Los 4 requisitos básicos para la reducción o aumento de la pensión de alimentos | Caleta Abogados

Los 4 requisitos básicos para la reducción o aumento de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos a favor de hijos menores de edad que haya sido establecida por medio de convenio regulador o Sentencia Judicial firme, puede ser objeto de modificación (aumento o reducción) en cualquier momento ante el Juzgado que acordó dicha pensión.

Dicho cambio se realiza por medio de demanda de modificación de medidas a través de abogado y procurador.

Sin embargo, para ello es necesario que existan una serie de requisitos que justifiquen dicha modificación.

¿Cuáles son dichos requisitos?

Primero. – Cambio sustancial de las circunstancias:

Cuando la situación económica del progenitor obligado al pago haya cambiado de forma importante con respecto a la que existía en el momento en el que se fijó el importe de la pensión durante el divorcio, entonces procede la modificación de dicha cuantía.

El cambio puede ser tanto a mejor (cambio de puesto de trabajo, mayores ingresos…) como a peor (situación de desempleo, inestabilidad laboral, reducción de ingresos…)

En todo caso, ese cambio debe afectar a su capacidad económica.

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Segundo. – Que esas nuevas circunstancias seas estables o duraderas:

Se requiere que la nueva situación que atraviesa el progenitor obligado al pago no sea ocasional, provisional o esporádica, sino que la misma ha de mantenerse durante un tiempo de forma estable.

Las situaciones de inestabilidad económica temporal normalmente no se consideran suficientes como para que opere dicha modificación.

Tercero. – Que esas nuevas circunstancias pueden ser acreditas por quien pretende la modificación de la pensión:

La nueva situación económica debe ser acreditada ante el Juzgado o el Tribunal por la parte que pretende la modificación del importe de la pensión, preferentemente de forma documentalmente.

La simple sospecha o acusación sin fundamento probatorio de que, por ejemplo, la otra parte ha mejorado en fortuna para que le sea aumentada el importe de la correspondiente pensión de alimentos, normalmente no son estimadas por los Juzgados y Tribunales.

Cuarta. – Que dicha nueva situación económica no sea provocada adrede o buscada voluntariamente:

 Este requisito está dirigido más bien a los casos en los que se pretende la reducción del importe de la pensión.

Y es que esos cambios en la nueva capacidad económica del progenitor en cuestión no puede ser consecuencia de situaciones que sean previstas o previsibles, y, por ende, buscadas voluntariamente.

Igualmente, no se podrá alegar un aumento de gastos ordinarios (hipoteca, alquiler, vehículo…) como cambio sustancial, ya que:

-Dichos gastos ya existían en el momento en el que la Sentencia fue dictada y el importe de la pensión se fijó teniendo en cuenta la existencia de estos gastos.

-Si el progenitor obligado ha incurrido en nuevos gastos que dificultan su situación económica, y han sido posteriores a la Sentencia, se considera que dicha situación ha sido provocada por el obligado al pago, ya que aun sabiendo que tenía la obligación de abonar la pensión, ha contraído nuevos gastos que empeoran su capacidad económica.

– El sustento económico del menor está por encima de cualquier otra necesidad, así que, el abono de la pensión de alimentos tiene total y absoluta preferencia con respecto al abono de otros gastos, incluso con el riesgo de perder el bien en cuestión o de ser objeto de embargo.

Aumento de las necesidades económicas de los menores:

 El Código Civil prevé que el importe de los alimentos vendrá determinado por la capacidad económica del progenitor obligado al pago y por las necesidades de los hijos que deban recibirlos.

De esta forma, es habitual en muchas ocasiones que la pensión haya sido fijada cuando los menores gozan de corta edad, de manera que sus gastos ordinarios suelen aumentar a medida que crecen.

Es por ello, por lo que, si se entiende que con el paso de los años dicho importe ha dejado de adecuarse a la realidad económica de los menores, el mismo puede ser igualmente objeto de modificación.

Pero al igual que ocurría con las anteriores circunstancias, dichas necesidades han de probarse documentalmente.

Por lo tanto, las posibilidades de que se acuerde una modificación del importe de la pensión depende básicamente de la valoración de las circunstancias económicas que rodean al obligado al pago y a las necesidades de los menores.

Es por ello, por lo que en Caleta Abogados hacemos un estudio de cada caso concreto a fin de determinar las posibilidades reales de dicha pretensión con el objetivo de que la interposición del procedimiento satisfaga las expectativas de nuestro cliente.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.