La obligación de reclamación previa por perjudicado en accidentes de trafico | Caleta Abogados

La obligación de reclamación previa por perjudicado en accidentes de trafico

La obligación de reclamación previa por perjudicado en accidentes de tráfico a la compañía aseguradora responsable fue una de las grandes novedades de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Veamos cuáles son sus características básicas

accidente de trafico

Características esenciales de la reclamación previa por perjudicado en accidentes de tráfico

Dicha reclamación se configura como un paso básico a fin de que se reconocido el derecho indemnizatorio de la víctima

Primera. – Paso previo obligatorio a la reclamación judicial

La reclamación se realiza siempre en una fase previa al procedimiento judicial, de manera que si no ha se ha dado ese paso, difícilmente serán estimadas las indemnizaciones que correspondan.

Dicho con otras palabras, antes de interponer demanda judicial, hay que realizar dicha reclamación previa a la compañía aseguradora responsable.

Si a la demanda no le acompañe justificante de la reclamación previa, la misma no será admitida por el Juzgado.

accidente trafico

Segunda. –  Interrupción del plazo de prescripción de la acción

La interposición de la reclamación previa interrumpe automáticamente el plazo previsto de 1 año para ejercitar la acción de reclamación.

No obstante, es conveniente reflejar expresamente en dicha reclamación, el efecto de la prescripción de la acción.

Una vez que la compañía aseguradora emita la correspondiente oferta o respuesta motivada dirigida fehacientemente al perjudicado del siniestro, el plazo de prescripción volverá a reanudarse.

La compañía aseguradora tiene a su vez un plazo de 3 meses para emitir esa comunicación.

Una vez recibida la oferta o la respuesta motivada o bien, una vez transcurridos 3 meses sin respuesta, el perjudicado ya puede interponer demanda judicial, si entiende que la postura de la compañía es contraria a sus intereses.

honorarios accidente trafico

Tercera. – Legitimación del ejercicio de la reclamación

La reclamación será presentada por el propio perjudicado o bien por una persona que actúe como representante de la misma en este proceso de reclamación extrajudicial: herederos, familiar, abogado…

Si se trata de abogados, una forma de acreditar dicha representación es con la comunicación realizada en su día a la compañía del asegurado de la elección de abogado particular distinto al del seguro, derecho que forma parte de las condiciones de la póliza.

Cuarta. – ¿Cómo se interpone la reclamación previa?

El requisito fundamental es que se haga por un medio fehaciente. No obstante, no existe unanimidad en dicho sentido.  

En la práctica suele utilizarse el correo electrónico. No obstante, este medio ofrece ventajas e inconvenientes:

  • Por un lado, no hay constancia a ciencia cierta que le ha llegado al destinatario (a lo sumo la confirmación de recepción en el servidor del correo)

 

  • Por otro lado, ofrece una tota inmediatez de las comunicaciones, lo que facilita la agilidad de los trámites entre perjudicado y seguro.

Desde Caleta Abogados nos mostramos partidarios del correo electrónico como medio de comunicación entre las partes, ya que es la tendencia en la práctica.

De hecho, no tiene sentido que la compañía aseguradora se comunique por correo electrónico y el perjudicado lo haga por medio de burofax.

previous arrow
next arrow
Slider

Quinta. – Contenido de la reclamación previa

Se exige para su admisión a efectos judiciales que dicha reclamación previa tenga un contenido mínimo:

  • Identificación y datos relevantes de quien o quienes ejerciten la reclamación. Si se hace en representación del lesionado, hay que especificar dicha la misma.

 

  • Relato sucinto de las circunstancias del siniestro: fecha, lugar, forma de producción del accidente…

 

  • Identificación de vehículo y del conductor que hubiese intervenido en la producción del daño.

 

La reclamación, así mismo, deberá de ir acompañada ineludiblemente por toda la documentación medica asistencial o pericial que obre en poder del lesionado en ese momento y que sea útil para cuantificar los daños sufridos.

Se recomienda acompañar toda la documentación, aunque gran parte de la misma ya haya sido facilitada a lo largo del procedimiento a la compañía aseguradora.

Y finalmente hay que instar expresamente al seguro a que emita la correspondiente oferta o respuesta motivada dentro del plazo establecido de 3 meses, aunque suponga una obviedad derivada de la propia reclamación.

Dicho esto, supone un paso fundamental en las aspiraciones del lesionado a ser indemnizado. Por ello, no se puede realizar esa reclamación a la ligera, sino que se ha de dar ese paso contando con el asesoramiento especializado correspondiente. Los derechos del perjudicado dependen de ello.

De lo contrario, se expone a que se cometa un error a la hora de ejercer dicha reclamación que finalmente condicione o limite las posibilidades de reclamación judicial.

WHATSAPP 649 045 724    PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO 

*primera consulta gratuita

Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.