JUBILACIÓN ANTICIPADA | Caleta Abogados

JUBILACIÓN ANTICIPADA

La JUBILACIÓN ANTICIPADA es la posibilidad que, con algunos requisitos, tienen algunas personas de jubilarse dos años antes de la edad ordinaria de jubilación.

Pero no siempre conviene, pues hay que valorar la repercusión económica en su cuantía por la reducción que se aplica en estos casos. Por tanto, habrá que estudiar en cada caso si conviene jubilarse antes de la edad ordinaria.

Voluntaria o forzosa:

Normalmente la jubilación anticipada es voluntaria, pero puede venir forzada por situaciones de despidos, ceses involuntarios y otras circunstancias ajenas al trabajador que tiene una avanzada edad y que su reinserción al mundo laboral es extremadamente difícil.

En los últimos años se han endurecido los requisitos, pretendiendo disuadir la posibilidad de acogerse a ella, agravado por el incremento gradual de la edad ordinaria de jubilación, con la pretensión de adecuar el sistema a su sostenibilidad en función de la mayor esperanza de vida.

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Durante este año de 2019 la edad para la JUBILACIÓN ORDINARIA es de 65 años para quienes tengan cotizados al menos 36 años y 9 meses. En caso de tener menos cotizado es necesaria la edad de 65 años y 8 meses

Para el 2020, es necesario tener 37 años cotizados o más para jubilarse a los 65 años, y en caso de no tenerlos, la edad necesaria es de 65 años y 10 meses. Y así va aumentando progresivamente cada año, respecto del anterior, necesitando tres meses más de cotización o dos meses más de edad, hasta llegar al año 2027, cuando podrán jubilarse con 65 años quienes tengan cotizados 38 años y 6 meses o más, o teniendo menos cotizado, la edad necesaria será de 67 años.

Requisitos para la jubilación anticipada:

Los requisitos varían según se trate de una jubilación voluntaria o forzosa:

  • La jubilación se puede producir solamente dos años antes de la edad reglamentaria.
  • Es imprescindible estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Es necesario haber cotizado al menos 35 años (33 en la forzosa), de los cuales dos deben encontrarse dentro de los 15 últimos años.
  • La pensión a cobrar tiene que superar la cuantía mínima que correspondería en el caso de jubilarse.
  • En la jubilación forzosa es necesario estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) seis meses antes como mínimo de presentar la solicitud y el cese laboral tiene que producirse como consecuencia de alguna causa de extinción del contrato laboral.

La cuantía / reducciones:

La cuantía resultante conforme a los años cotizados será objeto de reducción por aplicación de unos coeficientes, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación, en función del período de cotización acreditado. En concreto,

  • Coeficiente del 2% por trimestre por un período cotizado inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando el período acreditado sea igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre si se acredita una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

En definitiva, habrá que valorar en cada caso los pros y los contras de acceder a la Jubilación anticipada, según el caso personal de cada uno, en cuanto a la edad, períodos cotizados, el carácter voluntario o forzoso y, sobre todo, la repercusión en la cuantía a percibir por la aplicación de los coeficientes de reducción.

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Rafael Fuster Duro

Abogado
Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas
Rafael Fuster Duro

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