¿Tienen derecho de visitas los abuelos a nietos menores tras un divorcio? | Caleta Abogados

¿Tienen derecho de visitas los abuelos a nietos menores tras un divorcio?

Tras una separación o divorcio, lo habitual es que se reconozca un régimen de visitas a los menores a favor de uno de los progenitores.

Pero cuando dicho progenitor sufre alguna circunstancia que le impide desarrollar esas visitas con normalidad (trabajo fuera del lugar de residencia de los menores, estancia en prisión…) o bien directamente ha fallecido, ¿los abuelos tienen derecho a tener unas visitas a esos nietos menores?

La respuesta es SI. No obstante, vamos a explicarlo con mas detalle.

abogados en derecho de familia

Reconocimiento del derecho de los abuelos a las visitas

Hemos de destacar que la Ley pretende facilitar las relaciones entre menores y otros parientes, de manera que no admite impedimentos por causa injustificada.

Incluso, por parte del Tribunal Supremo se reconoce ampliamente la importancia del papel que desempeñan los abuelos en el desarrollo personal de los menores.

En concreto, el artículo 160.2 del Código Civil establece que “no podrá impedirse sin causa justa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes, y allegados”. Y añade que “en caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”.

En caso de que el régimen de visitas con el progenitor no custodia se venga desarrollando con normalidad, los abuelos deberán de mantener relaciones con los menores sirviéndose de esas visitas del mismo.

¿Cómo se desarrolla ese régimen de visitas?

Lo cierto es que no hay criterio general para establecer estas visitas, sino que dependerá de las circunstancias en cada caso.

No obstante, hemos de advertir que en ningún caso las visitas que se establezcan a favor de los mismos pueden ser comparables con las establecidas a favor del progenitor no custodio.

Lo normal es que se establezcan unas visitas en el tiempo y modo que garanticen la buena marcha de las relaciones entre menores y parientes o allegados, y prioritariamente por periodos cortos (días entre semana por unas horas, fines de semana sin pernocta…)

¿Qué ocurre si es el progenitor custodio el que impide que las visitas se realicen?

Por desgracia, ante la ausencia del progenitor no custodio, es habitual que el otro progenitor actúe limitando la mayoría de las veces las relaciones entre abuelos y nietos, e incluso negándoseles ese derecho.

Ello, sin embargo, es especialmente castigado o censurado por nuestro Tribunal Supremo cuando en ese distanciamiento entre las partes ha mediado una manipulación manifiesta por parte del progenitor custodio, el cual, debido a las malas relaciones con dichos familiares, pretende impedir cualquier contacto con los menores.

En ese caso, solo cabe la vía judicial mediante demanda con abogado y procurador, para que le sean reconocidos a los abuelos su derecho de visita. Una vez que se obtenga Sentencia en la que se reconozca ese extremo, las parte deberían de someterse a su cumplimiento en base a las condiciones establecidas en la misma.

Todo incumplimiento de la Sentencia puede dar lugar a la interposición de la demanda ejecutiva correspondiente ante el Juzgado que la dictó.

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Intereses de los menores frente a los derechos de los abuelos:

Como se ha expuesto con anterioridad, la Ley facilita las relaciones entre estos parientes, pero siempre y cuando no haya causa que no lo haga recomendable.

Por lo tanto, los Juzgados y Tribunales, como en todos los procedimientos de familia, deberán de velar por el interés predominante, que no es otro que el bienestar de los menores.

Es conveniente realizar una valoración de las circunstancias, de la situación personal de los menores, de los beneficios o perjuicios que puede suponer la fijación de este tipo de visitas…etc

En este sentido, la labor de los correspondientes equipos psicosociales resulta clave

En Caleta Abogados somos unos firmes defensores del respeto de las relaciones familiares y de los derechos de los distintos parientes, por lo que no concebimos que una determinada persona tenga que renunciar a un contacto con menor familiar porque así lo haya dispuesto arbitrariamente el progenitor custodio.

Por ello, si estas en dicha situación en la te limitan estar con tus nietos en circunstancias normales, te invitamos a que tomes la iniciativa y ejerzas, con nuestra ayuda y asesoramiento, acciones para conseguir que te sea reconocido ese derecho.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

José Ramón Salmerón Sabador

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