El desahucio del cónyuge en caso de atribución de vivienda familiar cedida por terceros | Caleta Abogados

El desahucio del cónyuge en caso de atribución de vivienda familiar cedida por terceros

El desahucio del cónyuge en caso de atribución de vivienda familiar cedida por terceros. Entre las medidas habituales tras una separación o divorcio, se encuentra la fijación del uso de la que ha constituido vivienda conyugal o familiar.

Cuando ambos cónyuges o uno de ellos es propietario del inmueble, la cuestión no reviste especial complicación, sin perjuicio de lo que finalmente se resuelva al respecto.

El problema se da cuando la propiedad radica en un tercero el cual cedió el uso de la vivienda al matrimonio, como puede ser el caso en el que los padres de uno de los cónyuges facilitaron la residencia en un inmueble de su propiedad.

¿Qué ocurre si el uso tras el divorcio ha recaído en el otro cónyuge no descendiente del propietario? ¿Qué prima más: el bienestar de los menores que residen con la madre o los intereses del propietario en recuperar su vivienda?

En todo caso, estamos en una situación de precario.

Situación de precario en el uso de la vivienda

Hablamos de precario cuando el residente en una vivienda, permanece en la misma sin en el beneplácito de su propietario y sin abonar renta o merced alguna por ese uso, ni contar con título para ello.

Es decir, si bien el uso inicial de la vivienda tuvo su origen en el consentimiento del propietario para que el matrimonio (sobretodo su hijo junto a su cónyuge y los menores de la pareja) se estableciera en el mismo, ahora NO existe tal consentimiento en tanto en cuanto el matrimonio ha terminado y el descendiente en cuestión ha abandonado la vivienda, permaneciendo el otro cónyuge.

alquileres

Los derechos del propietario sobre la vivienda: ¿cómo pueden recuperar el uso de la misma?

Debemos de realizar primero las siguientes consideraciones:

Primero. – Cesión del uso de la vivienda

La cesión de la vivienda tuvo lugar como consecuencia de la relación familiar que une al propietario con uno de los cónyuges, en concreto con su hijo o hija.

De esta manera, la cesión se realizó sin establecer una compensación económica por ello a modo de arrendamiento o alquiler, ni tampoco se celebró contrato al respecto ni se estableció duración alguna de la cesión.

Segundo. – ¿Cuándo comienza la situación por precario?

Una vez producido el divorcio, el vínculo matrimonial desaparece, y por ende la convivencia, y con ello el motivo que dio lugar a la cesión del uso de la vivienda.

Si por Sentencia se atribuye el uso al otro cónyuge, tendría lugar una situación de precario. ¿Por qué? Porque como consecuencia de esa atribución está disfrutando gratuitamente de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde ante la falta de título que lo justifique.

A dicho respecto, no podemos confundir la Sentencia con el título para ocupar la vivienda. Si bien la Sentencia legitima a uno de los cónyuges a usar la vivienda que ha constituido el hogar familiar, por otro lado, no contará con título alguno que legitime su permanencia en la misma de cara al propietario.

Un caso similar seria cuando la vivienda era alquilada a un tercero, pero el arrendatario que consta en el contrato de arrendamiento es el cónyuge que abandona la vivienda.

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Tercero. – ¿Cómo puede recuperar el propietario el uso de la vivienda?

El Tribunal Supremo lo tiene claro al respecto, tal y como se estableció en Sentencia de 14 de Octubre de 2014, y considera esas circunstancias una situación de precario.

Y esa situación de precario es la que faculta al propietario a emprender acciones judiciales en recuperación de la vivienda, y por ende a hacer valer sus derechos de propiedad.

Si el cónyuge que permanece en la vivienda se niega a abandonar la misma, no cabe otra opción para el propietario que interponer el correspondiente procedimiento judicial de desahucio por precario con abogado y procurador ante el Juzgado del partido judicial al que pertenezca la vivienda que en su día fue objeto de cesión.

Dicho procedimiento terminará con el lanzamiento del cónyuge de la vivienda en el caso de que no la abandone en el plazo voluntario que se conceda, siguiendo dicho procedimiento los cauces habituales del resto de desahucios.

No obstante, en Caleta Abogados debemos advertir que cada caso dependerá de una valoración específica, ya que, pese a que este sea el criterio general, pueden existir causas que no hagan recomendable el desahucio como garantía del bienestar de los menores que residan en la vivienda

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

José Ramón Salmerón Sabador

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