Peculiaridades del nuevo permiso de paternidad | Caleta Abogados

Peculiaridades del nuevo permiso de paternidad

La nueva regulación del permiso de paternidad, aplicable desde el pasado 1 de abril, suprime el permiso de dos días por nacimiento, pero aplica otro régimen que te explicamos a continuación en este post.

Régimen aplicable para 2019, 2020 y 2021

Para el resto de este año 2019, el nacimiento suspenderá el contrato durante 8 semanas, debiendo las dos primeras ser disfrutadas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

Durante el año 2020 la suspensión del contrato será de 12 semanas, siendo las 4 primeras ininterrumpidas tras el parto.

Y para el año 2021 el contrato se suspenderá durante 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberán disfrutarse ininterrumpidamente

Camino a la plena equiparación con la madre

Mientras llega la plena equiparación de los períodos de ambos progenitores, en el permiso de paternidad se establecen una serie de peculiaridades:

  • El padre tendrá derecho a las 16 semanas de suspensión en caso de fallecimiento de la madre biológica, tanto si ésta realizaba algún trabajo como si no.
  • En el caso de nacimiento, el padre puede seguir haciendo uso del período inicialmente cedido por la madre biológica, aunque al momento de reincorporarse ella al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
  • Para cuando por normas de determinada actividad profesional no se tenga derecho a la suspensión con derecho a prestación de un progenitor, el otro tendrá derecho a suspender su contrato durante las 16 semanas sin limitación de régimen transitorio

¿ Puede ceder el padre alguna semana a la madre?

Hasta la equiparación de ambos con 16 semanas cada uno de suspensión en el año 2021, podrá la madre biológica ceder hasta 4 semanas de su período de suspensión de disfrute no obligatorio, durante este 2019, y de hasta 2 semanas durante el año 2020.

¿ Es obligatoria la suspensión del contrato por el permiso de paternidad?

Desde el 1 de abril de 2019 es obligatoria la suspensión de las dos primeras semanas desde el nacimiento de forma inmediata e ininterrumpida, será de cuatro semanas obligatorias para el 2020 y, de seis semanas para el 2021.

El resto de las semanas son una opción, por tanto, renunciables.

previous arrow
next arrow
Slider

¿ Cómo se ejercita el derecho al permiso de paternidad?

Conforme al art. 48 E.T., las semanas no obligatorias “podrán distribuirse a voluntad del progenitor en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses

El mismo art.48 establece que dicho disfrute “deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.”

La empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo de este derecho cuando ambos progenitores trabajen en la misma empresa, por razones fundadas y objetivas, y motivadas por escrito.

En el caso de solicitar disfrutarlas a jornada parcial, siempre con quince días de antelación, deberá haber acuerdo previo entre las partes, y habrá que tener en cuenta, en su caso, lo regulado en el convenio colectivo de aplicación, y se extenderá hasta alcanzar el tiempo a que se tiene derecho

¿ Cuánto se cobra durante la suspensión por paternidad y quién paga?

Se cobra el 100% de la base reguladora en todos los casos desde el primer día, haciéndose cargo la Seguridad Social o Mutua colaboradora.

Para cuando se disfrute a tiempo parcial, la empresa se hará cargo de su parte por la jornada realizada.

Otros aspectos del permiso de paternidad que debo tener en cuenta

  • Se mantiene el derecho al disfrute de las vacaciones en un período distinto al de suspensión del contrato.
  • El art.55.4 E.T. declara nulo el despido producido durante el ejercicio del derecho a la suspensión del contrato, si está relacionado con el ejercicio del permiso.
  • La prestación recibida durante el permiso de maternidad y/o paternidad está exento del I.R.P.F, por tanto serán rentas no sujetas en la declaración de la Renta del ejercicio correspondiente.

                PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO                         WHATSAPP 649 045 724 

*primera consulta gratuita consultando o solicitando cita a través de la web.

Rafael Fuster Duro

Abogado
Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas
Rafael Fuster Duro

Rafael Fuster Duro

Abogado Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas