Nuevo caso ganado: nuestro cliente recupera todo el dinero abonado por cláusula suelo a pesar del acuerdo firmado con el banco
En Caleta Abogados seguimos sumando sentencias estimatorias por reclamaciones bancarias. En esta ocasión, a nuestro cliente se le reconoce el derecho a recuperar todos los importes abonados indebidamente en concepto de clausula suelo existente en su hipoteca, a pesar de haber firmado en su día un acuerdo con la entidad bancaria Bankia.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de fecha de 27 de Enero de 2021, condena al banco a abonar a nuestro cliente más de 10.000 €, así como a pagar las costas procesales (abogado y procurador).

Nulidad de los acuerdos firmados con el banco
Debemos recordar que, cuando a partir del 2013 fueron declaradas abusivas las clausulas suelo, se convirtió en una práctica habitual por parte de las entidades bancarias, avisar a sus clientes que tenían este tipo de clausula e instarlos a firmar un acuerdo.
Dicho acuerdo, si bien suponía una minoración de la cuota mensual de su hipoteca, por otro lado, el cliente se comprometía a no ejercer en el futuro ningún tipo de acción legal en reclamación de todas aquellas cantidades abonadas indebidamente en base a la abusividad de la cláusula suelo.
Estos acuerdos eran pre-redactados por los bancos, de manera que negaban cualquier posibilidad de negociación o decisión por los clientes.
Ello supuso que, cuando los clientes reclamaron judicialmente esas cantidades, el banco se opusiera a dicha reclamación en atención al acuerdo firmado entre ambas partes.

Pues bien, en nuestro caso, la Sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo, refrendada por las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y no considera que, con la firma de dicho acuerdo, el cliente renunciara a derecho alguno de devolución.
En definitiva, los distintos Juzgados y Tribunales vienen declarando nulos estos acuerdos y dichas renuncias a la reclamación.
Modificación del tipo de interés
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que da la razón a nuestro cliente entiende que el acuerdo firmado entre las partes se limita a ser una simple modificación del tipo de interés aplicado hasta ese momento en la hipoteca, de manera que supone la inaplicación a partir de ese momento de la cláusula suelo, y estableciéndose un nuevo tipo interés.
Por lo tanto, el documento es una novación de las condiciones financieras del préstamo hipotecario sin que no encontremos ante un pacto transaccional ya que no hay renuncias de derecho y no se da validez a la cláusula suelo, que sigue siendo nula de origen.

Igualmente, dicha Sentencia considera que NO nos encontramos ante un acto inequívoco de manifestación de la voluntad que nos permita concluir que la intención del prestatario con la firma del contrato era la de convalidar o confirmar la validez de la cláusula de forma que impida que pueda declararse su nulidad de pleno derecho.
Ello unido a que la entidad demandada no ha podido acreditar, en este caso, la existencia de negociación que permitiera a la parte prestataria influir de la alguna forma en la supresión del tipo mínimo en el contrato, sin que pueda entenderse por negociación la posibilidad de escoger entre diferentes ofertas del empresario.
Y tú, ¿firmaste un acuerdo con el banco y aun no has reclamado lo pagado por clausula suelo? Estas perdiendo tiempo y dinero. Ponte en marcha y reclama lo que te corresponde.
En Caleta Abogados no comprometemos a estudiar tu caso e informarte sobre tus posibilidades reales de reclamación. Todo ello de forma GRATUITA y SIN COMPROMISO de contratación.
PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO
José Ramón Salmerón Sabador
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada
Latest posts by José Ramón Salmerón Sabador (see all)
- El reconocimiento del Tribunal Supremo del derecho de los hombres jubilados a cobrar el complemento por maternidad - 9 enero, 2022
- La devolución del importe de la fianza tras la finalización del arrendamiento - 8 mayo, 2021
- Reclamación del complemento de paternidad en la pensión de jubilación e incapacidad - 17 abril, 2021