Lo que debes tener en cuenta sobre el registro de la jornada laboral

Lo que debes tener en cuenta sobre el registro de la jornada laboral

Desde hace un par de semanas, empresas y autónomos están obligados a registrar la jornada laboral diaria de todos sus trabajadores para computar tanto las horas ordinarias como las extras o complementarias.

Obligación desde el 12 de mayo de 2019

Desde el 12 de mayo está en vigor el nuevo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, por el que se impone a las empresas la obligación de llevar un registro diario de jornada de todos los trabajadores.

Esta nueva norma es consecuencia del RDL 8/2019 que dio un periodo de adaptación de tan solo dos meses, que ya ha terminado

¿ Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el registro de jornada laboral?

El Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores señala lo siguiente:

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social»

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Sistema de registro de la jornada laboral y sanciones

El registro de jornada de trabajo es obligatorio para todas las empresas y también a los autónomos que tengan contratado personal, tanto a jornada parcial como a jornada completa y con cualquier tipo de contrato laboral.

La información deberá conservarse al menos durante cuatro años.

El incumplimiento por parte del empresario está calificado como infracción grave ( art. 7 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) con multas entre los 626 y los 6.250 euros.

La normativa tan solo exige que el método de registro sea fiable, de modo que pueden utilizarse sistemas digitales (huellas dactilares, apps y GPS, etc), sistemas analógicos tradicionales (controles de acceso) o incluso manuales, como una plantilla en papel firmada a diario por el trabajador.

El sistema también permitirá controlar si se están respetando los tiempos de descanso.

Horas complementarias y horas extra

Es importante diferenciar el concepto de hora extraordinaria del de hora complementaria:

  • Horas extraordinarias: La legislación prohíbe en determinados supuestos la realización de horas extraordinarias, salvo necesidad justificada, estableciendo como horas extraordinarias aquellas que se realizan fuera de la jornada laboral establecida en el contrato a jornada completa.

Estas son voluntarias y tienen que ser pagadas (una hora extraordinaria vale, como mínimo, igual que una hora normal), normalmente su importe viene establecido por convenio colectivo, y cotizando también a la Seguridad Social.

Existe un límite, salvo casos de fuerza mayor, por el que no se pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año-

Si no se pagan, existe la posibilidad de que se puedan compensar con descansos equivalentes al tiempo extra trabajado. En caso de compensarse con descansos (dentro de los cuatro meses siguientes), las horas extras compensadas en tal caso no computarán en el límite anual de las 80 horas.

  • Horas Complementarias:  Las Horas Complementarias se refiere a los contratos a tiempo parcial, en los que no existen las horas extraordinarias. En estos contratos el exceso de horas según contrato se consideran horas complementarias y tienen que ser pactadas previamente entre trabajador y empresa.

Estas horas complementarias junto a las ordinarias nunca pueden llegar a sumar una jornada laboral completa y se pagan exactamente igual que las horas ordinarias, sin ningún tipo de recargo.

Las horas complementarias también estarán limitadas en cómputo anual en función de la jornada a tiempo parcial y habrá que estar a posible regulación específica del convenio de aplicación.

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Rafael Fuster Duro

Abogado
Más de 20 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho laboral y reclamaciones de deudas
Rafael Fuster Duro

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