La responsabilidad en accidentes de tráfico en cadena | Caleta Abogados

La responsabilidad en accidentes de tráfico en cadena

Los accidentes de tráfico en cadena o por colisión reciproca de varios vehículos constituye uno de los casos donde es complicado determinar el grado de responsabilidad o culpabilidad de los vehículos siniestrados.

En Caleta Abogados, nos llegan clientes con las mismas preguntas: ¿De quién es la culpa? ¿Quién tiene que pagar los daños al otro vehículo? ¿Soy responsable de las lesiones al conductor del otro vehículo si no he tenido la culpa del accidente?

Por nuestra parte, la respuesta siempre es la misma: habrá que valorar cada caso concreto y en especial las circunstancias que originaron el accidente.

En todos los casos, hay que distinguir 2 situaciones, según el tipo de daño ocasionado:

Primero. – Lesiones

La doctrina de nuestro Tribunal Supremo es bastante clara al respecto: en el caso de que no se puede determinar la culpabilidad, la solución más justa para todas las partes es que cada vehículo asuma la indemnización de los daños causados al conductor y ocupantes del otro vehículo en un 50%.

Esa postura se basa en el principio de solidaridad social con las víctimas en accidentes de tráfico que rige el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de los vehículos a motor.

En definitiva, se trata de una concurrencia de culpas de las partes y se llega a dicha solución porque, si no se puede determinar la responsabilidad en el siniestro, no sería justo la indemnización de unas partes con respecto a las otras ya que unas tendrían lesiones de mayor consideración que las demás.

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Segundo. – Daños materiales

En este caso, ya no sería de aplicación el principio de solidaridad social aplicable a la indemnización de los daños personales o lesiones, sino que se determinaría en base a criterios de culpabilidad o negligencia del conductor causante del daño.

Ante dichas circunstancias, lo habitual es que nos encontremos con estas 2 situaciones:

  • Que un vehículo golpee a otro por detrás porque, a su vez, ha sido lanzado por otro vehículo: en este caso la responsabilidad será del vehículo que golpea en primer lugar, es decir el que lanza a dicho vehículo contra otro.

 

  • Que, inicialmente, se produzca un siniestro entre dos vehículos, y que posteriormente intervenga un tercero: en este caso, al tratarse de dos siniestros diferenciados, la responsabilidad se determinará según las circunstancias de cada accidente.

El problema viene cuando no es posible determinar dicha culpabilidad o no se pueda acreditar la negligencia en la acusación del daño al otro vehículo.

En este caso, hay 3 soluciones:

  • Que cada conductor indemnice íntegramente los daños que ha ocasionado directamente al otro vehículo.

 

  • Que las culpas se neutralicen, de manera que ninguno deba indemnizar los daños ocasionados al otro vehículo.

Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%

¿Pero cuál es la mejor solución?

La doctrina de Tribunal Supremo establece que la tercera es la más justa con respecto a la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, ya que las otras dos soluciones presentan ciertos aspectos injustos a efectos indemnizatorios, además de que esta tercera solución respeta la equitativa moderación indemnizatoria que se establece en el  artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre, y modificado por medio de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre.

Dicho lo anterior, si estás leyendo este artículo es posiblemente porque te hayas visto envuelto en dicha situación, por lo que, si tienes dudas sobre tu responsabilidad en el siniestro o entiendes que no van a verse cubiertos tus intereses indemnizatorios, cuenta con nosotros para valorar tu caso concreto y te diremos cuáles son tus derechos y obligaciones en este accidente.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.