El delito de abandono de familia por dejación del hogar | Caleta Abogados

El delito de abandono de familia por dejación del hogar

La separación o divorcio de un matrimonio con hijos menores o en su defecto, la ruptura de una pareja suele provocar que uno de los cónyuges abandone la vivienda familiar dejando en la misma al otro al cuidado de los menores.

Sin embargo, dicha consecuencia tan habitual, puede ser considerada como delito según qué circunstancias.

¿Qué criterios se aplican para considerar la existencia de delito?

Primero. – Abandono del hogar o abandono de familia:

Ambos conceptos no significan los mismo.

El abandono del hogar solamente consiste en el abandono físico del lugar que ha constituido el hogar familiar durante el matrimonio. Por lo tanto, esa huida de por si no es considerado delito.

Por su parte, el abandono de la familia conlleva la ruptura de los lazos domésticos habituales y cotidianos con el otro cónyuge, hijos, padres…etc.  Y para que ello sea delito es necesario la existencia de un elemento clave: la situación de desamparo de los miembros familiares abandonados.

Segundo. – Situación de desamparo:

Entre las obligaciones atribuidas por la Ley a un padre o a una madre con respecto a sus hijos está la de contribuir a su mantenimiento y bienestar (no solo económico).

Si el abandono de la vivienda familiar supone no cumplir con dichas obligaciones y que esos miembros familiares queden en una especial situación de desamparo y desprotección, entonces es cuando podremos decir que estamos ante un delito de abandono de familia.

Así lo recoge el artículo 226 del Código Penal que habla de “dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados”.

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La existencia de ese delito tendrá lugar, por ejemplo, en aquellos casos en los que el cónyuge que ha quedado en el hogar al cuidado de los menores, cuente con escasos o ningún ingreso económico para el sustento de los mismos, ya que era el cónyuge que abandona la vivienda el que mantenía al núcleo familiar.

Por lo tanto, si este abandona el hogar, pero de alguna forma contribuye al sustento familiar, entonces no es posible hablar de delito de abandono de familia.

Tercero. – Consecuencias:

NO es suficiente con que esa situación de desamparo se dé de forma provisional, por ejemplo, justo después de que se produzca la ruptura de la pareja, sino que se exige que la situación de desamparo sea evidente.

Ello significa que en el momento en el que se abandona la vivienda, no se considera suficiente para interponer denuncia, sino que ha de darse dicha situación durante un tiempo más.

Un plazo de 30 días desde el abandono puede ser considerado como un tiempo prudencial.

El citado artículo 226 del Código Penal, además de la pena de prisión o de multa, también prevé para el infractor otras penas complementarias, como pueden ser la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guardia o acogimiento familiar por un tiempo de 4 a 10 años.

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Cuarto. – Excepciones:

No se considerará delito cuando la huida del domicilio familiar haya sido protagonizada por una víctima malos tratos (con independencia de los hechos que suponga), aun dejando al cónyuge abandonado en situación de desamparo.

Por otra parte, si el cónyuge que abandona el hogar, interpone en el plazo de 30 días la correspondiente demanda judicial de separación, divorcio o medidas familiares, también seria difícil de estimar el delito de abandono de familia ya que con dicha demanda estaría demostrando su pretensión de regular las relaciones familiares, por lo que no habría lugar a hablar de abandono de familia.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.