¿Se debe seguir pagando pensión de alimentos a hijos mayores de edad? | Caleta Abogados

¿Se debe seguir pagando pensión de alimentos a hijos mayores de edad?

Esta es una de las preguntas que se hacen muchos progenitores que, durante años, han venido pagando pensiones de alimentos a hijos.

¿ Tengo que seguir pagando pensión de alimentos si mi hijo ya ha cumplido la mayoría de edad?

La respuesta a esta pregunta depende de las circunstancias de cada caso que pasamos a explicarte a continuación

Regla General: Pago de pensión de alimentos hasta la independencia económica del hijo

Como norma general, los padres siguen obligados a pagar pensión de alimentos, a pesar que los hijos cumplan la mayoría de edad, siempre y cuando estos aún no tengan independencia económica.

Es decir, mientras estén en proceso de formación o de acceso al mercado laboral, se mantiene esa obligación.

Sin embargo, esta regla general tiene las siguientes excepciones

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Excepción 1: El hijo mayor de edad no aprovecha sus estudios

Es habitual que los estudios de los hijos se eternicen, repitiendo cursos y asignaturas.

En estos casos, se valora el aprovechamiento de estudios de los hijos mayores de edad para comprobar si son o no,  merecedores de mantenerse el pago de la pensión de alimentos.

De esta forma, los Juzgados suelen limitar, solo un tiempo más, o directamente eliminar el pago de la pensión de alimentos si se acredita que el hijo ha demorados sus estudios de manera injustificada.

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Excepción 2: El hijo mayor de edad tiene ya una edad significativa

También se suele eliminar la pensión de alimentos cuando el hijo ya tiene una edad considerable en la que, en circunstancias normales, debería ya haberse independizado.

No se establece una edad determinada, pero los Juzgados suelen moverse entre los 25-28 años para considerar que la pensión de alimentos debe ya eliminarse o, al menos, limitarse.,

Excepción 3: El hijo no busca trabajo

Esta es la circunstancias más alegada para eliminar la pensión de alimentos en un juicio: nuestro hijo ni estudia, ni trabaja, ni hace por trabajar.

Nos referimos a los hijos de la conocida Generación NI-NI, donde hay hijos que ni estudian, ni trabajan, ni quieren trabajar porque no hacen nada para acceder a un empleo.

En estos casos, es común que la pensión de alimentos quede sin efecto con independencia de la edad del hijo mayor de edad, debido a que no es merecedor de seguir siendo mantenido por sus padres.

Excepción 4: Los padres no tienen ingresos suficientes para el pago de una pensión de alimentos

Una de las causas para que se de la obligación de pago de una pensión de alimentos a los hijos menores de edad es precisamente su minoría de edad y el principio de protección a los hijos menores.

Sin embargo, una vez alcanzada la mayoría de edad, ese factor de la minría de edad desaparece.

Y esto supone que si los padres no tienen medios suficientes para subsistir ellos mismos y, además, abonar una pensión de alimentos, esta puede quedar extinguida

¿ Cómo eliminar la pensión de alimentos de mi sentencia?

Para que quede sin efecto la pensión de alimentos que, en su día, se dio en una sentencia de separación, divorcio o medidas sobre hijos en común, se tiene que presentar una demanda de modificación de medidas en el Juzgado de familia.

Es obligatorio actuar con un abogado, aconsejándose que sea especialista en derecho de familia.

Si no se hace ese trámite, estamos abocados a que, en cualquier momento, nos puedan reclamar las pensiones que no hemos pagado.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

José Ramón Salmerón Sabador

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