Sentencia sobre la nulidad del IRPH: El Tribunal Supremo reconoce la falta de transparencia, pero no declara que sea una cláusula abusiva

Sentencia sobre la nulidad del IRPH: El Tribunal Supremo reconoce la falta de transparencia, pero no declara que sea una cláusula abusiva

El pasado día 21 de Octubre, tuvimos conocimiento del fallo de la Sentencia y del criterio seguido por el Tribunal Supremo sobre la declaración de la nulidad del IRPH en las hipotecas.

A falta de que se publique el contenido íntegro de la Sentencia, podemos adelantar que se trata ya de por si de una resolución inexplicable e incomprensible, ya que por un lado reconoce la falta de transparencia por la entidad bancaria a la hora de informar al prestatario sobre dicho índice, pero, por otro lado, NO reconoce que esa cláusula sea abusiva para que se declare nula y de lugar a la devolución de los importes abonados indebidamente.

Una vez más, al igual que ocurrió inicialmente con los gastos hipotecarios en los que hubo un incomprensible cambio de criterio, nos encontramos con que el Tribunal Supremo da la espalda a los consumidores y usuarios, en favor de los bancos.

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Criterio seguido por el Tribunal Supremo sobre la nulidad del IRPH

Según la nota publicada por el Consejo General del Poder Judicial, que adelanta el fallo de la Sentencia, se señala que:

  • El Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto 4 recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. 
  • En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.
  • No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.
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Hablamos de lo incomprensible del fallo de la Sentencia porque, a pesar de que reconoce la falta de información, que es lo que entendemos puede dar lugar a la declaración de la nulidad del índice IRPH por abusivo, por otro lado, no aprecia dicha abusividad, lo que carece de toda lógica.

Dicho criterio contradice la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en Marzo de 2020 admitía la posibilidad de declarar nulo el IRPH a pesar de tratarse de un índice oficial, en caso de que el prestatario hipotecario no hubiese sido informado debidamente (la mayoría de los casos) por el banco.

No obstante, nos queda cierta luz de esperanza ya que el fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, lo cual confirma que NO hay unanimidad en el mismo Tribunal Supremo.

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La resolución del asunto acabara de nuevo en el TJUE

La incertidumbre jurídica que se cierne sobre la nulidad del IRPH no ha hecho más que incrementarse con este fallo de la Sentencia del TS.

Por ello, es previsible que algún Juzgado o Tribunal, a la hora de resolver próximamente sobre una demanda de nulidad del IRPH, cuente con serias dudas sobre la aplicación o no del criterio establecido por el Tribunal Supremo.

Ello provocará casi con seguridad el planteamiento de la correspondiente cuestión prejudicial ante el TJUE, que dará lugar a una nueva resolución que pueda permitir fijar con mayor claridad el criterio a seguir por los Juzgados y Tribunales.

Ello, sin embargo, puede suponer 1 o 2 años de espera, lo que perjudica claramente los intereses y pretensiones de los consumidores y usuarios.

IRPH

¿Qué posibilidades quedan ahora para la reclamación?

Estos son los pasos que, desde Caleta Abogados, recomendamos:

Primero. – Estudio de cada caso concreto

Vista la confusión en el criterio seguido por el Tribunal Supremo, recomendamos la valoración particular de cada caso para determinar las circunstancias en las que se ofreció la información sobre el IRPH por parte de las entidades bancarias, si bien las posibilidades de reclamación a dia de hoy son muy limitadas.

Para ello, el prestatario debe servirse de un asesoramiento jurídico especializado a fin de ser informado sobre la viabilidad del asunto, si fuera posible.

Además, debemos recordar que en muchos préstamos hipotecarios además de IRPH, se contienen gran cantidad de cláusulas abusivas que también deben ser objeto de estudio.

Un ejemplo de ello lo tenemos con los gastos hipotecarios, comisión de apertura, intereses de demora abusivos…etc.

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Segundo. – Reclamación de otras cláusulas abusivas

Pese al pronunciamiento del Tribunal Supremo, en Caleta Abogados, animamos a nuestros clientes a que se interponga demanda reclamando todas las clausulas abusivas que contenga la hipoteca.

En el caso de la reclamación por gastos hipotecarios, es conveniente la interposición de demanda a más tardar en Diciembre de 2020 por razones de posible prescripción.

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Tercero. –  Interposición de reclamación cuando exista certidumbre sobre la validez del IRPH

En lo que concierne al IRPH, a los consumidores y usuarios no les quedará otra que esperar otra posible mejor ocasión para interponer demanda sobre reclamación, si ello finalmente fuera posible por un nuevo pronunciamiento del TJUE.

De lo contrario, se corre serio riesgo de que la demanda interpuesta en base a la reclamación del IRPH se desestime completamente en base al reciente criterio del Tribunal Supremo, e incluso suponga la condena en costas para el cliente.

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
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Tutor externo Universidad de Granada

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