La responsabilidad civil en los accidentes de tráfico provocados por causas de fuerza mayor | Caleta Abogados

La responsabilidad civil en los accidentes de tráfico provocados por causas de fuerza mayor

Hablamos siempre de la responsabilidad civil en la producción de accidentes de tráfico.

Pero, ¿Qué ocurre cuando ese siniestro ha sido causado por motivos de fuerza mayor?

En Caleta Abogados te explicamos esa circunstancia

¿De quién es la responsabilidad civil en los accidentes de tráfico provocados por causas de fuerza mayor?

En virtud de una causa de fuerza mayor, un conductor puede ser eximido de responsabilidad por el daño causado, bajo 2 circunstancias, según prevé la Ley 35/2015 de 22 de septiembre reguladora de la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

accidente de trafico

Primero. – Causa de fuerza mayor extraña a la conducción

Se trata de una incidencia que en ningún caso pueda ser atribuible a la actitud imprudente del conductor.

El ejemplo más habitual lo tenemos en las manifestaciones de la naturaleza de gran intensidad totalmente extraordinarias que conllevan que ese hecho haya sido totalmente inesperado (huracán, rayo, vientos huracanados…).

Pero no todas las manifestaciones naturales pueden ser utilizadas como causa de exoneración de responsabilidad, ya que los daños producidos, aunque se deban a motivos naturales, pueden ser evitados mediante la buena acción del conductor, extremando la precaución

Un ejemplo de ello lo tenemos habitualmente con las lluvias intensas o los bancos de niebla que se forman en la vía durante la conducción.

En estos casos, se le exige al conductor que reduzca la velocidad y aumentar la distancia de seguridad entre vehículos para garantizar la seguridad de la circulación. De manera que, si finalmente provoca un daño por medio de un accidente por no haber adaptado su conducción a esas condiciones, el resarcimiento de dichos daños será únicamente exigible a él, no a la compañía aseguradora.

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Segundo. –  Causas de fuerza mayor extraña al funcionamiento del vehículo

Los accidentes provocados por causas mecánicas achacables al funcionamiento habitual del vehículo, no pueden ser aplicable para la exoneración de responsabilidad de los daños provocados, en condiciones normales.

Es cierto que la rotura de una de las piezas del vehículo durante su marcha y, por ende, la provocación del accidente, es un hecho totalmente imprevisible. Un ejemplo lo tenemos con la rotura de los frenos o el reventón de una rueda.

Sin embargo, por otro lado, el conductor o responsable del vehículo ha de asumir un buen mantenimiento del estado del vehículo, de manera que, si ese episodio ha sido provocado por una incidencia del vehículo que pudo haberse evitado mediante un buen mantenimiento, no se aplicará la exoneración de responsabilidad.

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¿Qué diferencia hay entre causa de fuerza mayor y caso fortuito?

Debemos distinguir 2 criterios:

Primero. – Criterio de la evitabilidad a través de la previsión de la causa:

En el caso de fuerza mayor, se considera un obstáculo invencible, aunque pudiera haber sido previsto.

En el caso fortuito, es un impedimento no previsible (en circunstancias normales) pero no por ello insuperable.

Segundo. – Criterio de producción de hecho

En el caso de la fuerza mayor, es un hecho extraño y externo al propio circulo o ámbito de la conducción.

Por su parte, el caso fortuito tiene lugar en el ámbito interno de esa conducción o circulación.

Ejemplo de caso fortuito: problemas físicos (infarto, ictus, desvanecimiento…) que se manifiestan durante el uso del vehículo por parte del conductor.

Sea como fuere, con carácter general los casos fortuitos NO eximen de responsabilidad al conductor, de manera que la compañía aseguradora deberá hacer frente al abono de las indemnizaciones correspondientes por los daños causados.

Si bien esta es la teoría general, en Caleta Abogados recomendamos valorar con exactitud, por medio un abogado especialista, cada caso concreto para determinar las verdaderas posibilidades de exoneración de responsabilidad civil.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.