que se le mande al otro progenitor esa comunicación y este directamente omita cualquier tipo de respuesta, lo que pudiera entenderse como que está de acuerdo.

O al menos, ya habrá una prueba de la comunicación realizada a la otra parte.

Las redes sociales en casos de menores con 14 años o más

Esta franja de edad de los menores recibe un tratamiento especial, debido a que ya son adolescentes y por los tanto, no puede tener la misma consideración que cuando cuentan con menos edad.

Si bien siguen siendo menores, y la publicación sigue pendiente de la aprobación de ambos progenitores, de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los menores con 14 años o más, podrán prestar su consentimiento.

Por lo tanto, la publicación sigue condicionada al criterio de los padres, pero el consentimiento del menor puede ser tenido en cuenta en caso de conflicto.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.