Las 4 vías de reclamación de una deuda a un moroso | Caleta Abogados

Las 4 vías de reclamación de una deuda a un moroso

Si nos deben una cantidad, del tipo que sea, y han fracasado todos los intentos amistosos para obtener su cobro, solo nos quedará 4 vias de carácter judicial de reclamación de la deuda a ese moroso.

No obstante, es importante conocer según el tipo de deuda que se trate y su importe, que procedimiento judicial se ha de utilizar para realizar la reclamación

¿Cuáles son esas 4 vias para reclamar una deuda a un moroso?

Como decimos, según esté acreditada la deuda y su importe, dará lugar a que utilicemos un procedimiento judicial u otro.

En todo caso se exige que la deuda tenga que ser dineraria, vencida y exigible.

Distinguimos los siguientes:

Primero.- Procedimiento Monitorio

El requisito fundamental para acceder a este procedimiento es que la deuda que se pretende reclamar deba estar correctamente documentada (factura, albarán…).

Se tata de un procedimiento con un marcado carácter comercial ya es muy frecuentado para la reclamación de cantidades de poca cuantia entre proveedores y clientes.

Para su interposición inicial no es obligatoria la intervención de abogado y procurador. No obstante, con carácter general, si existe contestación a la demanda por parte del deudor y la deuda reclamada es superior a 2.000 €, si será preceptiva la intervención de dichos profesionales.

Por ello, en Caleta Abogados, somos partidarios de contar con ese servicio desde el primer momento, a fin de garantizar que la redacción de la demanda se ajusta a las pretensiones del reclamante.

Ademas, su configuración de carácter básico y fácil, está prevista para acortar los plazos de reclamación, ya que una vez interpuesta la petición inicial, se podrán producir las siguientes situaciones:

  • Que el deudor abono la deuda en el plazo de 10 habiles desde la notificación.

 

  • Que el deudor conteste a la demanda en el plazo de 10 dias, oponiéndose a la misma. En este caso, el procedimiento monitorio se convertirá en un juicio verbal u ordinario (según el importe), y habrá celebración de vista oral

 

  • Que el deudor ni pague ni se oponga. En este caso, se dará por concluido el procedimiento monitorio reconociendo el derecho a que sea abonada la deuda, y se dará traslado para interponer demanda ejecutiva y proceder al embargo de bienes del deudor.

 

previous arrow
next arrow
Slider

Segundo.- Juicio Verbal

Este procedimiento está previsto para la reclamación de deudas cuyo importe no sea superior a 6.000 €, y no han de estar documentadas bajo las formas antes descritas para el monitorio.

No es preceptiva la intervención de abogado y procurador en aquellas reclamaciones inferiores a 2.000 €, aunque volvemos reiterar la conveniencia de contar con esos profesionales desde el primer momento a fin de garantizar una sentencia favorable.

A diferencia del proceso monitorio, tanto si existe oposición por parte del deudor o no, la celebración de la vista oral está garantizada, aunque sea sin la presencia del demandado.

Ello provoca que la dilatación del procedimiento sea mayor que en el caso del proceso monitorio, donde no está prevista necesariamente la celebración de juicio.

Una vez que se obtengan sentencia favorable y la misma sea firme, se podrá interponer demanda ejecutiva y proceder al embargo de bienes del deudor.

Tercero.- Juicio Ordinario

Presenta connotaciones en común con el juicio verbal, pero sin embargo en este procedimiento se reclaman deudas que superan los 6.000 €.

Igualmente, esta vía tiene la peculiaridad de que, con carácter previo al juicio oral, se celebra una audiencia previa a fin de intentar el acuerdo entre las partes y la fijación y proposición de la prueba de las partes.

Solo en casos en los que el Juez considere la innecesariedad de celebrar juicio a la vista de la prueba existente, dictará sentencia directamente.

Ello conlleva una dilatación a veces importante del tiempo para obtener sentencia favorable, ya que las partes, además de la interposición o contestación a la demanda, deben de someterse a dos actos (audiencia previa y, normalmente, juicio oral) antes de que se dicte sentencia.

Cuarto.- Juicio Cambiario

Es un tipo de procedimiento con ciertas especialidades y que en ningún caso tiene que ver con las vías antes expuestas.

Está previsto para aquellas cantidades que se encuentran documentadas mediante títulos especiales, como son el pagare, el cheque o la letra de cambio, debiendo de cumplir los mismos los requisitos exigidos por la Ley Cambiaria y del Cheque para que la demanda sea admitida a trámite.

En este caso, la intervención de abogado y procurador SI es obligatoria

Igualmente, si el deudor no abona la deuda o se opone en el plazo de 20 dias hábiles, directamente se procede al embargo de bienes mas gastos, intereses y costas del procedimiento.

Si por el contrario, hay oposición , ello dará lugar a la celebración de juicio oral.

Por lo tanto, si te deben una deuda del tipo que sea, no pierdas el tiempo y ponte en manos de abogados especialistas.

En Caleta Abogados, te valoraremos las posibilidades de recuperar tu dinero y aplicaremos las mejores medidas para asegurarte el cobro de la cantidad debida.

WHATSAPP 649 045 724    PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO 

*primera consulta gratuita solicitando cita a través de la web. 

Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.