Pasos básicos en caso de incumplimiento del régimen de visitas | Caleta Abogados

Pasos básicos en caso de incumplimiento del régimen de visitas

Tanto si eres padre como madre, debes saber de antemano que no cumplir conscientemente con lo establecido en un convenio regulador o en una Sentencia judicial, se considera un incumplimiento en toda regla, y ello conlleva sus consecuencias para el progenitor incumplidor, con independencia de los motivos que dieron lugar a ello.

Estas situaciones se antojan cada vez más comunes, y es por ello por lo que debes conocer los pasos básicos para remediarlas.

Situaciones más comunes:

 Los motivos alegados para dar lugar a dicho incumplimiento del régimen de visitas son, en la mayoría de los casos, los mismos, y en ningún caso, como decimos, es motivo de justificación para incumplir lo establecido. Que sepamos:

-Punto de vista del progenitor custodio: no mellevo bien con mi ex pareja, no me paga la pensión de alimentos, mi hijo no quiere irse con el porque se aburre, mi ex pareja siempre lo deja con sus padres (abuelos), su pareja actual no se lleva bien con mi hijo y no quiero que esté con ella…

-Punto de vista del progenitor no custodio: mi hijo no se quiere venir conmigo, mi ex pareja manipula a mi hijo para que no se venga conmigo, mi trabajo me impide cumplir con los días y horarios de las visitas, mi hijo no se lleva bien con mi actual pareja…

Estas excusas son del todo inaceptables y por ello, si se desea cambiar dicha situación, aconsejamos realizar los siguientes pasos

Pasos básicos que hay que dar:

Primero. –Incumplimiento puntual o incumplimiento continuado:

Hay que diferenciar si el incumplimiento es algo puntual o esporádico, o bien si tiene lugar de forma continuada, cada vez que llega el periodo de visitas, o al menos que tenga lugar en varias ocasiones.

No se puede considerar incumplimientos simplemente porque haya existido, por ejemplo, un retraso en la hora de la entrega del menor o porque a uno de los progenitores le haya surgido un contratiempo que le haya impedido al otro cumplir con esas visitas, o a la inversa.

Segundo. – Requerimiento de cumplimiento:

 Requerir fehacientemente(a ser posible por medio de burofax con certificado de texto y acuse de recibo) al progenitor incumplidor que se ajuste a cumplir con las formas de las visitas establecidas en convenio regulador o Sentencia judicial, con advertencia de interponer demanda ejecutiva de Sentencia en el caso de que dicho incumplimiento continúe.

Tercero. – Pruebas que justifiquen el incumplimiento:

Reunir las pruebas necesarias para adjuntarlas a la demanda, ya que le corresponde al progenitor que sufre el incumplimiento el deber de acreditarlo.

Los mensajes y audios de WhatsApp, son una prueba actualmente admitida por los Juzgados y Tribunales, al igual que testigos que den fe de dicha situación.

Cuarto. – Interposición de demanda ejecutiva:

En el caso de que, pese al requerimiento fehaciente efectuado, el incumplimiento siga siendo continuo, se ha de interponer una demanda ejecutiva de la Sentencia o el convenio regulador ante el mismo juzgado que dictó o aprobó dichas medidas.

Dicha demanda tendrá que interponerse con abogado y procurador.

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¿Qué medidas se pueden interesar en caso de que el incumplimiento continúe?

Primero. – Cumplimiento de Sentencia:

Se podrá interesar al Juzgado que inste al progenitor incumplidor a que cumpla con las visitas bajo la forma prevista, con aviso de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, (artículo 556.1 del Código Penal) en el caso de persista el incumplimiento.

Segunda. – Imposición de multa:

Igualmentese podría interesar que se le aplique a dicho progenitor multas económicas por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ellos.

En el peor de los casos, está prevista pena de prisión, pero su imposición es muy extraordinaria.

 

Tercero. – Modificación de visitas:

Ante dicho incumplimiento y en aras a evitar que el mismo se alargue en el tiempo, se puede interesar que el Juez acuerde modificar la forma en la que deben de desarrollarse las visitas, por ejemplo, por medio del establecimiento de un punto de encuentro familiar.

Por último, debemos recordar que desde la entrada en vigor el 1 de julio de la Ley 15/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica el Código Penal, NO es posible ya la denuncia penal ante la Policía o Guardia Civil, ya que el incumplimiento de las visitas se ha despenalizado, teniendo su tramitación únicamente por la vía civil a través de la demanda ejecutiva antes comentada.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.