Requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Nuestro país está atravesando una situación económica muy difícil a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19. Y lo peor es que se augura que la misma se manifieste con mayor crudeza a lo largo del 2021, cuando el endeudamiento sea aun mas elevado.

Ante estas circunstancias, la llamada Ley de Segunda Oportunidad va a constituirse como una herramienta para el salvamento económico de muchas personas.

La misma permitirá en muchos casos anular deudas y comenzar de cero.

En Caleta Abogados, te explicamos cuales son los requisitos y en que casos se puede aplicar.

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¿Cuándo se puede acoger una persona a la Ley de Segunda Oportunidad?

Dicha Ley viene regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

La misma es aplicable a toda persona física que sea titular de una deuda y que, por el motivo que sea, no puede abonarla. Y ello con independencia de que se trate de empresarios, autónomos o particulares que no ejerzan actividad económica alguna.

Por lo tanto, NO es una herramienta únicamente reservada a empresarios, sino a cualquier particular.

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Requisitos para su aplicación

Los requisitos establecidos, con carácter general, son bastante amplios, lo que supone que, en circunstancias normales, cualquier deudor puede acogerse a dichas medidas.

Primero.- Negociación de acuerdo de pago con los acreedores

Se exige como paso previo a la solicitud de acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad, que el deuda haya intentado un acuerdo extrajudicial con sus acreedores para hacer frente a las deudas.

Para ello, habrá que presentar formalmente el correspondiente documento que acredite el intento de acuerdo con los acreedores, junto con la documentación requerida por la Ley.

De ahí que en Caleta Abogados recomendamos el asesoramiento jurídico adecuado para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos.

En el caso de que no se haya producido ese intento de acuerdo, se exige el abono de, al menos, el 25 % del total de las deudas.

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Segundo.- Buena Fe por parte del deudor

El derecho del deudor a acogerse a estas medida, viene como consecuencia de su situación de insolvencia que provoca que no puede hacer frente a todas sus deudas.

Sin embargo, sí se exige la preexistencia de la buena fe por parte del deudor a la hora de producirse esa situación de insolvencia.

Por ello, si se demuestra que han existido disposiciones fraudulentas por el deudor con respecto a su patrimonio en perjuicio de los acreedores, NO se podrá acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Tercero.- La no imposición de condena por delitos económicos

Se exige que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

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Efectos de la aplicación del procedimiento

La solicitud de acogimiento a la Ley de la Segunda Oportunidad se presentará ante el Juzgado y una vez realizados una serie de tramites y que se compruebe que el deudor cumple con los requisitos exigidos, se concederá la exoneración de abono del pasivo insatisfecho.

De esta forma, las deudas consistentes en prestamos privados, tarjetas de crédito impagadas, facturas pendientes de abono… quedaran a cero porque se determinará que el deudor no cuenta con bienes suficientes para hacer frente a las mismas.

En esta deudas NO se incluyen las relativas a Hacienda o Seguridad Social, las cuales se puede solicitar al Juzgado que se establezca un periodo de 5 años para abonarlas.

Tampoco se incluyen los prestamos hipotecarios con los bancos. En ese caso, una vez que el inmueble salga a subasta y sea adjudicado por dicha entidad, lo que reste para abonar el total de la deuda SI podrá ser objeto de exoneración de pago como el resto de deudas manifestadas.

Si estas en una situación de endeudamiento, cuenta con Caleta Abogados para asesorarte sobre tus posibilidades de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Estudiamos tu caso GRATIS. Empieza de cero con nuestra ayuda

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José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
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Tutor externo Universidad de Granada

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