Régimen de visitas de hijos menores: ¿Cómo se tiene que desarrollar durante el estado de alarma por coronavirus? | Caleta Abogados

Régimen de visitas de hijos menores: ¿Cómo se tiene que desarrollar durante el estado de alarma por coronavirus?

La situación de estado de alarma en la que se ve inmerso actualmente nuestro país, ha tenido  repercusión en multitud de ámbitos. Uno de ellos es el aspecto familiar en lo que concierne a los regímenes de guarda y custodia, visitas a favor de los progenitores no custodios con respecto a los hijos menores…etc

Esa situación ha supuesto un conflicto de intereses:

  • por un lado, los derechos sobre los hijos menores de aquellos progenitores que, durante el estado de alarma, deberían de tenerlos bajo su cuidado.

 

  • Y por otro lado, la aplicación de las medidas sanitarias de prevención que recomiendan evitar la libre circulación de personas, salvo por causa de fuerza mayor.

Ante dicho supuesto, ¿que debe prevaler? ¿se pueden llevar a cabo las visitas en circunstancias normales o las mismas se consideran suspendidas mientras dure el estado de alarma?

abogados en derecho de familia

Criterio establecido por el Consejo General del Poder Judicial

Durante los primeros días de estado de alarma, lo cierto que es no ha habido unanimidad a la hora de aplicar el mismo criterio recomendado por los Jueces y Tribunales para el desarrollo de la alternancia de periodos de custodias compartidas o los regímenes de visitas a favor del progenitor no custodio.

El pasado 20 de Marzo, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión extraordinaria, estableció que “las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia NO quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma”.

De hecho se deduce, que dichas medidas de familia no pueden ser objeto de suspensión, alteración o modulación como consecuencia del estado de alarma.

Sin embargo, ello no quiere decir que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, ya que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo

Por lo tanto, si bien no suspende automáticamente dichas medidas, si abre la puerta a que se adapte su ejecución a las circunstancias que rodean actualmente a nuestra sociedad, precisamente para preservar la salud tanto de los hijos como de los progenitores.

Para ello, llama al consenso entre progenitores a fin de que las medidas se lleven a cabo en base a la forma recomendada.

Criterio establecido por los Jueces de Familia y Violencia sobre la mujer de los Juzgados de Granada

En lo que concierne al criterio recomendado para aquellas medidas familiares dictada por los juzgados de Granada, hemos de decir que, en líneas generales se siguen las mismas pautas que lo manifestado anteriormente por parte del Consejo General del Poder Judicial.

Sin embargo, al ser muchas las consultas por parte de nuestros clientes sobre como actuar con respecto a los menores ante esta situación, vamos a concretar cada uno de los criterios establecidos, con caracter general.

En concreto, el criterio unificado por parte de los distintos juzgados de familia y de Violencia sobre la mujer, es el siguiente:

  • Se advierte que el estado de alarma NO legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales. Ello significa que ni la vigencia del sistema de custodia compartida, ni el régimen de visitas en un sistema de custodia exclusiva ha quedado en suspenso por las limitaciones de circulación establecidas en la citada norma.

 

  • Establece el obligado cumplimiento por parte de los progenitores de observar y respetar las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del virus Covid-19, lo que se traduce en un ejercicio responsable de la potestad parental.

 

  • Se insta, igualmente, a los progenitores a alcanzar los mayores acuerdos posibles para hacer cumplir con las medidas de prevención establecidas por el Gobierno. Un ejemplo de ello, seria el cambio de fechas en los casos de custodia compartida.

 

  • Se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, y exista o no pernocta

 

  • Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor y atendiendo a la brevedad, con carácter general, de dichas visitas.

 

  • Las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.

 

  • Las visitas en los Puntos de Encuentro Familiar sólo se mantendrán si en los mismos se han adoptado todas las medidas necesarias para que se cumplan las visitas sin riesgo para la salud de los implicados y sin perjuicio de que en ellos se articulen medios alternativos para posibilitar los contactos paterno-filiales de forma segura.

 

  • En el caso de que las entregas y recogidas de los menores deban hacerse en el Punto de Encuentro Familiar, cuando el mismo se hubiere cerrado por las autoridades competentes, o en un lugar cerrado (p.e. centro escolar), las recogidas deberán hacerse en el domicilio del progenitor que finalice su estancia

Por ultimo, bastará con mostrar la Sentencia o resolución judicial donde se establezca dicha medida en el caso de que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado requieran justificante del desplazamiento de las personas.

La aplicación de los anteriores criterios se extenderá hasta que se mantenga la vigencia del actual estado de alarma.

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Pablo Salmerón Sabador

Abogado
Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales.
Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.
Pablo Salmerón Sabador

Pablo Salmerón Sabador

Abogado Más de 10 años de experiencia en Juzgados y Tribunales. Especialista en derecho de familia, accidentes de tráfico y derecho penal.