¿Cómo recuperar por necesidad la vivienda alquilada? | Caleta Abogados

¿Cómo recuperar por necesidad la vivienda alquilada?

Dejando al margen el incumplimiento por parte del inquilino de alguna de las clausulas establecidas en el contrato de arrendamiento, el principal requisito para que el arrendador recupere la vivienda alquilada viene como consecuencia de la necesidad de ocupación para sí mismo o para un pariente muy cercano.

Sin embargo, cada caso será diferente en función de la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, a los que se le aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, pero con las modificaciones aplicadas a lo largo del tiempo.

Por ello, debemos hacer las siguientes distinciones:

alquileres

Celebración del contrato de arrendamiento entre el 1 de Enero de 1995 y el 5 de Junio de 2013

En este tipo de contratos, distinguimos dos situaciones:

Primero. – Que en el contrato se haya establecido una cláusula de recuperación por necesidad

En este caso, el arrendador podrá disponer de la vivienda si en el contrato se ha establecido expresamente que NO procederá la prórroga forzosa, si antes de los 5 primeros años, el mismo necesita recuperarla como vivienda habitual permanente para sí mismo o para algún familiar directo (hijos o ex cónyuge, en caso de divorcio).

Por lo tanto, debe de recogerse expresamente la posibilidad de necesidad

Segundo. – Que en el contrato NO se haya establecido clausula alguna en dicho sentido

En este caso, el arrendador no podrá recuperar la vivienda hasta al menos los 5 años de duración mínima del contrato de arrendamiento.

Celebración del contrato de arrendamiento desde el 6 de junio de 2013 hasta el 5 de Marzo de 2019

En ese tiempo, los arrendamientos son objeto de modificación, sobretodo, en lo que concierne a la duración y prorroga de los contratos.

En este contexto, debemos de hacer, igualmente  dos distinciones en cuanto a los requisitos que se exigen:

Primero. – Duración del arrendamiento

Si el arrendamiento es inferior a 3 años de duración, se podrá prorrogar por anualidades hasta un máximo de 3 años.

Transcurrido el primer año de duración, el arrendador podrá recuperar la vivienda para uso de vivienda habitual permanente, para sí mismo o un familiar directo, si se debe a motivos de necesidad, y aunque no se haya reflejado expresamente en el contrato (principal novedad con respecto a los anteriores contratos)

Segundo. – Comunicación de la decisión de recuperar la vivienda

El arrendador deberá de comunicar de forma fehaciente al inquilino su decisión de recuperar la vivienda al menos 2 meses antes de que se vaya a producir la ocupación y siempre y cuando haya transcurrido el primer año de arrendamiento.

previous arrow
next arrow
Slider

Celebración del contrato de arrendamiento desde 6 de Marzo de 2019 en adelante

En este caso, se opta de nuevo a la posibilidad contemplada, aunque con matices, en los contratos de arrendamiento celebrados entre el 1 de Enero de 1995 y el 5 de Junio de 2013.

Para que el arrendador pueda recuperar la vivienda se exige que haya transcurrido al menos 1 año de duración del contrato, que el arrendador sea persona física y que se haya hecho constar expresamente que la posibilidad de recuperarla por necesidad ya sea suya o de sus familiares directos por motivos de necesidad y antes de que transcurran los 5 primeros años.

Respecto a la forma de comunicación, nos remitimos a lo manifestado para los contratos del anterior periodo.

¿Y si, a pesar de haber manifestado esa necesidad y de que el inquilino haya abandonado la vivienda, el arrendador no la ocupa finalmente?

Lamentablemente, en muchas ocasiones la alegación de la necesidad puede ser utilizada de forma falsa para conseguir que el inquilino abandone la vivienda y así empezar un nuevo arrendamiento con otra persona y otras condiciones.

Sin embargo, la Ley contempla con carácter general, y según las peculiaridades para cada periodo de la celebración del contrato, que, si han transcurrido 3 meses desde que se debió ocupar la vivienda, sin que finalmente esa ocupación haya tenido lugar, el inquilino tendrá derecho a la recuperación del uso, en las mismas condiciones contractuales o en su defecto, a una indemnización económica a determinar según la renta del alquiler y las citadas condiciones.

Por lo tanto, habrá que estar a cada periodo de contratación para determinar en qué consiste la indemnización prevista.

En Caleta Abogados somos especialmente persuasivos en la necesidad de que el contrato de arrendamiento se redacte con todos los requisitos que exige la Ley, a fin de contemplar todas las posibilidades posibles.

Por ello, si tienes dudas en relación al contenido de tu contrato o bien deseas una redacción acorde con la legalidad, no te lo pienses, y déjate asesorar por un abogado especialista.

WHATSAPP 649 045 724  PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO 

*primera consulta gratuita solicitando cita a través de la web. 

José Ramón Salmerón Sabador

Abogado
Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias
Más 20 años de ejercicio profesional.
Máster en Derecho de propiedad Intelectual
Máster en SEO
Tutor externo Universidad de Granada

José Ramón Salmerón Sabador

Abogado Especialista en derecho de familia, arrendamientos y reclamaciones bancarias Más 20 años de ejercicio profesional. Máster en Derecho de propiedad Intelectual Máster en SEO Tutor externo Universidad de Granada