Vías para la recuperación de una vivienda en caso de ocupación ilegal

Vías para la recuperación de una vivienda en caso de ocupación ilegal

Pasos para la recuperación de una vivienda en caso de ocupación ilegal. El “fenómeno okupa” está más de actualidad que nunca debido a la actual situación económica que estamos pasando y a la postura un tanto indolente por parte del Gobierno.

Ciertamente, la ocupación ilegal de una vivienda (ya sea residencia habitual o no) es algo a lo que nos podríamos enfrentar en cualquier momento.

Por ello, es conveniente conocer las posibilidades para poner solución a dicha situación.

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¿Qué pasos hay que dar de inicio en caso de ocupación ilegal de la vivienda?

Toda persona que se ha visto afectada por ese hecho, debe de tener en cuenta estos 2 primeros pasos básicos:

Primero. – Evitar cualquier conducta delictiva

La primera reacción del afectado puede ser tomarse la justicia por su mano, en forma de coacciones, amenazas, lesiones, o incluso forzando la entrada en lo que es su vivienda.

Sin embargo, ante ello, y aunque resulte contradictorio, puede enfrentarse el propietario a una denuncia por parte del propio okupa. Un ejemplo de ello, lo tenemos con algunas sentencias condenatorias recientes al propietario por allanamiento de morada.

Es por ello, por lo que se debemos evitar cualquier conducta en dicho sentido y ceñirnos a los cauces legales para recuperar la vivienda.

Segundo. – Comunicar la ocupación a la Policía o Guardia Civil

En el momento en el que el propietario tenga constancia de la ocupación de su vivienda, debe ponerlo en conocimiento de la Policía o Guardia Civil, a fin de que los mismos puedan personarse en el domicilio.

Con ello, se persiguen 3 objetivos claves:

  • Que la Policía hable con los okupas y los persuada para que estos cesen esa conducta. En ningún caso los agentes pueden acceder a la fuerza en la vivienda sin una orden judicial.
  • Que, ante la negativa de los mismos, se pueda obtener la identificación de estos.
  • Que, una vez persona la correspondiente patrulla, se pueda levantar el correspondiente atestado que facilite iniciar las acciones legales contra los ocupantes.
desahucio okupa

Vías legales para recuperar la vivienda 

Una vez que el afectado ha decidido emprender acciones legales contra los okupas, cabe 2 grandes vías para hacerlo:

  • Vía civil por medio de demanda judicial con abogado y procurador
  • Vía penal por medio de una denuncia por un delito de usurpación de propiedad privada

Veamos las posibilidades que ofrecen una y otra:

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Primero. – Vía civil

La recuperación de la vivienda por esta vía se puede llevar a cabo a su vez por 3 vías distintas: 

  1. Demanda de desahucio por precario: 

      Ya nos referimos a esa posibilidad en un anterior artículo. De las                      posibilidades civiles es, sin duda, la más habitual.

     En este caso, una vez interpuesta la demanda y admitida a trámite, se le         dará plazo al demandado (okupa) a fin de que acredite el título que le             faculta para ocupar la vivienda y como no podrá demostrar esta                       circunstancia, se terminará fijando por el Juzgado fecha de                               lanzamiento  para que se lleve a cabo el desalojo del mismo.

     El dia del lanzamiento se procederá a su desalojo por la fuerza en el caso      de que aun permanezcan allí, que no es lo habitual.

desahucio

     2. Interdicto posesorio o de recuperación de la posesión:

    Con este procedimiento se persigue proteger la posesión de un bien que        está siendo objeto de perturbaciones por terceras personas.

    Aunque es poco habitual su interposición en casos de ocupación ilegal,        teóricamente debería ser la solución más rápida por la sencillez del               procedimiento. Aun así, en la práctica no es frecuente ya que, junto a la        interposición, se requiere acreditar varios requisitos para poder                     emprender la acción.

   3.Ejercicio de los derechos reales inscritos con respecto a la vivienda:

   Es una posibilidad que supone cierta conjunción entre las 2 anteriores           vías. Si bien se exige acreditar la legitimidad como titular del derecho             sobre la vivienda para ejercer la acción, por otro lado, el procedimiento         tendrá por objeto el lanzamiento del ocupante y la reintegración de la           posesión de la vivienda a su titular.

Si bien en los últimos tiempos, en la LEC, se han simplificado los trámites para recuperar el inmueble por la vía civil (desahucio express), por otro lado, los plazos siguen siendo considerables (no menos de 3-4 meses en la mayoría de los casos), ya que depende del ritmo de la tramitación por parte del juzgado, del cumplimiento de actos de notificación, del respeto a los plazos legales…etc.

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Segundo. – Vía penal

Es sin duda la vía más requerida inicialmente por los afectados por la ocupación. Una vez que se constata por la Policía la ocupación ilegal, se les suele instar a poner denuncia por un delito de usurpación.

En la práctica, este tipo de conductas delictivas (a no ser vayan acompañadas por otras de mayor gravedad como puede ser robo, lesiones de carácter grave, amenazas…) se suelen enjuiciar por los tramites de los delitos leves, lo que simplifica mucho el proceso.

Aun así, el mismo tiene su complicación ya que se han de cumplir obligatoriamente con ciertos actos, como, por ejemplo, la notificación de la celebración del juicio en la persona denunciada u otra cercana a la misma, por lo que se puede demorar sin ofrecen dificultades, como es la ausencia del propio denunciado.

Sea como fuere, una vez interpuesta denuncia, se abrirán diligencias de investigación que finalmente se reputaran como delito leve. Posteriormente, se fijará fecha para la celebración de vista, la cual será notificada a ambas partes. Y una vez celebrado juicio, se dictará sentencia en la que no solo condenaran al denunciado a la pena correspondiente, sino a desalojar la vivienda en un determinado plazo.

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Conclusión

Nuestros clientes nos preguntan habitualmente que vía ofrece más ventajas, pero sin embargo ello dependerá de cada caso concreto y de las circunstancias existentes.

Nuestra experiencia nos indica que, a día de hoy, y riesgo de que el procedimiento se alargue en el tiempo, la demanda de desahucio por precario puede ser la que ofrezca mayores garantías, y en la práctica, algo más de agilidad.

Por su parte, la denuncia penal, si bien puede suponer unas consecuencias más graves para el denunciado, no debemos olvidar el respeto de las garantías con las que cuenta todo investigado en un proceso penal (designación de abogado, diligencias de investigación, auto dictado por el juzgado, notificación en persona del señalamiento del juicio…), lo que podría dar lugar a que el procedimiento se alargase más.

Por ultimo, si una vez recuperada la vivienda se observan daños en la misma (lo habitual), cabe la posibilidad de interponer denuncia penal por un delito de daños. No obstante, no suele ser frecuente habida cuenta del desconocimiento que se tiene de la persona okupa y de donde pueda ser localizado para futuros procedimientos penales.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
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Tutor externo Universidad de Granada

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